Decisión nº 61-2012 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente: S- 961

  1. Consta en las actas que:

    La ciudadana M.M.M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.505.377, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano R.Á.G.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.627, y de igual domicilio, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos M.C.P., C.R.M.N., G.A.M.N., C.L.M.N., A.J.M.M., M.M.M.N., A.J.M.M., Y.M.M.C., Y.B.M.C., C.T.M.C., A.D.L.A.M.C., A.A.M.C., y T.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.773.416, 7.791.792, 12.572.030, 8.505.378, 9.113.287, 13.082.842, 6.830.178, 14.847.771, 14.847.769, 15.478.088, 17.461.487, 19.098.242 y 19.098.243, respectivamente y del mismo domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus A.D.J.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.769.298, quién falleció el día veintisiete (27) de diciembre de dos mil ocho (2008).

    Manifestó ser la hija del de cujus A.J.M.V., ut supra identificada.

    Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano A.J.M.V., emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 2317; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos A.J.M.V. y M.C.P., emanada del Registro Civil de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., signada con el N° 2005; copia de la cédula de identidad de la ciudadana C.R.M.N., constancia de la acta de nacimiento de la ciudadana C.R.M.N., emanada del Registro Civil de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z.; copia de la cédula de identidad del ciudadano G.A.M.N., copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano G.A.N., emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 3169; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano C.L.M.N., copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano C.L.M.N., emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 4786; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano A.J.M.M., emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo, signada con el N° 477; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano M.M.M.N.; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano M.M.M.N., emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 3893; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano A.J.M.M.; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano A.J.M.M., emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 2833; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana M.M.M.N., constancia de acta de nacimiento de la ciudadana M.M.N., emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia; justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veinticinco (25) de noviembre de año dos mil once (2011); copia certificada de solvencia de sucesiones y donaciones, emanada del SENIAT; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Y.M.M.C.; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Y.M.M.C., emanada de la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo Estado Zulia, signada con el N° 2750; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Y.B.M.C.; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Y.B.M.C., emanada de la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia; signada con el N° 2751; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana C.T.M.; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana C.T.M.C., emanada del Registro Civil de la Parroquia San J.d.M.M.d.E.Z., signada con el N° 138; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana A.D.L.A.M.C.; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana A.D.L.A.M.C., emanada de la Parroquia San J.d.M.M.d.E.Z., signada con el N° 139; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano A.A.M.C.; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano A.A.M.C., emanada de la Parroquia San J.d.M.M.d.e.Z., signada con el N° 140; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano T.A.M.C.; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano T.A.M.C., emanada de la Parroquia San J.d.M.M.d.E.Z., signada con el N° 141;.

  2. El Tribunal para resolver observa:

    El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

    Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana M.M.M.N. y los ciudadanos M.C.P., C.R.M.N., G.Á.M.N., C.L.M.N., A.J.M.M., M.M.M.N., A.J.M.M., Y.M.M.C., Y.B.M.C., C.T.M.C., A.D.L.A.M.C., A.A.M.C., y T.M.C., y el causante A.J.M.V.; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus A.J.M.V. a la ciudadana M.D.M.C. en su condición de cónyuge y a los ciudadanos M.M.M.N.R.M.N., G.Á.M.N., C.L.M.N., A.J.M.M., M.M.M.N., A.J.M.M., Y.M.M.C., Y.B.M.C., C.T.M.C., A.D.L.A.M.C., A.A.M.C., y T.M.C., en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

    Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

    Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    La Juez Temporal,

    Dra. M.D.L.P.S.S.

    La Secretaria Temporal,

    Abg. E.V.F.

    En la misma fecha siendo las nueve hora y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 61- 2012.-

    La Secretaria Temporal,

    MSS/mef.

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