Decisión de Juzgado Decimo Tercero de Municipio de Caracas, de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Municipio
PonenteMaría Gutierrez
ProcedimientoInterdicto

En el día de hoy, Dos (02) de Abril del año dos mil Catorce (2.014), siendo las 2:00 p.m., se trasladó y constituyó el Tribunal, previa habilitación del tiempo necesario, en la siguiente dirección: Granja Algarrobo, Ubicado en la Urbanización Macaracuay, Avenida Las Canteras, Parroquia Petare , en compañía del abogado R.H.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.741, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.A.M.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.149.912, parte actora en el presente juicio, y de la ciudadana O.M.D.S., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.123.503, Ingeniero Civil inscrita en el C.I.V., bajo el Nº 7.351, en su carácter de experto designada para que asista al tribunal en la práctica de esta actuación, traslado que se verifica a los fines que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 713 del Código de Procedimiento Civil se constaten los hechos denunciados en el escrito que encabeza estas actuaciones. Acto seguido, el Tribunal procedió a efectuar su recorrido por la extensión de terreno y bienhechurías que conforman el inmueble constituido por una extensión de terreno de aproximadamente 7.000 mts2. ubicado en la Granja Algarrobo, de la Urbanización Macaracuay, Avenida Las Canteras, Parroquia Petare, que posee el accionante y del cual afirma ser propietario en mayor extensión, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda de fecha 27 de mayo de 1969, inserto bajo el no. 47, tomo 40, protocolo primero y de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el no. 12, tomo 6, cuyas escrituras fueron acompañadas en copias a estas actuaciones conjuntamente con el plano de la superficie objeto de la inspección que debe verificarse en este acto. Seguidamente, el tribunal con la asistencia de la Ingeniero designada constata que el lugar indicado corresponde a las indicaciones del aludido plano, y deja constancia, que: 1.- En el terreno objeto de inspección se ejecutan grandes movimientos de tierra, excavación y banqueo de terreno en una extensión de aproximadamente 4.000 mts2., que afecta la propiedad del querellante, pues esas obras se ejecutan directamente sobre los terrenos antes indicados. Las obras descritas son parte de obras de mayor extensión que ocupan parte de los terrenos de la zona, y que procuran la apertura de una vía vehicular de grandes dimensiones que atraviesa los terrenos del querellante, por lo que el banqueo ha implicado un corte profundo de ese terreno del querellante, de aproximadamente 5 metros de profundidad en toda la extensión de terreno que lo atraviesa. 2.- Las obras son ejecutadas por la empresa Inversiones Alemaka, tal y como se evidencia de letreros de advertencia instalados en diversos puntos de la obra. 3. Las obras actuales consisten en movimientos de tierra, excavación y banqueo del terreno sin que aún se constate edificación, estructura o pavimentación definitiva de alguna vía en particular, por lo que las obras de arte destinadas a la instalación de tuberías, rasante, brocales, drenajes etc, propias de las vías destinadas a circulación de vehículos aun no se instalan; en el lindero sur que recorre parte de la base de la montaña se encuentra en ejecución un gran muro de contención con anclajes; se constata además, la presencia de personal obrero que labora en diversas áreas de la obra, así como, la circulación de gran cantidad de camiones y de maquinaria pesada usada para el banqueo de la vía y para el transporte de material, así como, maquinas de concreto, maquinas para la fijación de anclajes y tolvas de cemento. 4.- El corte o banqueo del terreno del querellante ha implicado que éste tenga diversas cotas o niveles, una cota inferior por donde va a pasar la nueva vía , y la superior que es donde el tribunal constata la existencia de una edificación consistente en una casa de habitación de dos plantas que tiene una pileta o piscina. Observada desde la cota inferior se constata que esa vivienda se encuentra en riesgo pues quedó en el orillo del terreno que fue socavado para la construcción de la nueva vía, que como se dijo, queda cinco metros aproximadamente más abajo. Constituido el tribunal, en la aludida vivienda se puede constatar que ésta presenta importantes grietas en las paredes de entrada y en la pared que da acceso al segundo nivel de la vivienda; varios escalones de la escalera hacia ese nivel se encuentran fracturadas; subiendo esa escalera, las fracturas y grietas continúan y siguen por la pared hasta llegar al segundo piso observándose que tanto el piso como las paredes de ese nivel también están agrietados; se observa que, tanto el piso de este nivel como la casa propiamente dicha sufren un desnivel precisamente en el límite del terreno donde se produjo el banqueo del terreno; la pileta fue cortada al final de la misma quedando justo en el precipicio que se produjo por el corte o banqueo del terreno. Las circunstancias constatadas le permiten evidenciar al tribunal la existencia de los hechos denunciados, especialmente, la existencia de una obra en ejecución actual que está afectando los terrenos y la vivienda propiedad del accionante, y de cuya posesión existen suficientes elementos en autos que hacen presumir la verosimilitud de la misma, tales como, el justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao, de fecha 11 de diciembre de 2013, del cual se desprende igualmente la presunción que el inicio de las obras constatadas no data de más de una año. Sin embargo, en vista que las dimensiones de la obra en construcción sobrepasa en gran medida los terrenos del querellante que han sido afectados, y siendo que los movimientos de tierra también involucran la inestabilidad de terrenos de mayores dimensiones a las involucradas en este procedimiento que pudieran sufrir desplazamientos no previstos por los ejecutantes de la obra, si esta se suspendiera, especialmente si consideramos que la ejecución del muro de contención que se construye en el lindero sur de esos terrenos pudiera sufrir graves daños por la suspensión, que no pueden ser previstos por este tribunal, y que pudieran no ser cubiertos por la eventual garantía que se fije , este tribunal, considera que la prohibición absoluta de la continuidad de la obra pudiera causar más daños incluyo al querellante, que aquellos que pudieran ser previstos en este procedimiento, por lo que el interdicto solicitado procede pero en forma parcial, en los limites que más adelante se indican. Así se decide.

En consecuencia, y en razón, que de los hechos constatados se verifica el fundado temor del querellante que las obras en ejecución pudieran afectar la integridad de la edificación de la que es poseedor, pues se ha constatado la inestabilidad y vulnerabilidad en la que ha quedado el terreno que limita con la vía en construcción, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 785 del Código Civil, PROHIBE a la empresa S.M. INVERSIONES ALEMAKA C.A., que realice movimientos de tierra, excavaciones o banqueo que puedan continuar afectando la estabilidad de los terrenos del querellante, ubicados en la Granja Algarrobo, de la Urbanización Macaracuay, Avenida Las Canteras, Parroquia Petare, en lo que atañe al lindero sur de los mismos, en un área aproximada de 4.000 mts2., hasta tanto no se provean esos terrenos, de las seguridades adecuadas que eviten el riesgo en que se encuentran de sufrir desplazamiento o deslaves. En consecuencia, la obra deberá limitar la circulación de maquinaria pesada sobre la cota inferior donde se construye la carretera o vía vehicular, de manera que la cota superior no sufra el impacto de las vibraciones de esos vehículos por manera de evitar mayor inestabilidad al terreno donde se encuentra construida la vivienda del querellante. Así mismo, se dispone, que el querellado provea, a su costa, de la protección adecuada que minimice el riesgo de desplazamiento o deslave de toda el área afectada, instalando un manto de polietileno que proteja el talud. Así se decide. Cúmplase

Con estricta sujeción a lo dispuesto en el artículo 714 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal fija la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo) como garantía que deberá constituir el querellante, previo a la ejecución de las medidas acordadas, para asegurar al querellado el resarcimiento del daño que puedan producir las mismas y que resulten demostrados en el procedimiento ordinario a que se refiere el artículo 716 del Código de Procedimiento Civil. Para la constitución de esa garantía sólo se admitirán, de acuerdo al artículo 590 del indicado Código Adjetivo, fianza principal y solidaria de empresas de seguro o de instituciones bancarias, o la consignación de sumas de dinero hasta por la cantidad indicada. Una vez constituida esa garantía notifíquese al querellado del contenido de este Decreto Interdictal, en la dirección aportada por el querellante. Así se decide. Cúmplase

Así mismo, y a los fines de una mayor constancia de los hechos inspeccionados se acuerda que la ingeniero designada acompañe fotografías informe circunstanciado de los mismos, en el lapso de tres (3) días de despacho. Se acuerda igualmente, dejar copia certificada de este decreto en el copiador de sentencias interlocutorias del tribunal. Es todo, el Tribunal no teniendo otra actuación que practicar y cumplida su misión, ordena el regreso a su sede siendo las 4 pm. , terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.

El APODERADO DEL QUERELLANTE

LA EXPERTO DESIGNADA

LA SECRETARIA,

Abg. D.M.

En la misma fecha se dejo copia certificada del presente decreto interdictal en el copiador de sentencias interlocutorias del tribunal.

LA SECRETARIA,

MAGC/DM/Luisana.

EXP Nº AP31-V-2014-000337

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR