Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 13 de Enero de 2014

Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoDivorcio 185-A

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.

del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: M.B.R.D.L. y

R.J.L.C..

PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.

FECHA: 13 DE ENERO DE 2014.

EXPEDIENTE: N° 13-6617.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos M.B.R.D.L. y R.J.L.C., mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, con cédulas de identidad Nos. V-5.871.395 y V-5.702.113, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho M.R.S.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.080.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de julio del año mil novecientos ochenta (1980), ante la Prefectura del Municipio V.V., Distrito Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en Cascajal Viejo, sector Canal Viejo, casa s/n, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el mes de enero del año dos mil seis (2006), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

Dicen los peticionarios que procrearon tres (03) hijos, de nombres: A.A.L.R., R.J.L.R. y M.J.L.R., quienes son mayores de edad.

El día diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA

VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:

La copia certificada del acta N° 133 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio V.V., Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, M.B.R.D.L. y R.J.L.C., contrajeron matrimonio el veinticinco (25) de julio del año mil novecientos ochenta (1980).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

  1. Consta en el expediente que los ciudadanos M.B.R.D.L. y R.J.L.C., contrajeron matrimonio el veinticinco (25) de julio del año mil novecientos ochenta (1980).

  2. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en Cascajal Viejo, sector Canal Viejo, casa s/n, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.

  3. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

  4. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de enero del año dos mil seis (2006), hasta la fecha de su admisión, veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013), ha transcurrido el tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA

Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos M.B.R.D.L. y R.J.L.C., ante la Prefectura del Municipio V.V., Distrito Sucre, Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de julio del año mil novecientos ochenta (1980).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Provisorio,

A.J.L.I..

La Secretaria,

M.R..

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y diez minutos de la mañana (11,10 a.m.) se publicó la Sentencia.

La Secretaria,

M.R..

Sol. N° 13-6617.-

AJLI/MR/bf.-

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