Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteTulio Ramón Villegas Barrios
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE DE TRUJILLO.

198° Y 149°. –

Visto el Expediente signado con el Nº 11.540.

PARTE DEMANDANTE: N.J.G.Q. C.I. Nº V-5.349.553; ASISTIDA POR LAS ABOGADAS M.G.D. y T.B.R. INSCRITAS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS Nº 58.119 y 67.159.

PARTE DEMANDADA:M.R.R., C.I. Nº V-3.410.257 REPRESENTADA POR LA DEFENSORA AD LITEM ABOGADA B.A.M. INSCRITA EN EL INPREABOGADO 23.794

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE

FECHA DE ADMISIÓN: 24 DE ENERO DEL 2008.

N A R R A T I V A

En fecha Veinticuatro de Enero del Dos Mil Ocho, este Tribunal admitió Demanda incoada por la ciudadana: N.J.G.Q., asistida por las Abogadas en ejercicio, M.G.D. y T.B.R., contra la ciudadana: M.R.R., por el Motivo de: DESALOJO DE INMUEBLE, donde en el Libelo de la Demanda la Actora alega lo siguiente:

… LOS HECHOS

Soy propietaria de una casa para habitación familiar, ubicada en el Cerro del Hospital Viejo (actualmente Ambulatorio La Paz), Municipio Valera, Estado Trujillo, que mide…omissis…. Dicho inmueble me pertenece por herencia que me dejo mi difunto padre según consta en documento de partición debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., en fecha 28 de Septiembre de 2006, anotado bajo el Nº 05, Tomo 4, Protocolo 1, Trimestre 3, el cual anexo en copia certificada marcada con la letra “A”.

Es el caso Ciudadano Juez, que mi padre en vida alquiló de manera verbal esta casa (que hoy día me pertenece) a los ciudadanos R.T. y M.R.R., quienes vivían como pareja, y que se evidencia de recibos de pago de alquiler elaborados del puño y letra de mi difunto padre, que anexo en original marcados “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, tiempo después esta pareja se separó y la relación arrendaticia continúo solamente con la señora M.R.R.. Pero a r.d.l.m. de mi padre, acaecida el día 03 de Enero de 2000, esta señora dejó de cancelar el canon de arrendamiento que para la época era de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), siendo imposible primero para la SUCESIÓN C.G. y luego de la partición para mi persona, que la demandada pague el canon de arrendamiento o que entregue el inmueble que ocupa hasta la fecha de forma gratuita y en detrimento de mi patrimonio, ya que me tiene deteriorada mi casa.

Por otro lado necesito la casa para mi vivienda familiar, ya que estoy viviendo de arrimada en casa de mi madre con mi núcleo familiar, ya que no poseo otra vivienda y solo cuento con esta casita que humildemente y con mucho sacrificio me dejó mi padre para que tuviera donde vivir, y no pasara necesidades; y por eso me parece injusto que mi familia y yo estemos pasando incomodidades por culpa de una señora que está abusando de mi buena fe. Además como ya dije tiene la casa muy deteriorada, y mi intención es invertirle un dinerito para adecuarla y poder mudarme con mi familia.

…PETIRORIO.

Ciudadano Juez, por todo lo antes expuesto es por lo que acudo a su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demando por desalojo de vivienda, a la ciudadana M.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.410.257.

… DE LA FUNDAMENTACIÓN JURIDICA.

Fundamento la presente acción en el Artículo 34 literales a, b y c de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Pido que la citación de la ciudadana M.R.R. se realice en la dirección del inmueble cuya desocupación se solicita: Cerro del Hospital Viejo (actualmente Ambulatorio La Paz), Municipio Valera, Estado Trujillo.

Para dar cumplimiento al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalamos como domicilio procesal el siguiente: Calle 8 entre Avenidas Bolívar y 6, Edificio Oficicentro, Piso 4, oficina Nº 4-13, Municipio Valera, Estado Trujillo.

… DE LA MEDIDA PREVENTIVA.

Ahora bien Ciudadano Juez, como quedó demostrado en la presente demanda, existe riesgo manifiesto de que mi casa la sigan deteriorándose y quede ilusoria la ejecución del presente fallo; es por lo que de conformidad con los Artículos 585 y 599 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, solicito a su competente autoridad decrete Medida de Secuestro sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda, para lo cual pido se comisione al juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Escuque, Motatán y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

… DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA.

Estimo la presente demanda en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00), más las costas, costos y honorarios profesionales del presente proceso, estimados prudencialmente por este Tribunal.

Por último solicito que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

Es Justicia, que espero merecer, en Valera, a la fecha de su presentación.

…omissis… (Folios 1 al 2 del expediente).

En fecha Doce (12) de Febrero del Dos Mil Ocho (2008), el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna el Recibo de Citación sin firmar por la ciudadana: M.R.R., a quien impuso de su misión, entregándole los recaudos en copias certificadas y negándose a firmar dicho recibo. (Folios 15 y 16del expediente).

Por auto de fecha Trece (13) de Febrero del 2008, este Tribunal ordena librar Boleta de Notificación a la Parte Demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. - (Folio 17 al 19 del expediente).

Mediante Nota de Secretaría suscrita por el Secretario de este Juzgado, de fecha 22 de Febrero del 2008, consigna e informa al Ciudadano Juez, que hizo entrega de la Boleta de Notificación librada de conformidad por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana: M.R.R., quien la recibió en sus manos en la dirección indicada en la misma. - (Folio 20 al 22 del expediente).

Siendo el día para dar Contestación a la Demanda por Parte de la Parte Demandada, ciudadana: M.R.R.; la misma se presenta por ante este Juzgado a las 11:30 de la mañana, manifestándole al Juez que no tenía Abogado para proceder a dar Contestación a la Demanda que se intentó en su contra, por cuanto en los momentos actuales no tenía recursos económicos para proceder a cancelar los honorarios profesionales, y el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados y a fin de no vulnerar el derecho a la defensa de la Parte Demandada, difirió el acto de Contestación a la Demanda, y en el mismo se le designó Abogado, ciudadano: H.J.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.462, para que una vez que constara en autos la Notificación del Abogado procediera a dar Contestación a la Demanda. - (Folio 23 del expediente).

En fecha 26 de Marzo del 2008, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna la Boleta de Notificación librada al Abogado H.J.A.R., a quien impuso del objeto de su misión y luego de leerla la firmó al pie de la misma. (Folios 24 al 25 del expediente).

Y siendo nuevamente el día para dar Contestación a la Demanda, consigna Escrito el Abogado H.J.A.R., en su carácter de Abogado Asistente de la ciudadana: M.R.R., Parte Demandada, en la cual manifiesta al Ciudadano Juez, que realizó reiteradas llamadas al número de celular indicado por la Parte Demandada, logrando comunicarse con el hijo de la Demandada, que dijo llamarse L.R., con quien se fijaron varias citas en su escritorio jurídico e inclusive en la Sala de este Despacho, y dichos ciudadanos jamás asistieron a las citas fijada, motivo por el cual “no puedo dar contestación a la demanda, por cuanto no se me está permitido ya que mi nombramiento fue como Abogado Asistente, y solicito me sea eximida de mi responsabilidad frente a la designación a la tarea encomendada”. - (Folios 26 del expediente). -

En fecha 21 de Abril del 2008, este Tribunal visto el escrito del Abogado designado para la Parte Demandada, M.R.R., procede a dicta Sentencia Interlocutoria en la cual designa Defensor Judicial Ad Litem para la Parte Demandada, M.R.R., a la Abogada B.A.M., a quien ordena librar Boleta de Notificación donde se le notifique de su designación e igualmente se ordenó notificar a la Parte Demandada, ciudadana: M.R.R., que este Tribunal procedió a designarle Defensor Judicial con quien se entenderá para todos los actos del proceso; y dicha Notificación se practicará de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. - (Folios 27 al 30 del expediente). -

Mediante diligencia de fecha 23 de Abril del 2008, el Alguacil consigna la Boleta de Notificación librada a la Abogada B.A.M., quien al imponerla de su misión, luego de leerla firmo al pie de la misma. - (Folios 33 al 34 del expediente).

En fecha 28 de Abril del 2008, comparece por ante este despacho, la Abogada en ejercicio, B.A.M., en su carácter de Defensor Judicial Ad Litem de la Parte Demandada, y acepta el cargo al cual fue designado y el Tribunal procedió a juramentarla conforme a la Ley. - (Folios 35 del expediente).-

En fecha 02 de Mayo del 2008, el Alguacil mediante diligencia da cuenta al Ciudadano Juez, que hizo entrega de la Boleta de Notificación librada a la Parte Demandada, M.R.R., quien fue recibida por un ciudadano que se identificó hijo de la señora M.R.R., de nombre L.R.. (Folio 26 al 37 del expediente). -

Mediante auto de fecha 05 de Mayo del 2008, este Tribunal ordenó citar a la Defensor Judicial Ad Litem de la Parte Demandada, Abogada B.A., para que una vez que conste en autos la citación, proceda a la contestación de la demanda. - (Folio 38 del expediente).

Mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 12 de Mayo del 2008, consigna el Recibo de Citación debidamente firmado por la Abogada B.A.M., a quien impuso de su misión y luego de entregarle los recaudos de citación, procedió a firmar el recibo. - (Folio 39 al 40 del expediente).

Estando dentro de la oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda, la Abogada B.A.M., lo hace y consigna escrito de Contestación a la Demanda, en fecha 14 de Mayo del 2008. – (Folios 41 al 42 del expediente).

Abierto a pruebas de pleno derecho el juicio, ambas Partes promueven y evacuan pruebas, las cuales fueron admitidas por este Juzgado en fecha 22 de Mayo del 2008. – (folios 44 al 49 del expediente).

Siendo el día para dictar la sentencia, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

M O T I V A

PRIMERO

NORMATIVA DE ORDEN PÚBLICO

El artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios dispone, que:

Los derechos que el presente Decreto-Ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatarios son irrenunciables. Será nula toda acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de éstos derecho.

El Orden Público, es:

Aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive un estado cuando se desarrollan las actividades individuales y colectivas, sin que se produzcan perturbaciones o conflictos.

(PERDOMO, A.B.. Diccionario Jurídico. Ediciones Tacarigua. Caracas, l.982.Pág. 244. PP.713).

Orden Público, es:

Conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso, por la aplicación de normas extranjeras (Smith, J.C.)

. (OSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Prólogo del Dr. G.C.. Editorial Heliasta, S.R.L... Buenos Aires. Pág. 518.PP. 797.).

Así mismo el Diccionario Enciclopédico Quillet, lo define, como:

Situación y estado de legalidad normal en que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y los ciudadanos las respetan y obedecen sin protesta

. (Diccionario Enciclopédico Quillet. (1978) 8 Tomos. Tomo VI. Editorial Cumbre, S.A. México. Pág. 496. PP.638).

Parecida definición trae la Biblioteca Encarta, al señalar que el Orden Público, es:

Tranquilidad en las manifestaciones colectivas de la vida ciudadana.

(Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta (2003).

Mientras que el Orden Público Inquilinarío, es:

El conjunto de normas dictadas en protección del Arrendatario (Orden Público de Protección).

GUERRERO QUINTERO, Gilberto y G.A.G.R.. Tratado de Derecho Arrendaticio Inmobiliario. Volumen l. Livrosca. Publicidad Gráfica León, S.R.L. Caracas, Diciembre 2.000. Pág. 12. PP. 549.).

Así mismo lo ha venido sosteniendo la Jurisprudencia Patria, al señalar, que:

Las disposiciones de la Ley de Regulación de alquileres son de orden público. Por consiguiente no sólo lo son las normas sustantivas, sino también los procedimientos administrativos o procedimientos inquilinario allí previsto, que aseguren la aplicación de las normas sustantivas

. (Sentencia de la Corte, hoy Tribunal Supremo de Justicia, Sala Civil, de fecha 4/12/73).

Todo lo anterior, permite inferir que las disposiciones tanto sustantivas como adjetivas que regulan los arrendamientos inmobiliarios, son de orden público; no pudiendo dichas normas ser vulneradas o conculcadas por convenios de los particulares ni por ningún Órgano del Estado, ni siquiera por los propios Órganos Jurisdiccionales.

Por lo que para este Tribunal, tiene a las normas contenidas tanto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios como las normas que regulan la Materia Arrendaticia en el Código Civil Venezolano, como de eminentemente de Orden Público; lo que significa que las mismas no se pueden relajar, modificar, conculcar ni violar. Así se establece.

SEGUNDO

SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBAS

Establece el artículo 1.354 del Código Civil, que regula la Carga de la Prueba en las Obligaciones lo siguiente:

Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe, por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Así mismo el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, estatuye, que:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Las normativas citadas, nos evidencian que en las acciones y procesos de naturaleza civiles o mercantiles, la “Carga de la Prueba”, se distribuye equitativamente entre las Partes en la Controversia, de acuerdo a los alegatos y afirmaciones contenidas en el Libelo de la Demanda o en la Reconvención y de acuerdo a las excepciones, argumentaciones y defensas contenidas tanto en el Escrito de Contestación a la Demanda o a la Reconvención; siempre respetando el orden público, y en esta Causa, el Orden Público Inquilinarío.

Y de la revisión que efectúa este Tribunal de la Acción propuesta contenida en la Demanda, encuentra que la pretensión consiste en que en la Parte Actora en su condición de Arrendadora procede a “…demandar, como en efecto formalmente lo hago a la ciudadana. M.R.R., ya identificada, por Desalojo del Inmueble arrendado,” (Folio 2). “Acción” que fundamenta la Actora en el artículo 34 literal: a, b y c de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Mientras que la Parte Demandada en su Contestación a la Demanda, manifiesta lo siguiente: “…Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, la demanda incoada en mi contra, tanto en los hechos como en el derecho, por ser inciertos los primeros y consecuencialmente inaplicable el Derecho invocado…”, (Folio vto, del 41).

Evidenciándose así que la “Acción” aquí interpuesta, es de naturaleza civil, por ser el “Arrendamiento” un Contrato de Naturaleza Civil por excelencia; pese a la existencia de una Ley Especial de Arrendamientos Inmobiliarios; y por lo tanto la “Carga de la Prueba” debe distribuirse equitativamente, es decir, cada Parte debe probar sus argumentaciones y afirmaciones de hechos; tomando en consideración lo que las mismas expongan tanto en la Demanda como en la Contestación a la misma. Y tomando en consideración también, el Orden Público, de las normas arrendaticias. Así se decide.

La primera parte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.

La segunda parte de dicha norma, que ratifica el texto del artículo 1.354 del Código Civil, dispone, que:

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

En la obra “De La Prueba en Derecho” de A.R.A. se dejó establecido las tres (3) reglas que informan la carga de la prueba, a saber:

A.- ONUS PROBANDI INCUMBIT ACTORI, o sea, que el demandante le incumbe el deber de probar los hechos en que funda su acción.

B.- REUS, IN EXCIPIENDO ACTORI, o sea, que el demandado, cuando se excepciona o se defiende, se convierte en demandante para el efecto de tener que probar a su turno los hechos en que se funda su defensa.

C.- ACTORE NON PROBANTE, REUS ABSOLVITUR, es decir, que el demandado ha de ser absuelto de los cargos o acción del demandante, si éste no logró en el proceso probar los hechos constitutivos de su demanda. Así mismo, señala el procesalista colombiano que el actor debe probar ante el Juez con audiencia del demandado las obligaciones que atribuye al demandado y que a su vez constituyen un derecho a favor de aquél, o sea, de quien las alega y que a su turno el demandado ha de probar las excepciones que enerven el derecho del actor. Se trata de probar los derechos más no precisamente las obligaciones. Además, la materia u objeto de la prueba son los hechos porque el derecho alegado debe nacer, de los hechos.”(CALVO BACA, Emilio. Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Ediciones Libra. Tomo IV. Talleres de Lithobinder, C.A. Caracas, Mayo 2000, Págs. 542 y 543. PP. 711.).

Por lo que la Carga de la Prueba debe distribuirse equitativamente, como ya se expuso. Así se dispone.

TERCERO

EN CUANTO A LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN

A LA MISMA

3.1. EN CUANTO A LA DEMANDA

En síntesis, la Parte Actora alega en su Demanda, lo siguiente:

… LOS HECHOS

Soy propietaria de una casa para habitación familiar, ubicada en el Cerro del Hospital Viejo (actualmente Ambulatorio La Paz), Municipio Valera, Estado Trujillo, que mide…omissis…. Dicho inmueble me pertenece por herencia que me dejó mi difunto padre según consta en documento de partición debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., en fecha 28 de Septiembre de 2006, anotado bajo el Nº 05, Tomo 4, Protocolo 1, Trimestre 3, el cual anexo en copia certificada marcada con la letra “A”.

Es el caso Ciudadano Juez, que mi padre en vida alquiló de manera verbal esta casa (que hoy día me pertenece) a los ciudadanos R.T. y M.R.R., quienes vivían como pareja, y que se evidencia de recibos de pago de alquiler elaborados del puño y letra de mi difunto padre, que anexo en original marcados “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, tiempo después esta pareja se separó y la relación arrendaticia continúo solamente con la señora M.R.R.. Pero a r.d.l.m. de mi padre, acaecida el día 03 de Enero de 2000, esta señora dejó de cancelar el canon de arrendamiento que para la época era de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), siendo imposible primero para la SUCESIÓN C.G. y luego de la partición para mi persona, que la demandada pague el canon de arrendamiento o que entregue el inmueble que ocupa hasta la fecha de forma gratuita y en detrimento de mi patrimonio, ya que me tiene deteriorada mi casa.

Por otro lado necesito la casa para mi vivienda familiar, ya que estoy viviendo de arrimada en casa de mi madre con mi núcleo familiar, ya que no poseo otra vivienda y solo cuento con esta casita que humildemente y con mucho sacrificio me dejó mi padre para que tuviera donde vivir, y no pasara necesidades; y por eso me parece injusto que mi familia y yo estemos pasando incomodidades por culpa de una señora que está abusando de mi buena fe. Además como ya dije tiene la casa muy deteriorada, y mi intención es invertirle un dinerito para adecuarla y poder mudarme con mi familia.

…PETIRORIO.

Ciudadano Juez, por todo lo antes expuesto es por lo que acudo a su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demando por desalojo de vivienda, a la ciudadana M.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.410.257.

… DE LA FUNDAMENTACIÓN JURIDICA.

Fundamento la presente acción en el Artículo 34 literales a, b y c de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Pido que la citación de la ciudadana M.R.R. se realice en la dirección del inmueble cuya desocupación se solicita: Cerro del Hospital Viejo (actualmente Ambulatorio La Paz), Municipio Valera, Estado Trujillo.

Para dar cumplimiento al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalamos como domicilio procesal el siguiente: Calle 8 entre Avenidas Bolívar y 6, Edificio Oficicentro, Piso 4, oficina Nº 4-13, Municipio Valera, Estado Trujillo.

… DE LA MEDIDA PREVENTIVA.

Ahora bien Ciudadano Juez, como quedó demostrado en la presente demanda, existe riesgo manifiesto de que mi casa la sigan deteriorando y quede ilusoria la ejecución del presente fallo; es por lo que de conformidad con los Artículos 585 y 599 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, solicito a su competente autoridad decrete Medida de Secuestro sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda, para lo cual pido se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Escuque, Motatán y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

… DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA.

Estimo la presente demanda en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00), más las costas, costos y honorarios profesionales del presente proceso, estimados prudencialmente por este Tribunal.

Por último solicito que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

Es Justicia, que espero merecer, en Valera, a la fecha de su presentación.

…omissis… (Folios 1 al 2 del expediente).

El Tribunal deja constancia que la Parte Demandante junto con su Libelo de Demanda, acompañó los siguientes Instrumentos:

  1. - Documento de propiedad del inmueble objeto del presente litigio (Partición). (Folios del 5 al 7 del expediente).

  2. - Recibos de Pagos del Canon de Arrendamiento. (Folios 8 al 12 del expediente).

CUARTO

4.1. EN CUANTO A LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Igualmente la Parte Demandada representada por su Defensor Judicial Ad Litem, Abogada, B.A.M., dio Contestación a la Demanda en tiempo hábil, útil y temporáneo y argumentó, en resumen, lo siguiente:

Quien suscribe, B.A.M.,…omissis…, obrando en este acto con el carácter de Defensor Judicial de la ciudadana M.R.R.,…omissis…, ante usted, con el debido respeto acudo para exponer:

Hago del conocimiento de este Tribunal que a pesar que a la Parte Demandada, a la cual represento, este Despacho le suministro mi dirección y números de telefónicos, hasta la presente fecha no ha tenido contacto con quien suscribe.

Tomando en cuenta lo señalado anteriormente, y a los fines de dar cumplimiento con las obligaciones asumidas al aceptar el cargo de Defensor Judicial de la ciudadana M.R.R., previamente identificada, el día martes 13 de mes y año en curso en horas de la mañana me dirigí a la Oficina de IPOSTEL de Valera, con la intensión de enviar telegrama con acuse de recibo, cuyo contenido es el siguiente: “Presentarse Juzgado Primero Municipio Valera, Edivica I, Piso 6, miércoles 14, 10 a.m., asunto contestación de demanda Abogado Belinda Adriani” (anexo formulario de consignación de telegramas), presenté el indicado formulario ante la taquilla y fui atendida por la Trabajadora M.d.M., quien amablemente me manifestó que la dirección del destinatario (que es la que aparece en el libelo de la demanda y la única que tengo), esta incompleta, ya que le falta el número de la casa o algún punto referencial, y que por esa razón no me podía recibir el formulario para enviar el telegrama, le señalo que debo hacer esa notificación para cumplir con tramites legales, le pregunta a la Jefe de OPT, Valera, Licenciada YESENIA MORENO, quien me manifestó que “la dirección no está completa, y por esta razón no lo puede recibir, ya que por falta de dirección exacta, no podrán entregar el telegrama al destinatario y quedará en transito”. Por lo señalado y con el ánimo de obtener la dirección correcta de mi representada, me comunique telefónicamente al número 04247235722 y hable con el ciudadano L.R., hijo de la demandada, me identifique y le indique el motivo de mi llamada y me contesto: “ese problema no es conmigo es con mi mama” y me tranco el teléfono.

Ahora bien me ha sido materialmente imposible ubicar a mi representada, dando cumplimiento a las obligaciones como Defensor Judicial de la ciudadana M.R.R., ya identificada, encontrándome dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda de Desalojo de Inmueble intentada en su contra, doy contestación a la misma en lo siguientes términos: rechazo, niego y contradicho en todas y cada una de sus partes, la demanda incoada en contra de mi representada, por la ciudadana N.J.G.Q., plenamente identificada en autos, tanto en los hechos, como en el derecho, por ser inciertos los primeros y consecuencialmente inaplicable el Derecho invocado.

En la oportunidad legal correspondiente demostraré lo infundada y temeraria de la presente demanda.

…omissis... ” (Folios 41 del expediente).

La Parte Demandada junto con su Escrito de Contestación a la Demanda, acompañó el Formulario para la Consignación de Telegramas.

QUINTO

SOBRE LAS PRUEBAS

Ambas Partes Promovieron Pruebas en tiempo útil, hábil y temporáneo, las siguientes.

5.1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La Parte Demandada Promovió Prueba, tal como se evidencia a los folios 44 del expediente, de la siguiente manera:

…omissis…,

Reproduzco el valor y mérito favorable de las Actas Procesales, especialmente las que beneficien a mi representada.

Hago constar expresamente a este despacho, que pese a los esfuerzos realizados me ha sido imposible localizar a la ciudadana M.R.R., en la dirección que indicó la demandante en el libelo y aunque el Tribunal le suministró mi dirección y números telefónicos hasta la presente fecha no me ha buscado para proporcionalmente pruebas que le puedan favorecer en este proceso.

5.2.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

La Parte Actora igualmente Promovió Pruebas en tiempo útil, hábil y temporáneo como se evidencia a los folios 46, las siguientes:

CAPRITULO PRIMERO:

Reproduzco el mérito favorable de los autos.

CAPÍTULO SEGUNDO:

De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reproduzco el valor y merito favorable de las siguientes documentales:

  1. - Documento de partición debidamente protocolizado,…omissis…, que riela al folio 3 al 7, ambos inclusive.

  2. - Recibos de pago de alquiler elaborados del puño y letra de mi difunto padre, los cuales acompañe en original con el escrito de Libelo de la demanda marcados “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, y que rielan del folio 8 al 12, ambos inclusives.

CAPITULO TERCERO:

De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promuevo los siguientes testigos:

PRIMERO

C.L.M.T.,…omissis…

SEGUNDO

M.A.B.,…omissis….

A través de la prueba de testigos se pretenden demostrar los siguientes hechos: 1. - Que la ciudadana M.R.R., no le paga alquiler a la ciudadana N.J.G.Q.. 2. - Que tiene la casa objeto de la presente demanda muy deteriorada. 3. - Que estoy viviendo de arrimada en casa de mi madre con mi núcleo familiar. 4.- Que necesito la casa para mi vivienda familiar, ya que no tengo otro lugar donde vivir.

En los términos expuestos quedó planteada la Controversia.

SEXTO

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

(DECISIÓN DE FONDO)

Corresponde ahora efectuar el examen de las Pruebas Promovidas por las Partes; comenzando por las Pruebas de la Parte Demandada.

6.1.- PRUEBAS DE PARTE DEMANDADA

La Parte Demandada Promueve el valor y mérito favorable de las Actas Procesales especialmente las que beneficien a mi representada, pero no indica cual le favorece expresamente, por lo que se rechaza y desecha esa manera de promover el mérito favorable de las actas de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

6.2.- PRUEBAS DE PARTE ACTORA

PRIMERO

VALOR Y MÉRITO FAVORABLE:

1.1.- La Parte Actora Promueve el Valor y el Mérito de las Actas que corren a los folios 3, 4, 5, 6 y 7, consistente en un documento de Partición donde en la segunda adjudicación se le adjudica en propiedad a la Actora el inmueble objeto de la controversia y se valora como plena prueba sobre la propiedad que tiene la Demandante sobre dicha vivienda de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordación con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

1.2.- La Actora Promueve el Valor y el Mérito de los folios 8, 9, 10, 11 y 12, tales documentos se desechan por provenir de un tercero que nada tienen que ver con la causa y que además no fue promovido para que ratificara el contenido y firma de las mismas, para que la contraparte pudiera ejercer su derecho a la defensa, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

TESTIFICAL:

De los ciudadanos C.L.M.T. y M.A.B..

La Parte Actora Promueve la Prueba Testifical para demostrar que la ciudadana M.R.R., no le paga alquiler a la ciudadana N.J.G.Q., que tiene la casa objeto de la presente demanda muy deteriorada; que esta viviendo arrimada en casa de su madre con su núcleo familiar y que necesita el inmueble para mi vivienda familiar, ya que no tengo otro lugar donde vivir. Razón por lo que en fecha 27 de Mayo del 2008 en tiempo útil, hábil y temporáneo comparecieron los ciudadanos C.L.M.T. (Folios 50 al 52), C.I. N° 16.267.176; quien a la PREGUNTA TERCERA, de: “Diga el testigo si sabe y le consta quien ocupa la mencionada vivienda y desde cuando. Contesto: Quien ocupa la vivienda en estos momentos es la señora M.R.R. desde hace unos quince años o más.” (Folios 50). PREGUNTA CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la señora M.R. no cancela el canon de arrendamiento de la casa de la señora Nancy. Contesto: “Si me consta porque la señora Nancy me ha dicho que la señora Rosenda no le paga nada y en barrio dicen que ella vive de gratis.” (Folio 51). PREGUNTA QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la señora Nancy vive arrimada en la casa de su mamá con su familia. Contestó: “Si me consta yo conozco a la mamá de ella, y ellas viven en el mismo cerro.” (Folio 51). PREGUNTA SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la señora M.R.R., se niega a desocupar la mencionada vivienda. Contestó: “Si me consta porque la señora Nancy ha tratado por todos los medios pero ella se niega.” (Folio 51). La ciudadana M.A.B. (Folios 53 al 55), C.I. N° 9.494.423; quien a la PREGUNTA TERCERA, de: “Diga la testigo si sabe y le consta quien ocupa la mencionada vivienda y desde cuando. Contesto: “La señora M.R.R..” (Folio 53). PREGUNTA CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la señora M.R. no cancela el canon de arrendamiento de la casa de la señora Nancy. Contesto: “Si porque todos saben en el barrio que ella vive de gratis con sus hijos ella no paga alquiler.” (Folios 53 y 54). PREGUNTA QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la señora Nancy vive arrimada en la casa de su mamá con su familia. Contestó: “Si porque la mama de ella vive en el barrio somos vecinos.” (Folio 54). PREGUNTA SEXTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la señora M.R.R., se niega a desocupar la mencionada vivienda. Contestó: “Si me consta porque la señora Nancy ha tratado por todos los medios de que está le entregue la casa pero ella se niega y por eso tuvo que acudir a los tribunales para que ella le entregue la casa.” (Folio 54). - . Tales testigos fueron repreguntados por la Defensor Judicial Ad Litem de la Demandada, Abogada, B.A.M.; y pese al fuerte interrogatorio, no fueron desvirtuados sus dichos, por lo que adminiculados entre si, hacen plena prueba, de:

1) De que la ciudadana: M.R.R. no le paga alquiler.

2) De que la ciudadana: M.R.R. tiene la casa deteriorada.

3) De que la ciudadana: N.J.G.Q. vive arrimada en casa de su madre con su núcleo familiar.

4) De que la ciudadana: N.J.G.Q., necesita la casa para su vivienda familiar, ya que no tiene otro lugar donde vivir.

Por lo que el Tribunal al adminicular tales testifícales al instrumento mediante el cual la Actora adquiere el inmueble objeto de la Controversia, Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera, con fecha 28 de Septiembre del 2006, bajo el N° 5, Protocolo 1°, Tomo4, del Tercer Trimestre; los aprecia y los valora como plena prueba de tales hechos de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

Con tal Prueba ha quedado demostrado la necesidad que tiene la Actora de Ocupar el inmueble objeto de la Controversia. Así se decide.

En la presente Causa, la Parte Actora, ciudadana: N.J.G.Q., con la Prueba Testifical, logró demostrar, que el inmueble dado en arrendamiento a la ciudadana: M.R.R.; tiene necesidad de usar el mismo para vivir con su núcleo familiar; situación contraria que no logró probar la Parte Demandada. Y es la razón por lo que la Demanda debe Declararse Con Lugar. Así se resuelve.

D I S P O S I T I V A

En base a los razonamientos expuestos en los Particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de la Parte Motiva de esta Sentencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR, la Demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE propuso en fecha 24 de Enero del 2.008, la ciudadana: N.J.G.Q., quien se encuentra asistidas por las Abogadas en ejercicio, M.G.D. y T.B.R., identificadas en autos, en su condición de Arrendadora, contra la ciudadana: M.R.R., identificada en autos, en su condición de Arrendataria de un inmueble ubicado en el Cerro del Hospital Viejo (actualmente Ambulatorio La Paz), del Municipio Valera, Estado Trujillo, que mide ocho metros (8 Mts), de frente por once metros con cincuenta centímetros (11.50 Mts), de fondo, y alinderada así: FRENTE: Callejón 17; COSTADO DERECHO: casa de C.G.; COSTADO IZQUIERDO: L.Q.; y FONDO: Casa de S.U.; todo de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Literal “b”, en concordancia con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, por ser procedente la Acción propuesta; y en consecuencia:

PRIMERO

Se ordena a la Parte Demandada, M.R.R., hacerle entrega a la Parte Demandante, N.J.G.Q., el inmueble ubicado en el Cerro del Hospital Viejo (actualmente Ambulatorio La Paz), del Municipio Valera, Estado Trujillo, que mide ocho metros (8 Mts), de frente por once metros con cincuenta centímetros (11.50 Mts), de fondo, y alinderada así: FRENTE: Callejón 17; COSTADO DERECHO: casa de C.G.; COSTADO IZQUIERDO: L.Q.; y FONDO: Casa de S.U.; libre de bienes, personas y animales. - Entrega que debe efectuarse en un plazo de seis (6) meses contados a partir desde que la presente sentencia quede definitivamente firme y sea notificada a la Parte Demandada de la firmeza de la misma, todo de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la Parte Demandada de autos, por haber resultado vencida.

Así queda establecido.

Cópiese, Publíquese, Regístrese y Diarícese.

Dada, Sellada, Refrendada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, a los Tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008). - AÑOS: 198° de la I N D E P E N D E N C I A y 149° de la F E D E R A C I O N. -

El Juez Titular,

Abog. T.R.V.B.,

El Secretario,

D.J.C.H..

En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.).

El Secretario,

TRVB/DJCH/Evelin del Villar.-

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