Decisión de Juzgado Decimo Tercero de Municipio de Caracas, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Municipio
PonenteMaría Gutierrez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

N° Expediente : AP31-V-2009-003810 N° Sentencia : Fecha: 30/09/2013 Procedimiento:

Cumplimiento De Contrato

Partes:

M.M.D.A.C.H.E. OJEDA CARREÑO Y E.P.D.O.

Resumen:

En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el Artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.

Juez/Ponente:

María Gutierrez

Organo:

Juzgado Decimo Tercero de Municipio ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

Exp. AP31-V-2009-003810 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS I PARTES Y APODERADOS: DEMANDANTES:, M.M.d.A., venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.682.903. DEMANDADOS: H.E.O.C. y E.P.D.O., respectivamente, de nacionalidad Chileno el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, casados y titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-81.317.365 y V-10.353.755, respectivamente. APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado L.M.F.R., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.916. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos que la parte demandada tenga apoderado alguno II PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA Se plantea la siguiente controversia cuando la parte accionante acude a este órgano jurisdiccional a demandar a los ciudadanos H.E.O.C. y E.P.D.O., antes identificados, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA alegando como hechos constitutivos lo siguientes: Que su representada conjuntamente con su esposo el ciudadano O.A.A.F., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.051.605, suscribió un Contrato de Opción de Compra-Venta, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Décima Séptima de Caracas, inserta bajo el Nº 94, Tomo 115, en fecha 22/12/1.995, sobre un inmueble identificado como el apartamento con la letra y número B-22, del segundo piso de la Torre “B”, del Edificio Residencias Chara, ubicado en la ciudad de Charallave, Municipio C.R.d.E.M., el cual posee una superficie aproximada de SESENTA Y OCHO METRO CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (68,57 Mts), y consta de las siguientes dependencias : Sala-comedor, cocina, lavadero, dos (2) habitaciones, un (1) baño, y un (1) puesto de estacionamiento cubierto distinguido con el Nº 55, ubicado en la planta baja, y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con el apartamento B-2; SUR: Con la fachado sur del edificio; ESTE: Con el pasillo de circulación y las escaleras generales del edificio y OESTE: Con fachada oeste del edificio. Que al referido apartamento le corresponde un porcentaje de UN ENTERO CON SEISCIENTAS NOVENTA Y NUEVE MILESIMAS POR CIENTO (1.690 %), de condominio sobre las cargas de la comunidad de propietarios conforme al régimen de Propiedad Horizontal a que está sometido el edificio, conforme al documento de Condominio respectivo, debidamente registrado ante al Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo C.R.d.E.M., en fecha 03/03/1.982, bajo el Nº 10, Folio 47 al 64y sus vueltos, Tomo 5, Ordinal Nº 1, Protocolo 1º. Que el apartamento antes descrito le perteneció a los demandados de autos según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Décima Séptima de Caracas, bajo el Nº 12, Tomo 1-A, de fecha 30/08/1.988. Que según documento expedido por al Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y C.R.d.E.M., asentado bajo el Nº 40, Folios 242 vuelto al 251 vuelto, Protocolo 1º, Tomo 1, de fecha 02/06/1.982, el ciudadano L.G.R.V., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.049.611, adquirió el descrito inmueble sobre constituidas sendas hipotecas, las cuales pagó definitivamente el Cinco (5) de Enero y Veinte (20) de Julio del 2.006, como se evidenció de las copias certificadas debidamente autenticadas ante la Notaría Trigésima Novena y Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de todos los documento antes mencionados y descritos, así como el Contrato de Opción de Compra-Venta, de fecha 22/12/1.995, no fueron debidamente registrados, evidenciándose el incumplimiento por parte de los ciudadanos H.E.O.C. y E.P.D.O., parte demandada, en cuanto a que ellos otorgarían el documento cuando se pagara el saldo del precio actualmente de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), según lo establecido en la cláusula PRIMERA, obligación esta que nunca pudo concretarse por su mandante por cuanto los documentos señalados no estaban debidamente registrados. Que su mandante procedió a gestionar y cancelar los gastos de registro de los documentos de saneamiento (cancelación de hipotecas) y adquisición del inmueble por parte de los demandados de autos, para que los mismos adquirieran la cualidad y capacidad para vender el descrito inmueble y cumplir así con su obligación pactada en el mencionado contrato Opción de Compra-Venta, como se evidenció el incumplimiento durante los Trece (13) años transcurridos desde la autenticación del referido documento requisito indispensable para la definitiva firma del aludido documento ante el Registro Subalterno. Que el registro de los tres (3) documentos antes señalados fue realizado a su orden y con dinero de su propio peculio, por el Sr. R.A.V.L., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.557.844, el día 1/10/2.009: la EXTINCIÓN DE LAS DOS (2) HIPOTECAS, bajo los Nros. 44 y 45 del Tomo 46 del Protocolo de Transcripción, cuyos gastos por concepto de Servicios de Actos Registrales y Notariales fueron de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 461,45), cada uno, por concepto de CANCELACIÓN DE HIPOTECA 1er Y 2do GRADO y el de COMPRA-VENTA de G.R.V. a los ciudadanos H.E.O.C. y E.P.D.O., inscrito bajo el Nº 2009-2989, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 236.13.10.1.

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