Decisión nº 1468 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito. de Portuguesa, de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito.
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoObligación Alimentaria

Vista la diligencia de fecha once (11) de agosto del dos mil catorce (2014) formulada por la ciudadana: M.d.C.H., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.396.157 cursante al folio23 del presente expediente, donde solicita que se proceda a la extinción de la Solicitud de Revisión de Obligación de Manutención, por cuanto su hijo: R.J.R., no esta estudiando.

El Tribunal al respecto decide:

De acuerdo a la partida de nacimiento cursante al folio tres (03) del presente expediente, el ciudadano: R.J.R., en la actualidad cuenta con 19 años de edad, y tal como lo afirma su progenitora el mismo no se encuentra estudiando, y como quiera que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece en su literal “b” los parámetros para que la Obligación de Manutención se extinga:

Por haber alcanzado la mayoridad en beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencia física o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudio que, por su naturaleza, le impida realizar trabajo remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…

Y por cuanto el beneficiario de autos, no se encuentra dentro de la excepción que prevé la ley, es decir, ya cumplió la mayoría de edad y no esta cursando estudios, es por lo que se declara extinguida la presente Obligación de Manutención. Y así se decide.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR