Decisión nº 0223 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 11 de Agosto 2014

204° y 155°

Vista la Solicitud Nº 14-440, presentada por la ciudadana M.C.O.D.B., venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.201.693, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas Públicas, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2013.138, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.9042 y correspondiente al libro del Folio real del año 2013, en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil trece (2.013), presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (327,60 M2); ubicado en “EL BARRIO LAS MERCEDES I”, sin numero cívico, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA P.G., EN VEINTIOCHO METROS (28,00 Mts); SUR: FAMILIA GARCIA, EN VEINTIOCHO METROS (28,00 Mts); ESTE: LAGUNA, EN ONCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (11,70 Mts); OESTE: AVENIDA 5 DE JULIO, EN ONCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (11,70 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, consistente en una (01) casa de mampostería de dos (02) planta el cual es de la manera siguiente: Planta Baja: un local comercial de (12,00 metros de largo por 11,70 metros de ancho), techo de platabanda, piso de cemento, un (01) deposito, un (01) baño y un (01) porche con rejas. Primer Piso: su descripción es: una (01) habitación, techo de zinc, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala comedor, una (01) sala de estar, un (01) lavandero, paredes de bloque frisadas, mescrillada y pintadas, puertas de hierro y ventanas panorámicas, agua luz; sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana M.C.O.D.B. plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

El Secretario Accidental.,

Abog. F.T.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

El Secretario Accidental.,

Abog. F.T.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, once (11) de agosto del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Secretario Accidental.,

Abog. F.T.

EJSM/FT/J.R.-

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