Decisión nº 91-2013 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente: S-1139

  1. Consta en las actas que:

    La ciudadana M.E.O.D.G. conocida también como M.E. OSSORIO Y AZPILLAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.749.108, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho M.S.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.550, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos M.A.D.O. conocida con el nombre de M.D.L.M. AZPILLAGA Y MEDIAVILLA, extranjera , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 214.984, M.D.L.N.O.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.138.800, I.O.A. conocido con el nombre de I.O. Y AZPILLAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.428.612 y M.D.L.A.O.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.162.799 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus J.O.C. conocido también con el nombre de J.O. Y CEPEDA Y J.O. Y CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.709.600, quién falleció el día veinte (20) de enero del año dos mil trece (2013).

    Manifestaron ser hijos y cónyuge del de cujus J.O.C. conocido también con el nombre de J.O. Y CEPEDA Y J.O. Y CEPEDA, antes identificado.

    En fecha dos (02) de mayo de 2013, se dictó auto instando a la solicitante a consignar copia simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos J.O.C., conocido con el nombre de J.O. y CEPEDA y J.O. y CEPEDA, M.A.D.O., conocida con el nombre de M.D.L.M. AZPILLAGA Y MEDIAVILLA, M.D.L.N.O.A., I.O.A. conocido como I.O. Y AZPILLAGA y M.D.L.A.O.C., una vez consignado lo solicitado se procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad.

    En fecha siete (07) de mayo de 2013, la ciudadana M.E.O.D.G. conocida también como M.E. OSSORIO Y AZPILLAGA, antes identificado, asistida en este acto por el profesional del derecho M.S.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.550, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.

    Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano J.O.C. conocido también como J.O. Y CEPEDA Y JESÚS OSORRIO Y CEPEDA, signada con el N° 167, acta certificada legalizadas y apostilladas de matrimonio de los ciudadanos J.O.C. conocido también como J.O. Y CEPEDA Y JESÚS OSORRIO Y CEPEDA y M.A.D.O. conocida con el nombre de M.D.L.M. AZPILLEGA Y MEDIAVILLA, emanada del Registro Civil de Bilbao, signada con el N° 56; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana M.E.O.D.G. conocida también como M.E. OSSORIO Y AZPILLAGA, emanada del Registro Civil de Bilbao, signada con el N° 18, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana M.D.L.N.O.A., emanada del Registro Civil de San Sebastián, signada con el N° 3383, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano I.O.A., también conocido como I.O. Y AZPILLAGA, emanada del Registro Civil de San Sebastián, signada con el N° 306, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana M.D.L.A.O.C., emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo estado Zulia, signada con el N° 684, justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública Octava de Maracaibo, de fecha dieciséis (16) de abril del 2013, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana M.E.O.D.G., copias simples de la cédulas de identidad de los ciudadanos M.A.D.O., M.D.L.N.O.A., I.O.A. y M.D.L.A.O.C.-

  2. El Tribunal para resolver observa:

    El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

    Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante M.E.O.D.G. conocida también como M.E. OSSORIO Y AZPILLAGA y los ciudadanos M.A.D.O. conocida con el nombre de M.D.L.M. AZPILLAGA Y MEDIAVILLA, M.D.L.N.O.A., I.O.A. conocido con el nombre de I.O. Y AZPILLAGA y M.D.L.A.O.C., con el causante J.O.C. conocido también con el nombre de J.O. Y CEPEDA Y J.O. Y CEPEDA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus J.O.C. conocido también con el nombre de J.O. Y CEPEDA Y J.O. Y CEPEDA a los ciudadanos M.E.O.D.G. conocida también como M.E. OSSORIO Y AZPILLAGA, M.D.L.N.O.A., I.O.A. conocido con el nombre de I.O. Y AZPILLAGA y M.D.L.A.O.C., en su condición de hijos y a la ciudadana M.A.D.O. conocida con el nombre de M.D.L.M. AZPILLAGA Y MEDIAVILLA, en su condición de cónyuges . Se dejan a salvo los derechos de terceros.

    Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia, 154° de la Federación.

    LA JUEZA TITULAR,

    Dra. M.D.L.P.S.S.

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.V.F.

    En la misma fecha siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 91-2013.-

    LA SECRETARIA,

    MSS/mef.

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