Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón. de Falcon, de 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón.
PonenteTibisay Peñaranda
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN P.N.

Se recibe la anterior solicitud presentada por las ciudadanas M.T.C.C., R.C.C.C. y M.C.C.C., quienes son venezolanas, mayores de edad, de 55, 53 y 58 años de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.794.873, V-7.520.753 y 4.181.652, respectivamente, de profesión u oficio la primera Técnico Superior Universitario en Administración, la segunda Técnico de Información y Estadística de salud, y la tercera Asistente de Biblioteca, domiciliadas en la Calle Mariño de la ciudad de Punto Fijo, casa N° 12-54, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistidas por el Abogado en ejercicio J.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.773. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-17-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan las ciudadanas M.T.C.C., R.C.C.C. y M.C.C.C. que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias destinadas para vivienda unifamiliar ubicada en la calle principal de El Supí La Marina, sector centro, Parroquia Adícora del Municipio F.d.E.F., construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento, acabado cerámica, techo de asbesto, soporte de concreto, instalaciones eléctricas embutidas, con ventanas batientes y puertas de madera maciza, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, cuatro (04) baños, cuatro (04) depósitos y un (01) porche. Dicha construcción posee un área de Doce metros con Ocho centímetros (12,08mts) de frente por Veinticinco metros (25,00mts) de fondo, para un área total de construcción de TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (302,00MTS2) enclavada sobre una superficie de terreno municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la Sra. Z.C.; SUR: Casa de la Sra. I.C.; ESTE: Calle La Marina, y por el OESTE: Casa y solar de Constanti Rivero y F.L.; y según consta del Informe de Bienhechurias emitido por la Dirección de Catastro e Inquilinato de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Falcón en fecha 14/03/2014, la bienhechurias contiene una construcción una planta alta de dimensión de 9,05M x 11,40M.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que las solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos A.V.A.L., venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.852.022, de profesión u oficio Supervisor de Vigilancia, domiciliado en la población de El Hato, sector central, casa S/N de la Parroquia El Hato, jurisdicción del Municipio F.d.E.F., y M.A.J., venezolano, mayor de edad, de 48 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.775.625, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la población de P.N., calle J.C., casa S/N, jurisdicción del Municipio F.d.E.F., quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)

.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos A.V.A.L. y M.A.J. y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en P.N., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de las ciudadanas M.T.C.C., R.C.C.C. y M.C.C.C., quienes son venezolanas, mayores de edad, de 55, 53 y 58 años de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.794.873, V-7.520.753 y 4.181.652, respectivamente, de profesión u oficio la primera Técnico Superior Universitario en Administración, la segunda Técnico de Información y Estadística de salud, y la tercera Asistente de Biblioteca, domiciliadas en la Calle Mariño de la ciudad de Punto Fijo, casa N° 12-54, Municipio Carirubana del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a las solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en P.N., a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. T.P.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.C.I.

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