Decisión nº 0221 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 11 de Agosto 2014

204° y 155°

Vista la Solicitud Nº 14-289, presentada por la ciudadana M.E.M., venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.769.017, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una casa de su propiedad según consta en Titulo Supletorio debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San F.d.E.A. bajo el N° 33, folios 70 al 72 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del Año 1988, en fecha veintiocho (28) de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), presentado en original para su vista y devolución, en un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento de Compra-Venta, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San F.d.e.A., bajo el Nº 42, folios 63 al 64 del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), en fecha once (11) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Uno(1981); constante de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (269,64, M2); dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE EMILIA BERMUDEZ, EN VEINTICINCO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (25,30 Mts); SUR: CASA DE PEDRO ESCALONA, EN VEINTISIETE METROS (27 Mts); ESTE: CALLE SALIAS, EN NUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (09,30 Mts); OESTE: CARMEN IBAÑEZ, EN DOS METROS, MAS UN METRO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS, MAS NUEVE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (2,00 mts + 1,95 mts + 9,95 mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, un (01) apartamento el cual es de las siguientes características: construcción en mampostería, columnas y vigas de concreto armado, con paredes de bloques y revestida con acabado de friso mezclillado. Se compone de tres (03) habitaciones, tres (03) salas de baño, una (01) sala de recibo, una (01) sala de estar, una (01) sala de cocina con área de lavandero y una (01) sala de comedor, una (01) terraza, piso revestido de baldosas, puertas de madera y metal, ventanas panorámicas, electricidad embutidas a las paredes, escaleras y pasillo de acceso de concreto y granito, techo de losa, al apartamento le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento, el área del apartamento es de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts2) aproximadamente; sobre las cuales ha invertido la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana M.E.M., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

El Secretario Accidental.,

Abog. F.T.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

El Secretario Accidental.,

Abog. F.T.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, once (11) de agosto del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Secretario Accidental.,

Abog. F.T.

EJSM/FT/J.R.-

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