Decisión de Juzgado de Municipio Acevedo de Miranda, de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Acevedo
PonenteNervin Tovar
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

203º y 154º

Caucagua, 25 de Abril de 2013

I

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana C.A.M.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.371.977, debidamente asistida por el abogado J.A.G.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.959, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno con una extensión aproximada de doscientos cincuenta y ocho con setenta y un centímetros cuadrados (258,71 mts2), ubicado en la Posesión “San Jorge” (hoy barrio las Clavellinas), parroquia Caucagua, Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, según consta de documento de contrato de compraventa registrado en fecha 13 de septiembre del 1.979, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio A.d.E.B. de Miranda, inscrito bajo el Nº 35, Folios 145 al 146Vto., protocolo 1º, Tomo 2, 3er. Trimestre del año 1.979, con un área de construcción que se divide de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Tres (03) locales y un (01) estacionamiento, local “A”: Que comprende una extensión de cuarenta y seis punto cinco metros cuadrados (46,5 Mts2), local “B”: Que comprende una extensión de veintitrés punto cinco metros cuadrados (23,5 Mts2), local “C”: Que comprende una extensión de setenta y tres punto doce metros cuadrados (73,12 Mts2); y el estacionamiento que comprende una extensión de setenta y siete punto cincuenta y seis metros cuadrados (77,56 Mts2), PRIMER PISO: Que se divide en dos (02) apartamentos Apartamento “1-A”: Ubicado sobre los local “A y B” que comprende una extensión de setenta y ocho punto dieciocho metros cuadrados (78,18 Mts2), Apartamento “1-B”: Ubicado sobre el local “C”, que comprende una extensión de setenta y tres punto doce metros cuadrados (73,12 Mts2), y el SEGUNDO PISO UNA (1) PLATABANDA: Ubicada sobre el Apartamento “1-A”: que comprende una extensión de setenta y ocho punto dieciocho metros cuadrados (78,18 Mts2); Apartamento “2-B”: Ubicado sobre el apartamento “1-B”, que comprende una extensión de setenta y tres punto doce metros cuadrados (73,12 Mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

II

El día quince (15) de abril de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.

El día veintitrés (23) de abril de 2013, comparecieron las ciudadanas L.F.D.R. y L.Y.C., venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.426.722 y V- 15.063.915, respectivamente, en calidad de testigos.

III

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:

  1. - Documento de compraventa de una fanegada de terreno, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito A.d.E.M., de fecha trece (13) de septiembre del año 1978.

  2. - Cédula catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010), en un (01) folio útil

  3. - Levantamiento Planimétrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010), en un (01) folio útil.

De los documentos antes descritos se puede evidenciar que efectivamente la ciudadana C.A.M.D.R., posee documento de propiedad sobre el terreno donde se encuentran fomentadas las bienhechurías y así mismo queda demostrado que las medidas, linderos y descripción del inmueble, señalados por la aquí solicitante en su escrito, son ciertas, motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora, pues son documentos que merecen fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-

Asimismo, la solicitante propuso se evacuaran las testimoniales de las ciudadanas L.F.D.R. y L.Y.C., antes identificadas, quienes rindieron sus declaraciones el día 23 de abril de 2013, de sus dichos se evidencia que conocen a la ciudadana C.A.M.D.R., desde hace varios años, que las bienhechurías sobre las cuales se pretende título de propiedad pertenecen a la solicitante, y que estas fueron construidas con dinero de su propio peculio; razones por las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil en relación con el contenido del articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto y adminiculando las pruebas consignadas por el solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional deberá declarar Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno con una extensión aproximada de doscientos cincuenta y ocho con setenta y un centímetros cuadrados (258,71 mts2), ubicado en la Posesión “San Jorge” (hoy barrio las Clavellinas), parroquia Caucagua, Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, según consta de documento de contrato de compraventa registrado en fecha 13 de septiembre del 1.979, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio A.d.E.B. de Miranda, inscrito bajo el Nº 35, Folios 145 al 146Vto., protocolo 1º, Tomo 2, 3er. Trimestre del año 1.979, con un área de construcción que se divide de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Tres (03) locales y un (01) estacionamiento, local “A”: Que comprende una extensión de cuarenta y seis punto cinco metros cuadrados (46,5 Mts2), local “B”: Que comprende una extensión de veintitrés punto cinco metros cuadrados (23,5 Mts2), local “C”: Que comprende una extensión de setenta y tres punto doce metros cuadrados (73,12 Mts2); y el estacionamiento que comprende una extensión de setenta y siete punto cincuenta y seis metros cuadrados (77,56 Mts2), PRIMER PISO: Que se divide en dos (02) apartamentos Apartamento “1-A”: Ubicado sobre los local “A y B” que comprende una extensión de setenta y ocho punto dieciocho metros cuadrados (78,18 Mts2), Apartamento “1-B”: Ubicado sobre el local “C”, que comprende una extensión de setenta y tres punto doce metros cuadrados (73,12 Mts2), y el SEGUNDO PISO UNA (1) PLATABANDA: Ubicada sobre el Apartamento “1-A”: que comprende una extensión de setenta y ocho punto dieciocho metros cuadrados (78,18 Mts2); Apartamento “2-B”: Ubicado sobre el apartamento “1-B”, que comprende una extensión de setenta y tres punto doce metros cuadrados (73,12 Mts2), a favor de la ciudadana C.A.M.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.371.977; ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, Declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno con una extensión aproximada de doscientos cincuenta y ocho con setenta y un centímetros cuadrados (258,71 mts2), ubicado en la Posesión “San Jorge” (hoy barrio las Clavellinas), parroquia Caucagua, Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, según consta de documento de contrato de compraventa registrado en fecha 13 de septiembre del 1.979, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio A.d.E.B. de Miranda, inscrito bajo el Nº 35, Folios 145 al 146Vto., protocolo 1º, Tomo 2, 3er. Trimestre del año 1.979, con un área de construcción que se divide de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Tres (03) locales y un (01) estacionamiento, local “A”: Que comprende una extensión de cuarenta y seis punto cinco metros cuadrados (46,5 Mts2), local “B”: Que comprende una extensión de veintitrés punto cinco metros cuadrados (23,5 Mts2), local “C”: Que comprende una extensión de setenta y tres punto doce metros cuadrados (73,12 Mts2); y el estacionamiento que comprende una extensión de setenta y siete punto cincuenta y seis metros cuadrados (77,56 Mts2), PRIMER PISO: Que se divide en dos (02) apartamentos Apartamento “1-A”: Ubicado sobre los local “A y B” que comprende una extensión de setenta y ocho punto dieciocho metros cuadrados (78,18 Mts2), Apartamento “1-B”: Ubicado sobre el local “C”, que comprende una extensión de setenta y tres punto doce metros cuadrados (73,12 Mts2), y el SEGUNDO PISO UNA (1) PLATABANDA: Ubicada sobre el Apartamento “1-A”: que comprende una extensión de setenta y ocho punto dieciocho metros cuadrados (78,18 Mts2); Apartamento “2-B”: Ubicado sobre el apartamento “1-B”, que comprende una extensión de setenta y tres punto doce metros cuadrados (73,12 Mts2), a favor de la ciudadana C.A.M.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.371.977. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. N.T.R..

LA SECRETARIA

Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ

En fecha, ( ) se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA

Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ

NTR/DLH/Faviola.

Solicitud N° 617-13.

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