Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón de Merida, de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón
PonenteJosé Sunico Albornoz
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de hoy, Miércoles Diez (10) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las siete (7:00) de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y siendo las once y diez (11:10) minutos de la mañana, se constituyó en un inmueble sin número, ubicado en la vía principal del Sector El Valle, de la Parroquia Canagua, Municipio Arzo.C.d.E.M.; a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, mediante el cual decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadana C.B.E., hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) por concepto del monto capital adeudado, según se desprende del documento público objeto fundamental de la pretensión. SEGUNDO: La cantidad de NUEVE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 9.100,00) por concepto de intereses causados desde la fecha de vencimiento del préstamo en cuestión, es decir, desde el Diecinueve (19) de Agosto de Dos Mil Siete (2007), hasta el Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), a razón del doce por ciento (12%) de interés anual. TERCERO: La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) por concepto de intereses moratorios causados desde el Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), hasta el Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), a razón del 0,5% de interés mensual, cantidades estas que comprenden las sumas condenadas a pagar en la sentencia dictada. Se encuentra presente en este acto el abogado en ejercicio M.A.C., titular de la cédula de identidad No. V-4.965.578 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.601, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana M.Y.C.D.. Una vez constituido el Tribunal en la dirección antes señalada, previa indicación realizada por la parte ejecutante, el Juez Ejecutor de Medidas procede a dar los toques de ley, siendo atendidos por la ciudadana C.B.E., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-5.446.610, domiciliada en el Municipio Arzo.C.d.E.M., permitiéndonos el ingreso al inmueble, se le notifica de la misión del Tribunal mediante la lectura del contenido íntegro del Mandamiento de Ejecución que contiene el decreto de Embargo Ejecutivo, quedando debidamente notificada manifiesta que el Tribunal se encuentra constituido en el lugar en comento. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la demandada, un lapso de espera de 30 minutos, a fin de que se comunique con su abogado de confianza y/o terceros que se pudieran ver afectados con esta medida judicial y puedan hacer acto de presencia y defender sus derechos e intereses; todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Transcurrido el lapso de espera concedido a la demandada, y no haciéndose presente abogado que la asista y/o terceros que tengan interés o se vean afectados con la medida; el Juez Ejecutor de Medidas ordena continuar con la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo para la cual fue ampliamente comisionado por el Juzgado de la Causa. Seguidamente, este Juzgado Ejecutor de Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley sobre Depósito Judicial y en concordancia con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, designa como Depositario Provisional al ciudadano G.A.B.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.295.902, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, y como Perito Avaluador al ciudadano J.G.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.080.808, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil; quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. En este estado, solicita el derecho de palabra el abogado M.A.C., Apoderado Judicial de la parte demandante, y concedido que le fue expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente el bien mueble consistente en un vehículo de las siguientes características: PLACA: LAU53B; MARCA: DAIHATSU; MODELO: TERIOS COOL SINCRÓNICO AWD; AÑO: 2006; COLOR: B.S.; SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ102G069506043; SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS; SERIAL VIN: 8XAJ102G069506043; SERIAL DE CHASIS: 8XAJ102G069506043; CLASE: AUTÓMOVIL; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; FECHA DE EMISIÓN: 08/03/2006; PESO: 1060 KILOGRAMOS; CAPACIDAD: 5 PUESTOS, el cual es propiedad de la ciudadana C.B.E., parte demandada, según se evidencia del original del Certificado de Origen AN – 47665 emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, del cual consigno en un (1) folio copia simple. Es todo”. El Tribunal agrega a las presentes actuaciones la copia fotostática simple constante de un (1) folio útil, consignada por la parte ejecutante. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Perito Avaluador nombrado al efecto, quien va a dictar su apreciación y le va a dar el justo valor al bien mueble objeto de la medida, y en uso de la misma expone: “El bien objeto de la medida consiste en un vehículo de las siguientes características: Placa: LAU53B; Marca: Daihatsu; Modelo: Terios Cool Sincrónico Awd; Año: 2006; Color: B.S.; Serial de Carroceria: 8XAJ102G069506043; Serial de Motor: 4 Cilindros; Serial Vin: 8XAJ102G069506043; Serial de Chasis: 8XAJ102G069506043; Clase: Automóvil; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular, Capacidad: 5 Puestos, el cual presenta las siguientes condiciones: latonería y pintura en buen estado, los cauchos delanteros están lisos y los traseros en buen estado, con caucho de repuesto nuevo, tapicería en buen estado, tiene radio reproductor, sin gato ni llaves; por lo que la valoro en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Es todo”. Por lo antes expuesto, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien mueble consistente en un vehículo de las siguientes características: PLACA: LAU53B; MARCA: DAIHATSU; MODELO: TERIOS COOL SINCRÓNICO AWD; AÑO: 2006; COLOR: B.S.; SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ102G069506043; SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS; SERIAL VIN: 8XAJ102G069506043; SERIAL DE CHASIS: 8XAJ102G069506043; CLASE: AUTÓMOVIL; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; FECHA DE EMISIÓN: 08/03/2006; PESO: 1060 KILOGRAMOS; CAPACIDAD: 5 PUESTOS, propiedad de la demandada, ciudadana C.B.E., DECRETA la desposesión jurídica del vehículo embargado respecto a la demandada y se traslada la posesión jurídica al Depositario Provisional nombrado al efecto, a quien se le hace saber las normas que debe cumplir contempladas en la Ley sobre Depósito Judicial, quien lo recibe en este acto en las condiciones descritas. Se encuentran presentes los Servidores Policiales, ciudadanos G.M.M., A.M.C., O.A.M.M. y YILVERT ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.220.247, V-16.200.110, V-16.200.106 y V-12.799.864, respectivamente, adscritos al Puesto Policial de la Parroquia Canagua, Municipio Arzo.C.d.E.M.. El Tribunal deja constancia y así lo certifican las partes intervinientes en este acto, que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal. No habiendo más nada que hacer constar se da por terminado el acto, siendo la una y diez (1:10) minutos de la tarde. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.- EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS, (fdo. ilegible) Abg. J.F.S.A..- Está estampado en tinta el Sello del Tribunal.- LA PARTE EJECUTANTE, (fdo. ilegible) Abg. M.A.C..- LA NOTIFICADA Y PARTE DEMANDADA, (fdo. ilegible) C.B.E..- EL DEPOSITARIO PROVISIONAL, (fdo. ilegible) G.A.B.M..- EL PERITO AVALUADOR, (fdo. ilegible) J.G.C..- LOS SERVIDORES POLICIALES, (fdos. ilegibles) G.M.M.. A.M.C.. O.A.M.M.. Yilvert Zambrano.- EL ALGUACIL, (fdo. ilegible) E.H.F..- LA SECRETARIA, (fdo. legible) Abg. Yrmis L.C.T..-

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