Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 28 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

En fecha 08/08/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a el Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 02 folios útiles, remitido con Oficio N° 422, de fecha 29/07/2011, relacionado con el Expediente N° 14.995-10 de ese Tribunal, librada en el Juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA INMOBILIARIA, seguido por los Abgs. J.H. GUANIPA, W.P. A., C.R., S.G. y R.P.., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.658, 21.311, 23.122, 101.837, 108.693, respectivamente, Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCORO, en contra de la demandada de autos, y en el que se decreto la Medida de Embargo Ejecutivo, para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.

En fecha 26/09/2011 se dicta auto mediante el cual se provee diligencia de fecha 26/09/2011 y pedimento contenido, suscrita por el Abg. J.H. GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.658, actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil. En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutiva a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos a las 9:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de la información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2006; y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. E.J.N.P., a quien se acuerda notificar. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.

En fecha 27/09/2011 se dicta auto mediante el cual se provee diligencia de fecha 26/09/2011 y pedimento contenido, suscrita por el Abg. W.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.311, actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil, donde solicita se fije nueva oportunidad para practicar la medida acordada en esta fecha, por cuanto le han sucedido situaciones ajenas a su voluntad que hacen imposible la practica de la medida.

En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutiva a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos a las 9:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de la información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2006; Este Tribunal ordena librar Boleta de Notificación al Auxiliar de Justicia designado en auto de fecha 26/09/2011. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.

En fecha 28/09/2011 se dicta auto mediante el cual se deja constancia de que la parte interesada no comparecio para la practica de la medida fijada para hoy, se le concedera nueva oportunidad una vez que la parte interesdada asi lo solicite.

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