Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de Miranda, de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora
PonenteCesar A Medrano R
ProcedimientoAmparo Cautelar

En el día de hoy, jueves veinte y cinco de octubre de dos mil siete (25/10/07), siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m) día fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guatire, de fecha veinte y cuatro de octubre del presente año (24/10/2007), originada con motivo del juicio que por A.C. incoara la presunta agraviada, empresa MAQUIVIAL, C.A., contra los presuntos agraviantes, ciudadanos: E.R., R.C. y A.S., representantes del SINDICATO DE LA UNIÓN BOLIVARIANA DE TRABAJADORES Y SOVICA, que se sustancia en el expediente número 2455-07, en el que se dictó mandamiento de a.c. a favor de la accionante en los siguientes términos: se ordena: “1...la RESTITUCIÓN provisional inmediata del acceso, a la empresa MAQUIVIAL, C.A., a sus empleados, obreros, maquinarias y equipos, a la OBRA denominada DESARROLLO HABITACIONAL O URBANÍSTICO LAS NEREIDAS, situada en la COMUNIDAD ARTESANAL LAS NEREIDAS, GUATIRE, MUNICIPIO Z.D.E.M., y el RETIRO de cualquier obstáculo, cadenas o candados instalados en los portones que dan acceso a la referida obra, mientras se decida la acción de amparo. 2. Para tal fin se ordena la utilización de los auxiliares de justicia y los equipos mecánicos o de cualquier índole que fueren menester, a fin de garantizar la restitución del acceso a la obra mencionada y el retiro de cualquier aparato o mecanismo que obstaculice la apertura de los portones de acceso a la obra. 3 Asimismo se ordena la instalación de mecanismos de apertura y cierre, por cuenta de la accionante, a fin de que ésta se procure el acceso al lugar por sus propios medios...” Seguidamente, el Tribunal estando en compañía de la apoderada judicial de la presunta agraviada, ciudadana: AMRI AMILUZ J.B., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-11.919.867, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.994, se trasladó y constituyó con ésta a un terreno de mayor extensión, que es o fue parte de la haciendas Sojo y Marrón, situadas en las adyacencias de la población de Guatire, específicamente está colindante con la autopista R.B., conocida como autopista a Oriente, dirección Kempis-Guatire, sector Vuelta Larga, Municipio Z.d.E.M.. Inmediatamente, el Tribunal observa la existencia de un portón de metal, cerrado que impide el acceso al interior del referido inmueble así como de personas situadas al frente del mismo. Seguidamente, el Tribunal notifica de su misión a los presuntos agraviantes, ciudadanos: E.R.R.M., R.A.C.H. y A.J.S.R., venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-5.884.869, V-11.486.640 y V-12.806.259, respectivamente, quienes exponen: “Informamos que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de esta medida, y que la presunta agraviada empresa MAQUIVIAL no ha cumplido con sus obligaciones laborales, en vista de que existe una p.d.M.d.T. que ganamos y ellos no la han cumplido, no han reenganchado a los trabajadores, situación por la cual nos vimos obligados a impedir el acceso a la obra DESARROLLO HABITACIONAL O URBANÍSTICO LAS NEREIDAS. Se ha tratado de buscar un dialogo con la empresa para que a los camaradas les cumpla sus derechos laborales Es todo.”. Inmediatamente, el Tribunal le cede la palabra a la apoderada judicial de la presunta agraviada, ampliamente identificada en esta acta, quien expone:”Solicito en nombre de mi mandante, se me restituya la posesión material, real y efectiva del inmueble objeto de esta medida, el cual es esté donde nos encontramos constituido. Es todo.”. Visto el pedimento anterior, el Tribunal le hace saber a los notificados, presuntos agraviantes, y a todos los presentes que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, sin distinción alguna, y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a los notificados un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comuniquen con abogado de su confianza, así como con terceros que tengan un interés legítimo y directo en esta actuación judicial y, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de abogado de su confianza que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas dos de febrero del año dos mil (02/02/00) y veinte y tres de enero del año dos mil dos (23/01/02), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencias de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e I.R.U., expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. No obstante a lo anterior y a los fines académicos, este Tribunal considera procedente señalar que las medidas judiciales dictadas con ocasión de un procedimiento de a.c. no pueden ser relajadas por convenio entre las partes, sino que tienen que ser materializadas aún en contra de la voluntad del querellante, ya que lo que se está restableciendo es la vigencia de la Constitución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, le está vetado a los Órganos Jurisdiccionales instar a las partes e intervinientes a acuerdos cuando lo ordenado restablecer es un derecho constitucional, más sin embargo, esto no es óbice para negar un plazo de espera en aras al derecho constitucional de la defensa. Seguidamente, los presuntos agraviantes le solicitan al Tribunal un permiso para discutir entre ellos las acciones a seguir, lo cual es acordado de conformidad y éstos se retiran a escasos metros del lugar donde se encuentra constituido el Tribunal. Posteriormente, se vuelven hacer presentes los presuntos agraviantes. Vencido ampliamente el plazo, el Tribunal apertura el presente acto y le hace saber a las partes que gozan cada uno de diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las posibles violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales. Así las cosas, el Tribunal le cede la palabra a la apoderada judicial de la presunta agraviada, ut supra identificada, quien expone: ”Insisto en la acción de amparo incoada por la asociación de comercio MAQUIVIAL en virtud de que fueron los representantes del sindicato DE LA UNION BOLIVARIANA DE TRABAJADORES Y SOVICA quienes promovieron dicha acción de cierre y encadenamiento de la puerta que da acceso a la obra, en consecuencia, solicito se inste a las partes a que dichos hechos no vuelvan a ocurrir y se respecte el derecho al ejercicio económico, a la defensa, al libre tránsito de mi representada. En este mismo acto me reservo las acciones legales pertinente en beneficio de los intereses de mi representado con respecto a los daños y perjuicio que hubiere en la obra. Dejo expresa constancia que cualquier atraso, así como promoción de cualquier acción igual o diferente a esta que conlleve al cierre de las vías principales de acceso a la obra, responsabilizo total y absolutamente a ambas instituciones sindicales. No obstante a ello, solicito formalmente a este Juzgado Ejecutor proceda a materializar la medida innominada de A.C. decretada por el Tribunal A-quo, y proceda a restituirme en nombre de mi representada en el uso, disfrute y goce del inmueble donde nos encontramos. Es todo”. A continuación, el Tribunal le cede la palabra a los notificados, presuntos agraviantes, ut supra identificados, quienes exponen:”Manifestamos que primero principal que los sindicatos no promovieron ningún cierre a los portones porque nosotros como representantes de los trabajadores vinimos fue en son de apoyo a esos padres de familia, por que es una lucha de hace 5 meses donde no han percibido ningún tipo de salario ni de sustento y no le hemos ocasionados daños a la empresa sino que lo que le hemos es dado beneficio desde que se inició la obra. Exigimos justicia hacia nuestros trabajadores y el derecho a la entrada a la obra, en vista de que no le han dado su reenganche como lo ordenó la Inspectoría del Trabajo ya que no le han pagado sus prestaciones sociales. Lo que estamos pidiendo es que sean reincorporados a la obra en vista de que tienen el deseo de trabajar. El día de ayer, los trabajadores tomaron la decisión de tomar el portón por lo cual se le dio el apoyo total por parte del sindicato como de los trabajadores activos. Buscamos igualmente un dialogo y una conversación con la empresa, representada por la doctora AMRI JIMENEZ pero ella no lo aceptó. Buscamos mediar ante la Policía Municipal, ante la Guardia Nacional y la doctora lo que hacía era incitar a la violencia, por lo cual nosotros como sindicato y representantes de los trabajadores, tomamos la decisión de resguardar los bienes de la empresa sin dañar sus bienes como tampoco de las maquinarias. Seguimos estar dispuesto al dialogo para solventar los problemas de los trabajadores, que como tal sabemos que es su reenganche y pago de salarios caídos. Nosotros como dirigente sindicales de distintas organizaciones somos unos dirigentes serios, por ellos nos damos a la tarea de que a los trabajadores de esta empresa como a las distintas donde hemos funcionado se les resuelva la problemática de beneficios laborales que hoy por hoy está aquejando a estos trabajadores que desde hace cinco (5) meses fueron despedidos, y ellos fueron al Ministerio del Trabajo, lugar donde se sacaron su cuenta, se citó a la empresa y esta encabezada por la Dra. AMRI JIMENEZ se ha hecho la vista gorda hasta que nosotros hemos agotados los últimos recursos, sin embargo, ella nos decía en el Ministerio que los problemas de los trabajadores iba hacer solucionados y se iba a respetar la decisión del Ministerio, sin embargo, cuando nosotros buscábamos el dialogo ella se negaba, por lo cual los trabajadores decidieron cerrar el portón, cansados de tanta burla y, nosotros hemos ido a la radio a la prensa a los fines de poder hablar con el patrón y buscar la solución con el patrón R.C., por que a él como empresario como a nosotros como sindicato y a los trabajadores no nos conviene que haya problemática porque sabemos que esta es una obra del Estado y sabemos que el Estado está interesado en que se cumpla con la fecha de entrega. Finalmente, queremos dejar constancia que no nos prestamos para cerrar portones ni vialidad, solo nos prestamos para buscar una solución a esta problemática. Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal le cede la palabra a la apoderada judicial de la presunta agraviada y ésta expone: ”De los dichos de los exponentes se desprende que ha confesión de parte relevo de prueba, en consecuencia, insisto en que las organizaciones sindicales y sus representantes dejen ejercer libremente el ejercicio económico de la empresa como el buen desarrollo de la obra. Dejo expresa constancia de que a todas las citaciones en que se ha llamado a la empresa para que acuda, esta representación ha asistido de manera profesional bajo la ética, respeto y la honestidad que me caracteriza. Insisto en que se les informe las sanciones de desacato de este amparo a dichas organizaciones como los trabajadores activos y los que están en condiciones especiales por la espera de las decisiones de las autoridades laborales que los conlleva a cerrar el portón o alguna actividad de la empresa. Es todo.” A continuación, los presuntos agraviantes, exponen: “Nosotros como organizaciones sindicales exigimos que ella de prueba de fe como con testigos de que fuimos nosotros los que cerramos el portón. Reitero estábamos dándole un apoyo a esos padres de familia y siempre estaremos en esta lucha, brindándole el apoyo a los trabajadores activos y no activos dentro de la empresa para así hacer cumplir la ley y exigir que nos cumpla con la contrataciones colectiva y apoyando la decisión del Ministerio del Trabajo que fue a favor de esos trabajadores y lo llevaremos hasta las ultimas instancias para hacer cumplir que la empresa MAQUIVIAL los reenganche, les pague los salarios caídos o les pague sus prestaciones como manda la Ley. En lo primero en lo que respeta a que la doctora AMRI JIMENEZ no ha faltado a las reuniones, nosotros como sindicato nos comprometimos con la empresa a reunirnos una vez por semana y una vez cada quince días o al mes para solucionar cualquier tipo de problema, directamente lo íbamos hacer con el presidente de la empresa, con el cual tenemos mas de dos meses sin reunirnos a pesar de haberlo llamado telefónicamente como por la prensa. Las reuniones que se han dado en el Ministerio ha sido únicamente por caso administrativo pero en lo que respecta a la parte laboral de los trabajadores activos a sido infructuoso ya que no contestan las llamadas ni el llamado que le hace el sindicato a la empresa, por eso dejamos claro que no somos ningunos trancadores de portones como tampoco de cierre de calle, somos personas serias como ya se dijo, anteriormente. Somos los defensores de los trabajadores. Seguiremos buscando el dialogo con la empresa pero siempre y cuando nos atiendan en la oficina de R.C. para que de una vez por todas cesen los inconvenientes que puedan ocurrir. Como organización sindical estamos presto al dialogo siempre y en pro de una contratación colectiva que es el funcionamiento de las organizaciones sindicales cuyo fin es tratar de solventar las problemáticas que se susciten con los patrones. Es todo.” Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay impedimento constitucional para la materialización de la presente comisión, por consiguiente se ordena la ejecución forzosa de la misma con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA materializar la presente medida conforme lo establece los artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el mandamiento de ejecución librado por el Tribunal Comitente. SEGUNDO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año dos mil uno, y recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio del mismo año, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica TERCERO: Se le ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Conforme a lo pautado en el artículo 26 de la Carta Fundamental, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, se ORDENA impedir la entrada de nuevas personas al inmueble objeto de esta medida, hasta que se culmine la misma, salvo aquellas personas que tengan un interés legítimo y directo en esta ejecución. QUINTO: Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento. SEXTO: Se ORDENA expedir un cartel de notificación librado a nombre de los presuntos agraviantes participándole de esta actuación judicial. Cúmplase. Inmediatamente, el Tribunal notifica a los presuntos agraviantes, ciudadanos: E.R.R.M., R.A.C.H. y A.J.S.R., venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-5.884.869, V-11.486.640 y V-12.806.259, correlativamente, que por mandato constitucional emitido el día 24 de octubre de 2007 por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y con sede en la ciudad de Guatire, que deben: “...1...la RESTITUCIÓN provisional inmediata del acceso, a la empresa MAQUIVIAL, C.A., a sus empleados, obreros, maquinarias y equipos, a la OBRA denominada DESARROLLO HABITACIONAL O URBANÍSTICO LAS NEREIDAS, situada en la COMUNIDAD ARTESANAL LAS NEREIDAS, GUATIRE, MUNICIPIO Z.D.E.M., y el RETIRO de cualquier obstáculo, cadenas o candados instalados en los portones que dan acceso a la referida obra, mientras se decida la acción de amparo. 2. Para tal fin se ordena la utilización de los auxiliares de justicia y los equipos mecánicos o de cualquier índole que fueren menester, a fin de garantizar la restitución del acceso a la obra mencionada y el retiro de cualquier aparato o mecanismo que obstaculice la apertura de los portones de acceso a la obra. 3 Asimismo se ordena la instalación de mecanismos de apertura y cierre, por cuenta de la accionante, a fin de que ésta se procure el acceso al lugar por sus propios medios...” Finalmente, se le informa que el desacato o violación a un mandato constitucional contempla como consecuencia, pena privativa de libertad, tal y como lo contempla el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Oído lo anterior, los notificados, presuntos agraviantes manifiestan que va a cumplir en forma pacífica con lo ordenado por el Tribunal, por lo que proceden a iniciar a quitar los dos candados que están colocados en la reja que impide el ingreso al interior del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, lugar donde se ejecuta la obra civil denominada DESARROLLO HABITACIONAL O URBANÍSTICO LAS NEREIDAS. Posteriormente, el Tribunal deja constancia de haber restablecido la posesión de la parte presuntamente agraviada del inmueble donde se ejecuta la obra de construcción civil denominada DESARROLLO HABITACIONAL O URBANÍSTICO LAS NEREIDAS, situada en la COMUNIDAD ARTESANAL LAS NEREIDAS, se le hace entrega de unas llaves que abren los candados colocados en el portón que da acceso al inmueble en referencia previa constatación de su buen funcionamiento, por lo que se deja constancia de haber restituido los derechos constitucionales presuntamente conculcados a la presunta agraviada. Acto seguido, la apoderada judicial del actor expone: “Recibo en este acto y en nombre de mi mandante, el bien inmueble objeto de esta medida. Es todo.” Seguidamente, siendo las tres horas y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.,) el Tribunal le entrega el cartel de notificación a los presuntos agraviantes, participándoles de esta actuación jurisdiccional, quienes reciben el mismo, asimismo, se fija en la puerta del inmueble de marras, un cartel de iguales características participándole a los presuntos agraviantes como ha posibles terceros con interés legítimo y directo de la practica de esta medida judicial. A continuación, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamo contra la misma. Seguidamente y, siendo las cuatro horas y cuarenta siete minutos de la tarde (4:47 p.m) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Finalmente, este Juzgado hace constar que la presente acta no tiene enmiendas, tachaduras ni borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El juez,

Dr. C.A. MEDRANO R.

La apoderada judicial de la presunta agraviante,

Abogada: AMRI A. JIMÉNEZ B

Los presuntos agraviantes,

Ciudadanos: E.R., R.C. y A.S.

El Secretario,

Abogado: D.J. MORELLI C.

Comisión Nº.07-C-1412.-

Expediente Nº2455-07.-

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