Decisión nº 1010 de Juzgado del Municipio Ayacucho de Tachira, de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Ayacucho
PonenteCarlos Lorenzo Arreaza Bermudez
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA

JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO

de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA

en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,

Años 202º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACION

En SAN JUAN de COLON, hoy TREINTA y UNO de ENERO de 2013

Expediente Nº P-1795-12 del 24-10-2012

Motivo: FIJACIÓN de Obligación de Manutención

Parte Solicitante: M.O.M., venezolana, mayor de edad, con cédula No. V-22678730, domiciliada en Barrio La Esperanza, carrera 11 entre calles 7 y 8, No. 7-14 de esta ciudad y Municipio, en su condición de Madre de MEDERLIN YUWLANLLER RAMIREZ OLIVITA, de 9 años;

Parte Obligado: J.A.R.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9347809, con domicilio laboral en Caracas, Avenida 4, Los Cortijos de L., Edificio Polar, en su condición de Padre de MEDERLIN YUWLANLLER RAMIREZ OLIVITA, de 9 años;

N a r r a t i v a ,

Inicio este procedimiento el 23-10-12 con petición de la Madre estimando como Obligación de Manutención mensual la suma de Bs. 2.000,oo, acompañando copia de cédulas y del Registro de Nacimiento;

Admitido lo anterior, el 24-10-12, se ordenaron las notificaciones al Padre y a la Fiscalía competente, Al folio 13, consta como el Padre, el 09-01-13, se dio por citado y renuncio al término de distancia; Al folio 14, consta celebración de acto conciliatorio y.o contestación de la demanda, el 14-01-13, en el cual sin llegar acuerdos, las partes solicitaron un plazo de ocho días para conciliar una decisión en favor de su hija; P. que vencio el 29-01-13, entrando la causa en fase de sentencia, Sin promoción probatoria por las partes, y estando en tiempo útil para decidir, se aprecian y examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,

Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud, educación y deporte) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, Que es autónoma y extensible a familiares, si es menester y equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador;

Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;

Que es extensible temporalmente, en los supuestos legales permitidos;

Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;

Que las partes dejaron vencer el plazo acordado, que no promovieron prueba alguna, que no siendo contraria a la ley la petición formulada, debe declararse Parcialmente Con Lugar la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por M.O.M., venezolana, mayor de edad, con cédula No. V-22678730, domiciliada en Barrio La Esperanza, carrera 11 entre calles 7 y 8, No. 7-14 de esta ciudad y Municipio, en su condición de Madre de MEDERLIN YUWLANLLER RAMIREZ OLIVITA, al cargo de J.A.R.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9347809, con domicilio laboral en Caracas, Avenida 4, Los Cortijos de L., Edificio Polar, en su condición de Padre, quien pagará a partir de la presente fecha la suma de UN MIL DOSCIENTOS Bolívares (Bs. 1.200,oo) mensuales equivalente a 59,63 % del sueldo mínimo nacional o 13,33 unidades tributarias, doble en agosto y diciembre de cada año, por dicho concepto en favor de su hija, mediante depósito en cuenta bancaria que se abrirá,

Suma que se ajustará en base a la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos, habida cuenta de la capacidad económica del Padre; En consecuencia, se dicta la presente

SENTENCIA

El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO

Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención planteada por M.O.M., titular de la cédula No. V-22678730 de este domicilio, en su condición de Madre de MEDERLIN YUWLANLLER RAMIREZ OLIVITA y al cargo de J.A.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-9347809, con domicilio laboral en Caracas, en su condición de Padre,

SEGUNDO

Ordenar a J.A.R.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9347809, con domicilio laboral en Caracas, en su condición de Padre, pagar a partir de la presente fecha, la suma de UN MIL DOSCIENTOS Bolívares (Bs. 1.200,oo) mensuales equivalente a 59,63 % del sueldo mínimo nacional o 13,33 unidades tributarias, doble en agosto y diciembre de cada año, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hija, mediante depósito bancario;

TERCERO

Ajustar en base a la inflación, que resulte del IPC del Banco central y la capacidad económica del Padre, cuando sea menester;

Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, abrase la cuenta, publíquese física y cibernéticamente, agréguese y archívese, en Colón, hoy TREINTA y UNO de ENERO de 2013, a las 11,47 a.m.; CUMPLASE, , JUEZ PROVISORIO

Abog. C.L.A.B.

LA SECRETARIA

Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.

Exp. P-1795-12 - cab

C.. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.

1810-2013, año 3 del B. de Independencia, del Constitucionalismo y de la República

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