Decisión nº 03 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteAntonio Mazuera Arias
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

203° y 154°

QUERELLANTE: M.E. VÉLEZ Y SOLANGNE C.B. venezolanas titulares de la cedula Nº V-16.777.450 y V- 13.303.941 partes solicitante, asistidas por el Abg. C.O.S., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 48.494 de este domicilio y hábil.

QUERELLADA: A.A.M.M. venezolano titular de la cedula de identidad Nº V- 5.687.369 de este domicilio y hábil.

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.

Se inicia la presente causa mediante libelo interpuesto por las ciudadanas M.E. VÉLEZ Y SOLANGNE C.B. ut supra identificadas, parte querellantes, quienes señalan que son propietarias de unas viviendas ubicadas en la carrera 01 entre calle 10 y 11 Nº 113 y 115 en la urbanización el cafetal de S.A.M.C.e.T., que son vecinas contiguas del ciudadano A.A.M.M. de la misma dirección, casa Nº 114 que dicho vecino ha venido ejecutando construcciones y obra nuevas en terrenos que no le pertenecen, a partir del mes de septiembre 2012, obras ésta aun no terminadas y levantadas con perjuicios evidentes de sus inmuebles, pues la obra se levanta ilegalmente sin ninguna permisología, dicha obra que esta construyendo van obstaculizar la ventilación, enrarecer el ambiente, perjudicar y perturbar las normas de construcción y urbanismo dentro de las zonas verdes de la comunidad. Señalan como fundamento de su acción el 785 del Código Civil. Por ultimo solicitan, la paralización de la obra, la demolición de la obra, pagar las costas y costos procesales. Estimó la demanda cien mil bolívares (100.000,00 Bs.) Consignan junto al escrito la solicitud Nº 2224 por Inspección judicial de fecha 15 de enero 2013 (fs. 01- 69)

Por auto de fecha 19 de febrero de 2013, se admitió la presente causa ( f-70)

En fecha 21 de febrero 2013, el tribunal se trasladó y se constituyó en la carrera 01 entre calle 10 y 11 casas Nº 113 y Nº 115 de la urbanización el cafetal de S.A.M.C.e.T. ( f-71-72)

En fecha 26 de febrero 2013, el Tribunal ofició a la directora de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Córdoba Estado Táchira para que informe “sobre la paralización de trabajos de construcción en un terreno que aparece como zona verde del urbanismo El Cafetal II y que está construyendo el ciudadano A.A.M.M. titular de la cedula de identidad Nº V5.687.369, ésta dirección cumple con informarle que mediante procedimiento Nº 00375 de fecha 08-01-2013, fue paralizada dicha construcción por no tener permisología expedida por éste despacho…”

Mediante oficio Nº 00011, de fecha 04 de marzo del presente año, la Directora de Ingeniería del Municipio Córdoba Estado Táchira, dio respuesta al oficio Nº 095 remitido por este tribunal e informa que dicha obra fue paralizada por no tener permisología expedida por su despacho (f-79-80)

En fecha 13 de marzo del presente año, se acordó un nuevo traslado del Tribunal al lugar indicado para resolver si se prohíbe o no la continuación de la obra. Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2013, la parte actora solicitó sea diferida para otro día la inspección judicial. En la misma fecha se dicto auto mediante el cual se difiere el traslado para una nueva oportunidad (f 82 al 84)

En fecha 18 de marzo 2013 el Tribunal declinó la competencia al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f-85)

En fecha 01 de abril de 2013, este Tribunal acordó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia (f.88)

En fecha 11 de julio de 2013, se recibió la presente causas procedente emitida del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.(f.110)

En fecha 17 de julio del 2013, este juzgador se abocó al conocimiento de la causa.( f.111)

Por auto de fecha 26 de septiembre del presente año, se fijó el traslado y constitución del Tribunal en el inmueble objeto de interdicto, se nombró la experto L.L.W.D. ( f.115)

En fecha 01-10-2013 se dió por notificada la experto L.L.W.D., en fecha 08-10-2013 previa aceptación, quedó debidamente juramentada para el cargo designado y se le asignó la credencial judicial (f 116- 120)

En fecha 11 de octubre 2013, el tribunal se traslado y se constituyó en el inmueble objeto de interdicto señalando que se encuentran presentes las ciudadanas M.E. VÉLEZ Y SOLANGNE C.B. venezolanas titulares de la cedula Nº V-16.777.450 y V- 13.303.941 partes solicitantes y la experto designada, a quien se le dio el derecho de palabra e informo al tribunal que tomo las fotos necesarias y solicita se le otorguen tres días de despacho para presentar el informe técnico. Acto seguido se le informo al ciudadano A.A.M.M. del traslado del tribunal y se le solicito permiso para acceder a la casa Nº 114, para observar la obra, señalando el ciudadano que no permite el acceso, dejándose constancia que el mencionado ciudadano se negó a firmar. (f.121)

En fecha 16 de octubre del presente año la experta L.L.W.D. consignó el informe técnico en el que señalo:

Desarrollo de la Experticia

Inspección realizada por INTERDICTO DE OBRA NUEVA en las vivienda unifamiliares ubicadas en el cafetal calle 2 casa número 113 y 115 propietarias la señoras M.E.V.D., S.C.B.N. en la ciudad de S.A.M.C.E.T.

Resultados de la experticia

En inspección realizada en sitio en la casa Nº 113 propiedad de la señora M.E.V.D. se pudo observar un mal estado en la pared colindante por presentar una humedad severa. esto a causa de infiltraciones de las aguas pluviales debido a una junta de dilación viva de la pared contigua que permite la retención de aguas pluviales animales y desechos sólidos admitiendo el deterioro de la misma, esto ha ocurrido por la carencia de un revestimiento en la parte superior con un mortero a base de agua, cemento y arena que permita cerrar la junta de dilatación y no dejar pasar las aguas de lluvias hacia la parte inferior de la pared para a si evitar el deterioro de la misma, de igual manera en la casa Nº 115 propiedad de la señora S.C.B.N. Y la casa Nº 113 antes descrita ha ido realizando una construcción sin ningún tipo de permiso logia tanto por la alcaldía como por el ministerio del ambiente, en una zona estipulada como zona verde el cual está interfiriendo con la propuesta planteada en el momento del la distribución urbanística, lo cual está causando una carencia de un área que son consideradas como los pulmones de los sectores urbanos.

Observaciones

LEY ORGANICA DE ORDENACION URBANISTICA

GACETA OFICIAL N° 33.868 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 1987.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

DECRETA

La siguiente;

LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

Artículo 69: Las zonas de parques y recreación no podrán ser destinadas a ningún otro uso; las destinadas a servicios comunales o de infraestructura, sólo podrán afectarse a otro uso cuando fueren sustituidas por otras de igual uso y, por lo menos, igual dimensión y similares características. Cualquier otro uso o acto contrario será nulo de nulidad absoluta y el organismo competente, local o nacional, podrá ordenar, por cuenta del infractor, la demolición de las construcciones o instalaciones realizadas de contravención de lo dispuesto en el presente artículo. Las áreas verdes de protección podrán servir para la prestación de determinados servicios o vías conforme lo establezca el Reglamento.

Conclusiones

La Importancia de las áreas verdes es proteger la biodiversidad, estas son hábitat de numerosas especies vegetales y animales, a sí mismo, estas áreas, detienen y controlan la erosión de los suelos que pueden significar grandes riesgos para la población circundante, igualmente son utilizadas como por ejemplo para jardines botánicos, zoológicos, senderos naturales, embellecimiento de de plazas. Colegios universidades etc, a si como también de interés público y atractivas para la observación, generan entre la comunidad que la demanda, educación natural y conocimiento del medio ambiente, la investigación generación de zonas micro y macro climáticas: los árboles y la vegetación determinan el clima de un área determinada. La sombra de los árboles reduce la temperatura promedio. y se le da actualmente gran Importancia a estas áreas verdes para el ahorro de energía: al incrementar en un 10% el arbolado de un urbanismo, se reduce el consumo de energía para refrigeración, Control de ruidos: mediante la absorción del sonido , la desviación (se modifica la dirección del ruido), la reflexión (el ruido regresa a su origen), la refracción (las ondas de sonido circulan en torno a la vegetación) mejora la salud: reducen las enfermedades respiratorias y el estrés; generan mayor salud mental y productividad de los trabajadores. Mejora la calidad del aire: y por ende la calidad de vida igualmente reducen algunos contaminantes del aire, pues las partículas de polvo y humos quedan retenidas en la vegetación; las plantas absorben gases tóxicos especialmente el anhídrido carbónico y liberando oxígeno; regulan las altas temperaturas que aceleran la formación de elementos contaminantes.

Así mismo se recomienda realizar la reparación de la pared afectada, y de igual manera sellar la junta de dilatación por medio de un revestimiento esto para así mino rizar los daños ya ocasionados a que una prolongación de humedad podrían causar no solo deterioros severos a la vivienda si no podría originar daños a las personas que habitan las mismas y se corre el riesgo de que pueda haber un corto circuito que afecte toda la vivienda a si como también a los vecinos. Igualmente La humedad genera un ambiente insalubre que puede producir alergias, cefaleas, reuma, e irritación de las vías respiratorias, aspergilosis, etc. Uno de los factores que determina la calidad del aire es el nivel de humedad en el ambiente. Un nivel de humedad ambiental inadecuado puede implicar que el aire esté impregnado de partículas nocivas como esporas de hongos, ácaros y otros microorganismos nocivos para la salud

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EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Constituye los interdictos prohibitivos una posesión cautelar que implica una prohibición o tomar medidas tendentes a evitar un daño temido o daño futuro y por ende un amparo, es un procedimiento espacial que se encuentra previsto en la normativa contenida en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, el cual se constituye como medio practico para quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto para proteger la posesión por cuanto se manifiesta a través de un juicio, breve, sumario, eficaz y efectivo para protección como es la posesión e igualmente la prevención de un peligro próximo o eminente a la propiedad o posesión de un justiciable.

Ahora bien, sobre el fundamento de derecho para configurar el interdicto de obra nueva el Código Civil establece:

Articulo 785. “Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.

El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra.”

Articulo 786. “Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o cualquiera otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído por él, tendrá derecho de denunciarlo al Juez y de obtener, según las circunstancias, que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al interesado la obligación de dar caución por los daños posibles.”

Por su parte el Código de Procedimiento Civil señala:

Artículo 713. En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez, en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla.

Respecto a la experticia, el artículo 1.422 del Código Civil, establece:

Artículo 1.422 Siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales, puede procederse a una experticia.

Y el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 451, 463 y 467, señala:

Artículo 451 La experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho, cuando lo determine el Tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley, o a petición de parte. En este último caso se promoverá por escrito, o por diligencia, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse.

Artículo 467 El dictamen de los expertos deberá rendirse por escrito ante el Juez de la causa o su comisionado, en la forma indicada por el Código Civil. Se agregará inmediatamente a los autos y debe contener por lo menos: descripción detallada de lo que fue objeto de la experticia, métodos o sistemas utilizados en el examen y las conclusiones a que han llegado los expertos.

Según las normas en comento, mediante la experticia se suministra al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción necesita instrumentos especiales o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente. Los expertos verifican los hechos y determinan sus características y modalidades, sus calidades, sus relaciones con otros hechos, las causas que los produjeron y sus efectos. Se trata de la actividad de personas especialmente calificadas por su experiencia o sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, en relación con hechos relevantes a la litis, cuyas causas o consecuencias deben ser determinadas. (Ricardo H.L.R.T.I.C. de Procedimiento Civil)

El caso en comento, el Tribunal se trasladó y se constituyó en el Sector Cafetal, calle 2 casa 113, 114 y 115, S.A.M.C.e.T. y se pudo constatar junto con la experta nombrada los daños causado y daños próximos denunciados, se pudo observar la construcción que se esta realizando en las zonas verdes y el uso indebido de las mismas en las partes posteriores de los bienes inmueble de las casas 113 y 115 y de igualmente la pared colindante debido a la mala canalización de las aguas pluviales del contiguo ya que el mismo no posee canales recolectoras de aguas de lluvia continuas, además del informe emitido por la Ingeniería del Municipio Córdoba Estado Táchira donde informa que fue paralizada dicha construcción por no tener autorización expedida por ese despacho. Asimismo se alcanzó constatar por este Juzgador y la el experta nombrado que existe un riesgo de daño inmediato y futuro que puede surgir por la citada construcción, por lo tanto este Juzgador sin audiencia de la otra parte y en aras de evitar el peligro de un daño futuro ORDENA LA PARALIZACIÓN Y LA PROHIBICIÓN INMEDIATAMENTE de la obra en construcción que realiza la parte querellada ciudadano A.A.M.M. venezolano titular de la cedula de identidad Nº V- 5.687.369, tal como se hará de manera clara y precisa en la dispositiva de la presente decisión y así se decide.

Por los razonamientos ut supra descritos. Este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a los artículos 2 y 26 constitucionales, 785 y 786 del código civil y 713 de código de procedimiento civil. Decide

PRIMERO

Procedente el interdicto de obra nueve interpuesto por las ciudadanas M.E. VÉLEZ Y SOLANGNE C.B. venezolanas titulares de la cedula Nº V-16.777.450 y V- 13.303.941 partes solicitante, asistidas por el Abg. C.O.S., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 48.494

SEGUNDO

SE ORDENA LA PARALIZACIÓN Y LA PROHIBICIÓN INMEDIATAMENTE de la obra en construcción que realiza la parte querellada ciudadano A.A.M.M. venezolano titular de la cedula de identidad Nº V- 5.687.369.

TERCERO

No se condena en costas por cuanto el presente juicio no hay audiencia de la otra parte.

Publíquese, regístrese, NOTIFIQUESE y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2013. Año 203 de la independencia y 154 de la federación.

El Juez Temporal

Antonio Mazuera Arias

Secretario Titular

J.A.L.N.

En la misma fecha se publico la anterior decisión y se dejo copia para el archivo del Tribunal.

Exp Nº 468

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