Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

En fecha 13/03/2014 se dicta auto dandole entrda al Despacho, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 48 folios útiles, recibido mediante Oficio Nº JSCA-FAL-000150-2014, de fecha 05/03/2014, relacionado con el Expediente Nº IP21-N-2009-000007, adjunto Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental de fecha 15/03/2007, y declarada firme por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 18/04/2008; contentivo de QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesto por la ciudadana M.J.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.927.370, en contra del INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO FALCÓN, y en el cual se ordena verificar la reincorporación de la ciudadana M.J.P.G., en el cargo de INGENIERO AGRÓNOMO III, adscrito al INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO FALCÓN, o a otro de similar categoría y remuneración, así como la cancelación de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de su remoción del cargo hasta la fecha en que se haga afectiva su reincorporación al cargo. En consecuencia, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal a la sede de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN, una vez que la parte interesada lo solicite, en cuanto a la reincorporación de la trabajadora a su cargo, la cual se fijará mediante auto separado; y una vez que conste en autos la Experticia Complementaria del fallo que determine los Salarios Caídos que le corresponden a la Querellante, se exigirá el pago de los mismos a la Parte Querellada.

En fecha 26/03/2014 se dicta auto Vista la diligencia de fecha 19/03/2014 y pedimento contenido, suscrita por la ciudadana M.J. PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.927.370, debidamente asistida por la abogada M.L. MCHIN H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.132, actuando con el carácter de autos, constante de un (01) folio útil.

En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y, ordena su traslado y constitución la sede de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN, a fin de verificar la reincorporación de la ciudadana M.J.P.G., en el cargo de INGENIERO AGRÓNOMO III, adscrito al INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO FALCÓN, o a otro de similar categoría y remuneración, fijándose para ello el día 09/04/2014, a las 09:00 a.m. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica del mismo.

En fecha 01/04/2014, se dicta auto proveyendo diluigencia suscrita por la abogada M.L. MCHIN H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.132, quien actúa con la cualidad que costa en auto, por medio de la cual consigna emolumentos al ciudadano Alguacil de este Tribunal, para la reproducción fotostática del Oficio Nº JACA-000226-2014, de fecha 24/03/2014, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, y sus anexos que lo acompañan, relacionado con el Expediente N° IP21-N-2009-000007.

En consecuencia, este Tribunal ordena reproducir el Oficio Nº JACA-000226-2014, de fecha 24/03/2014, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, y sus anexos que lo acompañan; entréguese al alguacil para su reproducción, a los fines de que sean agregadas como actuaciones complementarias en la comisión de archivo de estés tribunal. Cúmplase lo ordenado y déjese constancia de ello en el Libro Diario de Labores llevado por este Tribunal.-

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