Decisión de Juzgado Primero del Municipio Achaguas de Apure, de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Achaguas
PonenteWilmer José Pérez Celis
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-12

MATERIA TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTE MANUEL DINIS NUNES CARLOS

ABOGADA ASISTENTE F.A.O..

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MANUEL DINIS NUNES CARLOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.059.014 asistido por la abogada en ejercicio: F.A.O., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 27.272, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: MANUEL DINIS NUNES CARLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cèdula de Identidad Nº 12.059.014, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal. Conformadas por una casa de bloques de cemento, techo de acerolit, constante de: tres (03) dormitorios, una (1) sala, recibo, comedor, un (1) baño con todas sus instalaciones sanitarias, una (1) cocina, un (1) galpón, un (1) corral, una (1) perforación para extracción de agua de uso doméstico, puertas de hierro, ventanas de macuto, plantaciones de árboles frutales, totalmente cercado con estantes de madera y alambre de púa, en las cuales invirtió la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLVIARES (Bs. 120.000,oo), sin el terreno, en materiales y mano de obra. Dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), que tiene una superficie de SEIS HECTÁREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (6 has con 4.600 m2), denominado “Las Palmas”, ubicado en el Sector El guásimo, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por la Ciudadana R.D.; SUR; Terrenos ocupados por Carretera Nacional vía Apurito; ESTE: Terrenos ocupados por Fundo Rancho M; y OESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano I.C.; el cual en reunión 75-06 de fecha: 03 de abrìl de 2.006, se le otorgó la respectiva CARTA AGRARIA según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 2.292 de fecha 03 de Febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.624, debidamente Autenticada por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda la cual quedó asentada bajo el Nº 12, tomo 58 de los Libros de Autenticaciones llevados por ésa Notaria.- Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.010 bajo el Nº 10-12.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. W.J.P.C.

LA SECRETARIA

ABOG. Z.R. DE VILLAMIZAR

SOLIC. Nº 10-12 (TITULO SUPLETORIO)

DR. WJPC/LCDA. FADEM.-

03-02-10.-

En esta misma fecha siendo las 12:20.m., se publicó y registró el anterior pronunciamiento.

LA SECRETARIA,

ABOG. Z.R. DE VILLAMIZAR.-

03-02-10.-

SOLIC. Nº 10-12 (TÍTULO SUPLETORIO).-

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