Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 205º y 156º

ASUNTO: 00977-15

ASUNTO ANTIGUO: AH16-V-2002-000050

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: ciudadano M.A.G.H., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, titular de las cédula de identidad Nº V.-4.319.199.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos R.E. BETANCOURT INFANTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.058.

PARTE DEMANDADA: ciudadano J.C.P.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.861.073.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos P.J.S. e I.R.L.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.331 y 13.227, respectivamente.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

- I -

SINTESIS DEL PROCESO

Mediante Oficio Nº 2015-499, de fecha 1º de julio de 2015, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto. (f. 257).

En fecha 13 de julio de 2015, este Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. Asimismo, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa. (f. 259).

Ahora bien, examinadas como fueron las actas de este expediente, se dio inicio al presente juicio mediante libelo de demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS presentado por el ciudadano M.A.G.H., asistido por el abogado R.E. BETANCOURT INFANTE, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo admitida el 02 de junio de 1999 y se ordenó la citación del demandado, contendiéndole 8 días como termino de la distancia. (f. 01 al 32).

En fecha 13 de julio de 1999, el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se inhibió de conocer la causa por lazos amistoso con la parte demandada y a los fines de resolver dicha inhibición se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (f. 34 vto).

Por auto dictado en fecha 11 de agosto de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenó librar la citación correspondiente al demandado. Asimismo, una vez cumplida la comisión, el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó remitir al Tribunal de la causa. (39 al 56).

Mediante diligencia de fecha de 11 de octubre de 2000, compareció la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de cuestiones previa. (f. 57 al 68).

En fecha 07 de noviembre de 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicto sentencia declarándose Incompetente por el territorio. (f. 69 al 72).

Mediante escrito presentado el 14 de noviembre de 2000, por la representación judicial de la parte actora, este solicitó al Tribunal la regulación de la competencia. (f. 73 al 75).

Por auto dictado en fecha 16 de noviembre de 2000, el Tribunal ordenó remitir copia certificada del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la regulación de competencia. (f. 76).

Por auto dictado el 17 de julio de 2001, el Tribunal ordenó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2001, dicho Juzgado le dio entrada a la causa el 15 de enero de 2002, asimismo, declinó la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que se sirva conocer el mismo, en virtud del domicilio del demandado. (f. 88 al 94).

Por auto dictado en fecha 08 de abril de 2002, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial le dio entrada a la causa y el Juez se avocó del conocimiento del mismo. (f. 95 al 96).

Mediante diligencia del 17 de abril de 2002, compareció la representación judicial de la parte demandada y consigno escrito de contestación con anexos. (f. 97 al 196)

Mediante diligencia de fecha 03 de junio de 2002, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de pruebas con anexos. (f. 197).

Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2002, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de promoción de prueba y de impugnación, con anexos. (f. 199).

En fecha 31 de enero de 2003, la representación de la parte demandada consignó escrito de alegatos. (f. 203).

En fecha 27 de noviembre de 2003, el apoderado judicial de la parte demandada mediante diligencia solicitó al Tribunal dicte sentencia. (204)

Mediante diligencia de fecha 25 de agosto de 2004, la representación judicial de la parte demandada solicitó al Tribunal admita las pruebas presentadas el 03-06-2002, y se declare extemporánea las pruebas presentadas por la actora. (f. 205).

En fecha 25 de agosto de 2004, la representación de la parte demandada consignó escrito de alegatos y solicitó al Tribunal admita las pruebas presentadas el 03-06-2002, y se declare extemporánea las pruebas presentadas por la actora., (f. 206 y 207).

Por auto dictado el 15 de abril de 2005, el Juez se avocó del conocimiento de la causa. (f. 209).

En fecha 20 de mayo de 2005, el Tribuna ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, para la práctica de la notificación a la parte actora. (f.211 al 255).

Mediante Oficio Nº 2015-499, de fecha 1º de julio de 2015, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto. (f. 256 y 257).

En fecha 13 de julio de 2015, este Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. Asimismo, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa. (f. 259).

Ahora bien, examinadas como fueron las actas de este expediente, el Tribunal observa:

- II -

PUNTO PREVIO

De la revisión de las actas procesales que conforman este expediente, se evidencia que en el folio 197, corre inserto escrito, presentado en fecha 03 de junio de 2002, el ciudadano J.C.P.S., compareció al Tribunal de la causa con sus apoderados judiciales y expuso lo siguiente:

…Consigno NUEVE (9) folios útiles ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, así como también sus anexos acompañados…, se consignaron unos anexos señalados constante de sesenta y seis (66) folios útiles...

Asimismo, en el folio 199 del expediente, se evidencia que, el 28 de junio de 2002, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia mencionó lo siguiente:

…consignó constante de tres (03) folios útiles escrito de promoción de prueba y de impugnación; constante de trece (13) anexos, para que una vez certificado por secretaria sean agregado a los autos en la oportunidad procesal correspondiente...

Igualmente, corre inserto en el folio 205, diligencia de fecha 25 de agosto de 2004, mediante el cual la representación de la parte demandada, expusó lo siguiente:

…Por cuanto existe un error material en cuanto a que las pruebas por mi representada no fueron admitidas en su oportunidad aun cuando se le dio apertura al Cuaderno de Recaudos, solicitó al Tribunal lo siguiente: Primero: se admita las pruebas presentadas en fecha 03 de junio de 2002, tal y como se evidencia del folio 197. Segundo: se sirva de declarar extemporánea y como no presentadas las pruebas de la parte actora de fecha 08 de junio de 2002…

Así pues, tenemos que del examen realizado a este expediente se observa que en esta causa fueron consignados, por ambas partes escritos de promoción de pruebas con anexos, dichos escritos y anexos no consta en autos, así como tampoco el auto de admisión de pruebas, a su vez se hace mención que se dio apertura a un Cuaderno de Recaudo, el cual quien suscribe no tiene la certeza si el mismo existe o no. Posteriormente, se evidencia, actuaciones subsiguientes contentivas de los trámites procesales.

Así las cosas, considera este Tribunal que la reposición de la causa es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso.

La figura procesal de la reposición, presenta las siguientes características:

1.- La reposición de la causa no es un fin, sino un medio para corregir un vicio procesal declarado, cuando no puede subsanarse de otro modo; pero no se declarará la nulidad del acto y la reposición, si éste ha alcanzado el fin al cual estaba destinado;

2.- Con la reposición se corrige la violación de la ley que produzca un vicio procesal, y no la violación de preceptos legales, que tengan por objeto, no el procedimiento sino la decisión del litigio o de algunas de las cuestiones que lo integran, porque entonces el error alegado, caso de existir, se corrige por la interpretación y aplicación que el Tribunal de alza.d. a las disposiciones legales que se pretendan violadas.

3.- La reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el Orden Público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpas de éstas y siempre que ese vicio o error y el daño consiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.

(Ramón Escovar León; Estudios sobre Casación Civil 3, Págs. 66 y 67).

En tal sentido, es necesario señalar que ha sido Jurisprudencia reiterada del Alto Tribunal de la República, que la reposición no puede tener por objeto subsanar desacierto de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, y siempre que este vicio o error y daño consiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera; que la reposición debe tener por objeto la realización de actos procesalmente necesarios, o cuanto menos útiles, y nunca cause demora y perjuicio a las partes; que debe perseguir, en todo caso, un fin que responda al interés específico de la administración de justicia dentro del proceso, poniendo a cubierto el valor de los fundamentos que atienden al orden público y evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho y en el interés de las partes.

En este orden de ideas, cabe destacar el contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

…Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado...

Del criterio y norma que antecede, se desprende que la reposición no se declarará, si el acto que se pretende anular ha alcanzado el fin para el cual está destinado; que con ella, se persigue la corrección de vicios procesales, y que no puede estar dirigida a corregir errores de los litigantes. Conforme a lo expuesto, se evidencia que: el Juzgado de la causa, no procedió a pronunciarse sobre la solicitud de la articulación probatoria, realizada por la representación judicial de la parte demandante reconvenida de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se debe declarar la reposición de la causa al estado de que el Tribunal que ha venido conociendo del presente procedimiento proceda a pronunciarse sobre la solicitud de la articulación probatoria realizada por la representación judicial de la parte demandante reconvenida de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

En este orden de ideas, la Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, estableció en su Artículo 1: “…Se modifica temporalmente la competencia...sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...”, y posteriormente prorrogada por un año (01), la competencia atribuida según Resolución Nº 2012-0033, de fecha 28 de noviembre de 2012, dictada por la menciona Sala.

Asimismo, el Artículo 2 establece: “…los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas ... se les atribuyen competencias...sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009…”.

Igualmente, el Artículo 3: “...los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución” (negrillas y cursivas de este Juzgado).

En tal sentido, siendo que en caso bajo estudio, no existe pronunciamiento alguno sobre los escritos de promoción de pruebas y anexos consignados por las partes en la presente litis, mediante escritos de fecha 03, 28 de junio de 2002, y de fecha 25 de agosto de 2004, así como también esta Juzgadora no tiene la certeza si el Cuaderno de Recaudos que aduce el apoderado judicial de la parte demandada existe o no, y, visto que este Tribunal no tiene competencia para decidir la misma, es por lo que esta Juzgadora como directora del proceso y responsable del orden público constitucional en f.a. con el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, basado en los lineamientos pautados en los artículos 334 y 335 del texto fundamental, para evitar futuras reposiciones, inevitablemente juzga necesario REPONER la presente causa al estado en que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se pronuncie con relación a los escritos de promoción de pruebas y anexos consignados por las partes en la presente litis, así como también se pronuncie con relación a el Cuaderno de Recaudos que aduce el apoderado judicial de la parte demandada y con ello proseguir con las actuaciones procesales correspondientes. Así se declara.

En virtud de todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que el juez debe velar para que en el transcurso del proceso se garantice el derecho a la defensa y al debido proceso, siendo que una manifestación del derecho a la defensa, es allanar la oportunidad que tienen las partes para promover, evacuar y controlar tanto sus pruebas como las pruebas del adversario y a los fines de mantener la tutela judicial efectiva y así evitar dilaciones en la resolución de la presente causa, lo ajustado a derecho es remitir inmediatamente este expediente original, en el estado en que se encuentra al Tribunal de la causa a saber el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

- III -

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SE REPONE la causa al estado que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se pronuncie con relación a los escritos de promoción de pruebas y anexos consignados por las partes en la presente litis, así como también el Cuaderno de Recaudos y con ello proseguir con las actuaciones procesales correspondientes.

SEGUNDO

En vista de la decisión anterior se ordena inmediata remisión de este expediente original al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 30 de julio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

M.M.C..

LA SECRETARIA TITULAR,

A.A. DEPABLOS ROJAS.

En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TITULAR,

A.A. DEPABLOS ROJAS.

MMC/ADR/13.

ASUNTO: 00977-15

ASUNTO ANTIGUO: AH16-V-2002-000050

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