Decisión de Juzgado Octavo de Municipio de Caracas, de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Octavo de Municipio
PonenteLuis Alberto Petit
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

198º y 150º

DEMANDANTE: M.G.F., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V- 6.252.092.-

DEMANDADO: A.M.G.D.V., venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V- 18.185.278.-

ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.E.P.S., venezolana, abogada en ejercicio, de este domicilio titular de la cédula de identidad No 6.401.718 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.860.

ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.G.B.M., venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio titular de la cédula de identidad No 5.421.599 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.768.

MOTIVO: DESALOJO.

I

Del escrito presentado en fecha 09-03-2009 este Director del proceso debe hacer las siguientes consideraciones:

Como el Tribunal se encuentra adscrito al Circuito Judicial de Municipio con sede en el Edificio J.M.V., se hace constar que la presentación del referido escrito no se hizo ante la secretaria del despacho sino ante la unidad respectiva receptora de documentos con la siglas URDD; siendo en tal sentido que a pesar que se trata de una transacción (que debe suscribir el juez), la firma del mismo se hace posterior a la recepción y remisión de ese escrito a la secretaría del despacho, quien desde ese momento pone en cuenta al juez (Arts. 106 y 107 CPC).

Al revisar el contenido del referido escrito transaccional se evidencia que las partes haciendo uso de la facultad prevista en el art. 525 Código de Procedimiento Civil acordaron suspender la ejecución, en la que además el demandado se comprometió hacer entrega del inmueble el 31 de diciembre de 2009. Asimismo se comprometió en pagar como compensación de daños y perjuicios por incumplimiento de transacción la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F2.800) mensuales.

Debe destacar este juzgador, que el juicio que nos ocupa se inició por demanda invocando “supuesto contrato verbal” celebrado entre M.G.F. actuando como arrendador y la ciudadana A.M.G.D.V., como arrendataria. Admitida la demanda con fecha 11 de junio de 2007, consta comparecencia “voluntaria” de la parte demandada en la que, junto con la demandante, celebra transacción judicial en la que, se le concedió un plazo de gracia de diecinueve (19) meses contados desde el 1º de junio del 2007 al 31 de diciembre 2008; fecha ésta ultima en la que la parte demandada haría entrega del inmueble.

Habida cuenta que en principio no habría razones contrarias a la homologación de la transacción, este Tribunal por sentencia interlocutoria del 25 de junio de 2007, procedió impartir la homologación tratándose de una materia en las que no están prohibidas las transacciones, versando sobre derechos disponibles y al estar debidamente asistida la parte demandada.

Ahora bien, llama poderosamente la atención que llegado el día 31 de diciembre de 2008, en el que la parte demandada haría entrega del inmueble, la parte demandante no haya puesto del conocimiento del tribunal de tal incumplimiento, siendo que no es sino hasta el 17 de febrero de 2009 (folio 18) en la que pide la ejecución de tal transacción.

En virtud de su pedimento le fue proveído, que para tal ejecución debía notificarse previamente as la parte demandada u ocupante del inmueble, advirtiendo el tribunal: “…que el objeto de juicio es un inmueble que sirve de hogar, dado el carácter social…” (folio 19) .

Así las cosas, antes de notificarse formalmente de la petición del actor, es cuando comparece nuevamente en forma voluntaria la parte demandada asistida de abogado reconociendo su incumplimiento de la entrega del inmueble y celebrando además la suspensión de la ejecución y nueva transacción que nos ocupa. En esa nueva transacción la parte le concede otro nuevo lapso de entrega.

II

En este estado, el tribunal debe advertir que la transacción que antecede pudiera contener un verdadero contrato de arrendamiento ya que bajo la figura de suspensión de ejecución, se ha acordado otro lapso para la entrega del inmueble y el pago consecutivo de sumas de dinero que aunque señalen que son daños y perjuicios, dada que se trata siempre de la misma cantidad, y de su periodicidad, pudiere entenderse que se tratan de cánones de arrendamiento.

De ser así, se le estaría violando al inquilino derechos irrenunciables por el artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, tratándose de una materia de corte social estando en presencia de una vivienda, no podría aumentarse el monto del canon de arrendamiento que fijaron las partes en forma verbal y que dio lugar al presente juicio, dado el decreto del Ejecutivo Nacional en congelar los aumentos de cánones de arrendamiento.

De lo anterior se colige, que el escrito presentado por las partes solamente se tiene como consumado lo referente a la suspensión en la ejecución, más no se tiene válido en lo referente a las sumas convenidas como compensación de daños y perjuicios, pues ese acuerdo en lo que respecta a ese aumento se tiene como no previsto a tenor de lo establecido en el referido art. 7 de la Ley especial.

Se hace constar que se provee el pedimento de las partes dentro de la oportunidad prevista en el art. 10 Código de Procedimiento Civil, para lo cual tienen oportunidad de apelar del presente auto.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 16 de marzo de 2009.- 198º y 150º .

EL JUEZ TITULAR,

ABG. L.A.P.G.

LA SECRETARIA

MARYEMMMA FIGUEROA LÒPEZ

En esta misma fecha y como esta ordenado, siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la presente decisión quedando anotada en el Libro Diario bajo el No. 34.-

LA SECRETARIA,

MARYEMMA FIGUEROA LÒPEZ

EXP. Nro. AP31-V-2007-000908

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