Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

En fecha 23/10/2013 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de dos 65 folios útiles, recibido mediante Oficio N° JSCA-FAL-N-000801-2013, de fecha 26/09/2013, relacionado con el Expediente Nº IP21-N-2011-000004, adjunto Sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de fecha 03/08/2011, y declarada firme por la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo en fecha 02/10/2012; contentivo de QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesto por el ciudadano L.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.733.475, debidamente asistido por el Abg. O.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.185, en contra de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO FALCON, y en el cual se ordena verificar la reincorporación del ciudadano L.M.R., en el cargo de PROGRAMADOR o a uno de igual o superior jerarquía y remuneración. En consecuencia, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal a la sede de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO FALCON, una vez que la parte interesada lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.

En fecha 28/10/2013 se dicta auto proveyendo diligencia suscrita por el querellante asisitido del Abogado O.S. solicitando se traslade el tribunal a la sede de la Procuraduria General del Estado Falcon. Juarada la urgencia se fijo para este mismo dia a las 9 am.

En fecha 28/10/2013 se levanta Acta mediante la cual siendo las nueve horas con treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a cargo de la Jueza, abogada LEXY J. R.Q., en compañía de su secretario accidental, abogado Z.A. GRANDA M.; se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el ciudadano L.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.733.475, asistido por el abogado O.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.185, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión de QUERELLA FUNCIONARIAL, presentada por ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por el ciudadano L.M.R., asistido por el abogado O.S., ambos anteriormente identificados. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio de la solicitante, se trasladó y constituyó en la siguiente dirección: Calle Ampies con Calle Federación, esquina Calle Garcés, edificio sede del Palacio del Gobierno de esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F.. A los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en el que se comisiona a este Ejecutor con el objeto de que verifique la reincorporación del querellante al cargo de PROGRAMADOR que venia desempeñando en este órgano procuradural o a uno de igual o superior jerarquía y remuneración, al que ejercía para el momento de su ilegal remoción o en cualquier organismo de la Administración estadal, así como el pago de los sueldos dejados de percibir y demás remuneraciones que no impliquen la prestación del servicio desde la fecha en que fue notificado del acto impugnado hasta su efectiva reincorporación. Que se tenga como prestación efectiva del servicio el tiempo transcurrido desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, tiempo que deberá tomarse en cuenta a efectos del cálculo de su antigüedad y fideicomiso. Asimismo los pagos recibidos por el recurrente por concepto de prestaciones sociales serán tomados como adelanto de las mismas. Constituido este Tribunal en la referida dirección en la oficina de la Procuraduría General del Estado, la Jueza procedió a notificar de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho, al ciudadano Abg. J.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.090, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.331.800, en su condición de Jefe de la Unidad de Asuntos Legales de la Procuraduría General del Estado, quien manifiesta que se va a comunicar con los encargados de Personal. Siendo las 9:40am hace acto de presencia el abogado E.D.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.585.181, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.985, con el carácter de Coordinador General de la Oficina Regional de Recursos Humanos y el abogado J.A.H.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.121.801, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.021, con el carácter de Adjunto a la Directora de la Oficina Regional de Recursos Humanos, a quienes esta jueza previa lectura del despacho los impone de la misión del tribunal. En este estado solicita el derecho de palabra el abg. J.A.P., antes identificado y expone: “Se procede a dar cumplimiento a sentencia emitida por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, del expediente IP21-N-2011-000004 de fecha del 03 de Agosto del 2011, en cuanto a la reincorporación al cargo de Programador I del ciudadano L.M.R., identificado en autos. Asimismo se deja constancia que en cuanto al cumplimiento de las demás obligaciones por parte de este órgano procurador, una vez emitido el dictamen pericial nos acogeremos a lo ahí establecido, una vez que se cuente con disponibilidad presupuestaria para asumirla, es todo.” Seguidamente solicitan el derecho de palabra los abogados J.A.H.A. y E.D.P.C., antes identificados, y exponen “En representación de la Dirección de la Oficina Regional de Recursos Humanos nos apegamos a la exposición realizada por la representación de la Procuraduría General del Estado Falcón y en acatamiento a lo establecido en la sentencia arriba mencionada, es todo.” Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano L.M.R. asistido por el abogado O.S. y expone “Visto el cumplimiento de la sentencia antes mencionada, en el sentido de reincorporarme en mi puesto de programador y en virtud de que la propia Procuraduría General del Estado determinó que mi persona en el traslado a la Oficina Regional de Personal iba a cumplir con todos los beneficios laborales de que gozaba en este ente procuradural, consigno en este acto hoja de cálculos donde se evidencia cuales son los beneficios laborales de los cuales debo gozar y en cuanto al pago de los salarios caídos solicito de que el mismo sea remitido al tribunal una vez practicada la experticia en la fecha del pago, es todo.” Se agrega en este acto Hoja de cálculo constante de dos folios útiles a las presentes actuaciones. Esta Jueza deja constancia que se hizo efectiva la REINCORPORACIÓN del querellante al cargo antes mencionado, dándole cumplimiento al despacho emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y se ordena su remisión al tribunal de origen. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la misma, dejando constancia que durante la practica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la evacuación de la presente no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las diez horas con veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), se cierra la presente acta y se ordena la constitución de este tribunal en su sede natural.

En la misma fecha se libro oficio Nro. 273/2013 remitiendola al comitente, cosntante de 76 folios utiles, debidamente cumplida.

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