Decisión nº PJ0252014000160 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de Bolivar, de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito
PonenteOrlando Torres Abache
ProcedimientoPartición Amistosa De Bienes Conyugales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, diecinueve de mayo de 2014

204º y 155°

RESOLUCIÓN N°: PJ0252014000160

ASUNTO: FP02-S-2014-001427

Vista la anterior solicitud de Homologación de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de manera amistosa, que fuera presentada por las ciudadanas: YSAMEL C.R.R., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabgoado bajo el No. 138.582, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana M.T.A., venezolana, mayor de edad con cédula de identidad Nº 13.657.180 y de este domicilio; por una parte y por la otra el ciudadano J.L.G.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 12.185.277 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana C.L.R.S., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabgoado bajo el No. 170.259.-

Vista la sentencia definitivamente firme proferida por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiente al asunto FP02-S-2013-003382 contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos M.T.A.D.G. y J.L.G.M., supra identificados, y el escrito presentado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar, donde manifiestan su voluntad de partición amistosa, acordando ambas partes en lo siguiente: “de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido en PARTIR Y LIQUIDAR, como en efecto lo hacemos, los bienes que adquirimos durante la vigencia del matrimonio y que actualmente existen, en la forma que más adelante se señala y bajo los siguiente lineamientos::

PRIMERO

Un Town Hause, ubicado en el Conjunto Residencial Villa Linda, ubicado en la prolongación del Paseo M.d.M. c/c Callejón M.d.M., sector Negro Primero, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidas y constan en el documento debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, de fecha 24 de septiembre del 2007, anotado bajo el 14, folio 24 al 55, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Tercero del Tercer Trimestre del año 2007. Dicho inmueble ha sido valorado prudencialmente en la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,00). La comunera M.T.A., conservará el 50% de propiedad sobre el referido inmueble el ex cónyuge J.L.G.M., ya identificado; cede a la ciudadana: M.T.A., el 50% de los derechos de propiedad y posesión que le pertenecen sobre el inmueble descrito y adquirido durante la Comunidad Conyugal. Así como también los pasivos que sobre dicho inmueble existen.-

2) Se adjudica en plena propiedad de la Comunera M.T.A., los bienes muebles que se destinaron para el uso exclusivo de los cónyuges, los cuales han sido valorados en la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).-

3) Se adjudica en plena propiedad al Comunero J.L.G.M., un (1) inmueble constituido por una Casa y la parcela de terreno donde está enclavada, ubicado en la Avenida República, Casa Nº 09, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar; cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidas y constan en el documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 23 de marzo del 2010, anotado bajo el Nº 2010.486, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.1.1074 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Dicho inmueble ha sido valorado prudencialmente en la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.700.000,00). El comunero J.L.G.M., conservará el 50% de propiedad sobre el referido inmueble y la ex cónyuge M.T.A., ya identificada; cede al ciudadano: J.L.G.M., el 50% de los derechos de propiedad y posesión que le pertenecen sobre el inmueble descrito y adquirido durante la Comunidad Conyugal.-

Ahora bien, efectuada la liquidación amigable que antecede, este tribunal la admite y, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION a la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal de los nombrados cónyuges tal cual como fueron realizados por ante la notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar; en atención a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quedando así partida la comunidad conyugal que habían adquirido los solicitantes en el transcurso del tiempo que duró su relación conyugal, proceden a la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal en los términos que acordaron las partes.-

En fuerza de las razones expuesta este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN de la liquidación de bienes conyugales en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA que fueron presentados por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar. Así se decide.

Se acuerda expedir por secretaría copias certificadas del escrito del presente asunto junto con la presente resolución. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales previa certificación en autos.-

El Juez,

Abg. O.T.A.

La Secretaria Temporal,

Abg. A.L.M.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR