Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 2 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 02 de Marzo de 2.011.-

200° y 152°

EXPEDIENTE N° 5.238-11.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

Vista la anterior solicitud presentada, por los Ciudadanos MARALBA M.G.D.L. y H.L.L.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de profesiones abogada y Licdo. en Ciencias Policiales respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.997.375 y V- 5.908.844 respectivamente, domiciliado la primera en Calle Los Leones, Quinta J.M.I., El Mangle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo de los nombrados en el Grand Hotel, habitación 316, calle Juncal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MILANGELA LEÓN ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.807, y visto el contenido del mismo y los recaudos que lo acompañan, en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle entrada en los libros respectivos anotándose bajo el N° 5.238-11.- En tal sentido el Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges ciudadanos: MARALBA M.G.D.L. y H.L.L.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de profesiones abogada y Licdo. En Ciencias Policiales respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.997.375 y V- 5.908.844 respectivamente, SEPARADOS DE CUERPO, por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos.-

Expídase por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias.-

A los efectos del Artículo 507 del Código Civil, insértese una copia del escrito que encabeza estas actuaciones y de este Decreto, en los Libros de Matrimonio llevados por la Prefectura de la Parroquia El Rincón del Municipio Benítez del Estado Sucre, ante la cual fue celebrado el Matrimonio.-

A los efectos de la Separación de Bienes, Protocolícese una copia de las presentes actuaciones

. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ,

DR. S.S.D..-

EL SECRETARIO,

Abg. O.M..-

Nota: En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

EL SECRETARIO,

ABG. O.M..-

Exp. Nº 5.238-11.-

SSD/OM.-

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