Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteLuz María Villarroel
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece (13) de Julio de dos mil Nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2009-001705

PARTES DEL JUICIO:

DEMANDANTES: F.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nro.1.302.695.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. M.K.H.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 127.432.-----

DEMANDADO: B.D.J.T.P., titular de la cédula de identidad Nro. 9.609.714.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. I.J.C. B., inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro. 61.774.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE

SENTENCIA: DEFINITIVA

La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha Cinco (05) de Mayo del 2009, por motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por el ciudadano: F.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.302.695, asistida por la Abg. M.K.H.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 127.432, en contra del ciudadano: B.D.J.T.P., titular de la cédula de identidad Nro. 9.609.714, sobre un inmueble ubicado en la calle 11 entre las carreras 1 y 2 , Nº 01-20, Barrio P.N., Municipio Concepción de esta ciudad; comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ejido ocupado a nombre de la señora M.d.P.; Sur: Terrenos ejidos ocupados; Este: Terrenos ejidos ocupados y Oeste: Con la calle 11 que es su frente, construido en un terreno ejido que mide Doce metros (12 mts.) de frente por Treinta Metros (30Mts.) de fondo. Alega que el arrendatario se encuentra incurso en el Artículo 1592 del Código Civil, en sus Ordinales 1 y 2, puesto que está incumpliendo con el pago de sus obligaciones legales y contractuales, adeudando los meses de Diciembre, Enero, Febrero, Marzo y Abril, además de incumplir con la cláusula sexta del contrato de arrendamiento, ya que no realizó las reparaciones necesarias para su mantenimiento, funcionamiento y buen estado del mismo. Por tales razones demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 1167 y 1616, del Código Civil, en las cláusulas Segunda y Sexta del contrato de arrendamiento y en consecuencia, solicita al demandado convenga o que así sea declarado por el Tribunal en lo siguiente: a) La entrega del inmueble arrendado totalmente desocupado, en perfecto estado de aseo, con todas las solvencias relativas a los servicios utilizados por él, y efectuadas las reparaciones a que hubiere lugar, según lo estipulado en el contrato de arrendamiento suscrito. b) Pagar los conceptos de daños y perjuicios la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), que corresponden a los cánones de arrendamientos adeudados a razón de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) mensuales por cada mes que se siga venciendo hasta la definitiva entrega de dicho inmueble. c) El pago de las costas de este procedimiento. Estimó su pretensión en la cantidad de Bs. 1500,00, expresados en 27,27 Unidades Tributarias. Consignó anexos desde el folio 3 hasta el folio 8.-------------------------------------------------------------

Admitida la demanda, se ordenó emplazar al demandado, cursando al folio 10, Poder Apud Acta otorgado por el demandante, a la Abogada Abg. M.K.H.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 127.432. --------------------------------------------------------------

Al folio 14, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmado por el demandado.-------------------------------------------------------------------------------

En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció el ciudadano B.D.J.T.P., ya identificado, debidamente asistido por el Abogado I.J.C. B., inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro. 61.774 y consignó escrito en ún (1) folio útil. (fs. 17)-------------------------------------------------------------------------------------------

Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas, admitiéndose solo las promovidas por la parte actora.------------------------------

En fecha 01-07-2009, oportunidad fijada para dictar sentencia definitiva, este Tribunal acuerda reponer la presente causa al estado de admitir las pruebas promovidas por la parte demandada, las admite y fijó el QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL 01-07-2009, para dictar la sentencia definitiva.--------------------------------------------------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Consta en autos que en fecha cinco de Mayo del año dos mil nueve (15-05-2009) fue interpuesta demanda en la que la parte actora alega que en fecha quince de Marzo del año dos mil (15-03-000) celebró contrato con la parte demandada cuyo objeto es el arrendamiento del inmueble ubicado en la calle 11 entre las carreras 1 y 2 , Nº 01-20, Barrio P.N., Municipio Concepción de esta ciudad; comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ejido ocupado a nombre de la señora M.d.P.; Sur: Terrenos ejidos ocupados; Este: Terrenos ejidos ocupados y Oeste: Con la calle 11 que es su frente, construido en un terreno ejido que mide Doce metros (12 mts.) de frente por Treinta Metros (30Mts.) de fondo. Afirma la parte actora que la parte demandada ha incurrido en la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Diciembre, Enero, Febrero, Marzo y Abril además de incumplir, según su criterio, con la cláusula sexta del contrato de arrendamiento por cuanto a su decir la parte demandada incumplió la cláusula sexta del contrato de arrendamiento al no realizar las reparaciones necesarias para su mantenimiento, funcionamiento y bien estado del mismo aseverando que el inmueble ha sufrido un notable deterioro y se encuentra en deplorables condiciones al no haber mantenido en buen estado el inmueble, que difícilmente se puede esperar que le sea entregado en las mismas buenas condiciones y en buen estado en que fue recibido por el demandado originariamente. Acompañó al libelo copia fotostática del contrato de arrendamiento privado celebrado entre las partes al que se le brinda valor probatorio por cuanto no fue desconocido por la contraparte; más copia simple del documento de propiedad del inmueble al que no se le brinda valor probatorio por cuanto no se dirime propiedad sino arrendamiento. Durante el lapso probatorio promovió el mérito favorable de autos y los documentales acompañados al libelo los cuales han sido suficientemente valorados Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Por su parte, el demandado una vez citado y en tiempo hábil contestó la demanda debidamente asistido por profesional del derecho alegando haber consignado en asunto KP02-S-008-6689 que cursa ante este Juzgado los cánones de arrendamiento durante los meses señalados por el autor y señalando que la parte actora frente a varios testigos prohibió hacerle mejoras al inmueble. En tiempo útil promovió Copia Simple del expediente KP02-S-008-6689 al que se le brinda valor probatorio por no haber sido impugnado; así como promovió el mérito favorable de autos especialmente en lo que concierne a la cláusula quinta del contrato referida a la prohibición de realizar mejoras o modificar la estructura del inmueble, además de alegar el necesario cumplimiento de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, contrato que ha sido suficientemente valorado Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------

TERCERO

Ahora bien, observa esta servidora que la parte actora señala que la parte demandada ha incurrido en la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Diciembre, Enero, Febrero, Marzo y Abril sin especificar el año, lo que atenta contra la obligatoria especificidad y relación de los hechos y el derecho de los cuales debe gozar el libelo; además del hecho de afirmar que el demandado le adeuda la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), que a su decir corresponden a los cánones de arrendamientos adeudados a razón de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) mensuales por cada mes que se siga venciendo hasta la definitiva entrega de dicho inmueble, evidenciándose claramente una contradicción total de los hechos con lo establecido en el contrato ya que en el contrato las partes establecieron como canon de arrendamiento DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 230.000,oo) cantidad que es reexpresada hoy en día en DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 230,oo) y que no permite tampoco deducir a que año corresponden los cánones alegados como insolutos; por lo que se declara INADMISIBLE este petitorio Y ASÍ SE DECIDE .-------------------

CUARTO

Dilucidado lo anterior observa esta servidora que la parte actora alega que el demandado incumplió la cláusula sexta del contrato de arrendamiento al no realizar las reparaciones necesarias para su mantenimiento, funcionamiento y buen estado del mismo, aseverando además, que el inmueble ha sufrido un notable deterioro y se encuentra en deplorables condiciones al no haberlo mantenido en buen estado el demandado. Aunado a lo anterior señala que difícilmente se puede esperar que le sea entregado el inmueble en las mismas buenas condiciones y en el buen estado en que fue recibido por el demandado originariamente. Al respecto la parte demandada alega que la parte actora le prohibió hacer mejoras y modificar la estructura del inmueble sin negar o contradecir en modo alguno el hecho de la falta de cuidados, la falta de reparaciones menores y limpieza del inmueble, a sabiendas de que las mejoras se refieren una y exclusivamente a obras mayores y cambio de estructura en el inmueble; por lo que siendo un deber del arrendatario cuidar el inmueble como un buen padre de familia y demostrado en autos la aceptación de dicha causal por parte del demandado al no rechazar, contradecir ni negar la falta de cuidados al inmueble con su debida fundamentación, acepta tácitamente lo alegado por la parte actora respecto a las deplorables condiciones en que se encuentra el inmueble; razón por la que esta servidora declara en consecuencia la Resolución del contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes identificadas en esta causa , en fecha quince de Marzo del año dos mil (15-03-000) sobre el inmueble ubicado en la calle 11 entre las carreras 1 y 2 , Nº 01-20, Barrio P.N., Municipio Concepción de esta ciudad; comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ejido ocupado a nombre de la señora M.d.P.; Sur: Terrenos ejidos ocupados; Este: Terrenos ejidos ocupados y Oeste: Con la calle 11 que es su frente, construido en un terreno ejido que mide Doce metros (12 mts.) de frente por Treinta Metros (30Mts.) de fondo; declarando PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA y en consecuencia condena al demandado a entregar el inmueble arrendado totalmente desocupado, en perfecto estado de aseo, con todas las solvencias relativas a los servicios utilizados por él, y efectuadas las reparaciones a que hubiere lugar, según lo estipulado en el contrato de arrendamiento suscrito Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA en la pretensión intentada por el ciudadano F.M.M., representado por la Abogada M.K.H.C., en contra del ciudadano B.D.J.T.P., asistido Abg. I.J.C. B., todos identificados en autos. En consecuencia, SE RESUELVE EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES IDENTIFICADAS EN ESTE JUICIO en fecha quince de Marzo del año dos mil (15-03-000) y se condena al demandado a entregar el inmueble ubicado en la calle 11 entre las carreras 1 y 2 , Nº 01-20, Barrio P.N., Municipio Concepción de esta ciudad; comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ejido ocupado a nombre de la señora M.d.P.; Sur: Terrenos ejidos ocupados; Este: Terrenos ejidos ocupados y Oeste: Con la calle 11 que es su frente, construido en un terreno ejido que mide Doce metros (12 mts.) de frente por Treinta Metros (30Mts.) de fondo; totalmente desocupado, en perfecto estado de aseo, con todas las solvencias relativas a los servicios utilizados por él, y efectuadas las reparaciones a que hubiere lugar. ---------------------

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-----

Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Julio del 2.009. Años: 199º y 150º.-------------------------------------------------------------------

La Juez Temporal,

Abg. L.M.V.

La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 01:15 P.M. La Sec. -

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