Decisión nº 297-14 de Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMaría del Pilar Faria Romero
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

S-234-14

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintiocho (28) de octubre del año dos mil catorce (2014)

204° y 155°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana M.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.531.177, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en su propio nombre y en nombre de sus hijas, ciudadanas MARIELIS R.B.M. y ROXMARY DEL C.B.M., venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números V-19.546.550 y V-22.056.315, respectivamente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIELIS R.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 198.376, y de este mismo domicilio; mediante la cual solicita se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano R.A.B.F., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-5.053.559, fallecido el día siete (07) de junio del año dos mil catorce (2014) tal como se evidencia del acta de defunción número 885 del Libro de Registro de Defunciones de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08/06/2014. Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre R.A.B.F. y M.E.M., emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.344, correspondiente al libro 7 del año mil novecientos ochenta y nueve (1989). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIELIS R.B.M., emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el número 2.429, correspondiente a los registros que llevó la antigua Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M., Estado Zulia, durante el año mil novecientos noventa (1990). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROXMARY DEL C.B.M., emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el número 653, correspondiente a los registros que llevó la antigua Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M., Estado Zulia, durante el año mil novecientos noventa y dos (1992). 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de octubre del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos A.A.B.Z. y JERLANDIS J.G.J., titulares de la cédula de identidad número V-7.714.647 y V-22.174.358, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universal herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante el Tribunal, éste Tribunal, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus R.A.B.F., a las ciudadanas M.E.M., MARIELIS R.B.M. y ROXMARY DEL C.B.M., titulares de la cédula de identidad número V-4.531.177, V-19.546.550 y V-22.056.315, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase la solicitud con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la solicitud. Expídase una (01) copia certificada de toda la solicitud a los fines de ser entregada a la parte requirente.

LA JUEZ,

Abog. M.D.P.F.R.. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. G.B.A.. Mg. Sc.

En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número ____________ y se expidieron las copias certificadas solicitadas.

LA SECRETARIA,

Abog. G.B.A.. Mg. Sc.

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