Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 23 de Octubre de 2014.

Años 204º y 155º

Sent. N° 14-10-16

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada para su distribución por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 07 de agosto del 2014, por los ciudadanos M.A.G.G. y Y.M.I. de Godoy, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.318.019 y V-12.203.739, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio M.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.004, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de Agosto del año 2.005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 44 cursante al folio dos (02) de este expediente, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización S.I.T. D-60, calle 2, Sector la Arenosa Parroquia Alto Barinas en la ciudad de Barinas Estado Barinas, alegando no haber procreado hijos ni adquirido bienes de fortuna, aduciendo haber permanecido separados de hecho desde el mes de enero del año 2.007 hasta la presente fecha, la cual se ha mantenido de manera ininterrumpida por mas de ocho (08) años.

En fecha 07 de agosto del 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 11 de ese mismo mes y año, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 06/10/2014, según diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha, cursante al folio diez (10), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha en fecha 24 de Agosto del año 2.005, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de enero del año 2.007, y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos M.A.G.G. y Y.M.I. de Godoy, Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos M.A.G.G. y Y.M.I. de Godoy, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de Agosto del año 2.005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 44.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. (L.S) La Jueza (fdo) Abg. N.O.F.. La Secretaria (fdo) Abg. Roselvy Camacho. En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. (L.S) La Secretaria (fdo) Abg. Roselvy Camacho. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Conste,

La Secretaria,

Abg. Roselvy Camacho.

Exp. Nº 0084-14

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