Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Miranda de Falcon, de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Miranda
PonenteZeneida Ramona Mora de López
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C.; 09 de Mayo de 2013

Años: 203º y 154º

EXPEDIENTE: 1502

SOLICITANTES:

M.E.F.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.314.605 y P.A.C.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.963.820.

ABOGADOS ASISTENTES: V.J.G. y S.C., Inpreabogado N° 68.730 y 48.559.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 19/03/2013 por los ciudadanos: M.E.F.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.314.605; asistido (a) por el (la) Abogado V.J.G., Inpreabogado N° 68.730 y P.A.C.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.963.820; asistido (a) por el (la) Abogado S.C.L., Inpreabogado N° 48.559; quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Febrero del año 1988, ante el Registrador Civil del Municipio General R.U., Municipio Autónomo V.d.E.C., tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 100; que fijaron su domicilio conyugal en S.A.d.C., Municipio M.d.E.F.; que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres: ROSNEIDY NOHEMÍ y R.P.; que desde el 24 de Junio del año 2005 su vida conyugal fue interrumpida sin que hasta la fecha haya habido reconciliación alguna, demostrándose con ello, una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común; por lo que, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil solicitan se declare su Divorcio.

A la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha el día 20/03/2013 y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.

Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.

En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos M.E.F.S. y P.A.C.P., antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 27 de Febrero del año 1988, ante el Registrado Civil del Municipio General R.U., Municipio Autónomo V.d.E.C.. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de 2013. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,

Abg. Z.M. de L.A.. M.R.A.

NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 8:50 de la MAÑANA. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. M.R.A.

EXP. 1502

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