Decisión nº PJ0072016000245 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 9 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteArelis Gabriela Falcón Lizarraga
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, nueve de noviembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: AP31-V-2016-000067

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana M.E.V.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.081.725.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos G.B.C. y S.I.L.D.F., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.447 y 15.202, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano R.J.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.912.663.

MOTIVO: DESALOJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha veintiséis (26) de enero del dos mil dieciséis (2016), se recibió mediante distribución efectuada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, libelo de demanda por desalojo suscrito por la ciudadana M.E.V.D.C., asistida por la Abogada L.B.S.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.996, contra el ciudadano R.J.M.V., identificados al inicio del fallo.

Por auto de fecha 01 de febrero de 2016, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.

El día 10 de mayo de 2016, la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida por auto de fecha 16 de mayo de 2016, ordenándose la citación de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 3 de noviembre de 2016, el apoderado judicial de la parte actora, Abogado G.B.C., consignó escrito de reforma de la demanda.

II

Dicho lo anterior, el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisión de la reforma de la demanda presentada por el apoderado judicial de la parte actora observa: y estando la presente causa para proveer sobre su admisión, el Tribunal observa:

El Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente: “El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda (…)”

Ahora bien, tal como se señaló anteriormente, en fecha 10 de mayo de 2016, fue consignado escrito de Reforma de Demanda, por la abogada L.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.996, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual fue admitida por auto de fecha 16 de mayo de 2016, razón por la cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE el escrito de reforma de demanda, presentado por el abogado G.B.C., previamente identificado. Así se decide.-

III

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

INADMISIBLE la reforma de la demanda presentada por el abogado G.B.C., quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana M.E.V.D.C., en la demanda por desalojo intentada contra el ciudadano R.J.M.V., identificados al inicio del fallo.

SEGUNDO

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. En Caracas, a los Nueve (9) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).

LA JUEZ,

A.F.L.

LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta y seis de la tarde (1:36 p.m.).

LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE

AGFL/FP/AG

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR