Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

En fecha 13/03/2014 se dicta auto dandole entrda al Despacho, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 48 folios útiles, recibido mediante Oficio Nº JSCA-FAL-000150-2014, de fecha 05/03/2014, relacionado con el Expediente Nº IP21-N-2009-000007, adjunto Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental de fecha 15/03/2007, y declarada firme por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 18/04/2008; contentivo de QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesto por la ciudadana M.J.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.927.370, en contra del INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO FALCÓN, y en el cual se ordena verificar la reincorporación de la ciudadana M.J.P.G., en el cargo de INGENIERO AGRÓNOMO III, adscrito al INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO FALCÓN, o a otro de similar categoría y remuneración, así como la cancelación de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de su remoción del cargo hasta la fecha en que se haga afectiva su reincorporación al cargo. En consecuencia, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal a la sede de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN, una vez que la parte interesada lo solicite, en cuanto a la reincorporación de la trabajadora a su cargo, la cual se fijará mediante auto separado; y una vez que conste en autos la Experticia Complementaria del fallo que determine los Salarios Caídos que le corresponden a la Querellante, se exigirá el pago de los mismos a la Parte Querellada.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR