Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 3 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoCivil

167-12

En el día de hoy, Tres (03) de Diciembre de dos mil doce (2012), siendo las 08:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, N.P.V., Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. J.E., en compañía del Apoderado Actor, Abogado M.Á.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.100, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, A.R., depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y W.F., como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Local comercial ubicado en la ala derecha de la planta baja del inmueble constituido por una casa quinta denominada “Quinta Los Alamos” y el terreno en el que esta constituida, situado en la Av. Valle Arriba, (hoy N.C.) Urbanización Las Mercedes, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, terreno distinguido con el Nro. 442, en el plano de la urbanización que quedo agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nro. 63 al folio 77, llevado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, alinderado por el Norte: parcela 422-C, ocupado actualmente por comercio Mc Donald’s, en veinticinco metros con noventa y tres centímetros (25, 93 mts); por el Sur: Parcela 422-A, ocupada actualmente por el Restaurante Chino HO Kow, en diecinueve metros con cuarenta y tres centímetros (19,43 mts); por el Este: que es su frente, Av, Valle Arriba o N.C., en veintitrés metros con cuarenta centímetros (23, 40 mts) y por el Oeste: Parcela 422-D, en dos alineamientos rectos que miden respectivamente, diecisiete metros con treinta centímetros /16, 30 mts) y diez metros (10 mts); a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARASOL L.P., C,A,, contra la Sociedad de Responsabilidad Limitada LA CANASTILLA DE LAS MERCEDES S.R.L. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble sin que persona alguna respondiera al llamado judicial; razón por la cual, hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a tal efecto se designa al efecto al ciudadano, R.A.G.T., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.823.384, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles en el interior del local y libre de personas. En este estado, siendo las 09:45 de la mañana se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse GIAN G.G.S., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.665.427, quien impuesto de la misión del Tribunal, manifestó ser hijo de la dueña del fondo de comercio que funciona en el local. Siendo las 10:00 de la mañana, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse A.S.T., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V 4.807.006, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser co-accionista del fondo de comercio que funciona en el local Seguidamente, siendo las 11:37 de la mañana, se hizo presente el abogado E.K.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.673, a los fines de asistir la co-accionista A.S.T.. En este estado, la co-accionista A.S.T., asistida por el abogado E.K.H., expone: “Me opongo a la medida por cuanto soy ocupante legal del inmueble, en calidad de inquilina y estando en vigencia dicho contrato y estando solvente en los pagos con mi sub arrendador, considero que me han sido violados todos los derechos tanto laborales como económicos, además de los civiles que me corresponden por detentar un local en condiciones totalmente legales y prueba de ello, hago entrega a este Tribunal Ejecutor aún cuando se le haya planteado, que soy ocupante arrendatario legalmente según dicho contrato. Desconozco la legitimidad que pueda tener la persona o personas naturales o jurídicas que pudieran tener interés en solicitar esta medida de desalojo y entrega material del bien por cuanto estoy totalmente a derecho. Con la firma de este documento siendo asistido por mi abogado supra identificado me reservo todas las acciones civiles, mercantiles y penales que me puedan corresponder por este desalojo, consigno copia simple, constante de dos (02) folios útiles, de contrato notariada y por lo tanto tiene plena vigencia y validez, es todo”. Seguidamente, el apoderado actor, M.Á.L., antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se continúe con la práctica de la medida por cuanto todos los alegatos expuestos por el notificado son extemporáneos. Este Tribunal vistas las exposiciones que anteceden y la oposición contenida en la de la demandada, debe este Juzgado hacer referencia al contenido del artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece el legislador que ningún comisionado podrá dejar de cumplir la comisión que le ha sido encomendada sino por nuevo decreto del comitente, lo que evidentemente no ha ocurrido; aunado a lo establecido en el artículo 238 ejusdem, donde se estipula que el Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión e igualmente se ha de hacer mención que dentro de las funciones de estos Tribunales ejecutores no se encuentran el conocer y resolver oposición alguna, en virtud de que esta materia es exclusiva del Tribunal de Causa y le está vedada al comitente el conocer y resolver las incidencias u oposiciones que le son presentadas; motivo por el cual, se hace valer para ante el Tribunal Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, la oposición interpuesta en este acto por la demandada debidamente asistida de abogado y en consecuencia, ordena la continuación de la ejecución de la medida de Entrega Material, sin que la presente resolución limite de manera alguna el derecho de reclamar ante el comitente de la misma, tal y como lo establece el artículo 239 ibidem. Acto seguido este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Local comercial ubicado en la ala derecha de la planta baja del inmueble constituido por una casa quinta denominada “Quinta Los Alamos” y el terreno en el que esta constituida, situado en la Av. Valle Arriba, (hoy N.C.) Urbanización Las Mercedes, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, terreno distinguido con el Nro. 442, en el plano de la urbanización que quedo agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nro. 63 al folio 77, llevado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, alinderado por el Norte :parcela 422-C, ocupado actualmente por comercio Mc Donald’s, en veinticinco metros con noventa y tres centímetros (25, 93 mts); por el Sur: Parcela 422-A, ocupada actualmente por el Restaurante Chino HO Kow, en diecinueve metros con cuarenta y tres centímetros (19,43 mts); por el Este: que es su frente, Av, Valle Arriba o N.C., en veintitrés metros con cuarenta centímetros (23, 40 mts) y por el Oeste: Parcela 422-D, en dos alineamientos rectos que miden respectivamente, diecisiete metros con treinta centímetros /16, 30 mts) y diez metros (10 mts), a la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial, M.Á.L., quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito se acuerde su depósito necesario, es todo”. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia constituye el depósito necesario de los bienes muebles que se describen a continuación, previo inventario realizado por el perito avaluador designado: 1) ocho (08) vestidos de niña de distintos colores y tallas, marca Paz; 2) Una (01) cama individua de madera de color blanco, con su colchón y una (1) mesa de noche de cuatro (4) gavetas; 3) Una (01) cómoda en madera de color blanco de siete (7) gavetas; 4) Seis (6) coches de niños de distintos colores, marca Bebe Comfort; 5) Tres (3) porta bebe para carro; de distintos colores, marca Bebe Comfort; 6) Una (1) cuna de madera de color blanco con seis (6) gavetas; 7) Cinco (5) cunas de madera de color blanco con seis (6) gavetas; 8) Un (1) gavetero de madera de color blanco con ruedas; 9) Un 1) estante de madera de tres (3) niveles de color blanco; 10) Catorce (14) pañaleras de distintos colores y marcas; 11) Una (1) cómoda con porta bebe en madera de color blanco, con nueve (9) gavetas; 12) Una (1) cómoda en madera de color marrón de cuatro (4) gavetas y una (1) puerta batiente; 13) Tres (3) cunas en madera de color marrón; 14) Una (1) cama cuna de madera en color blanco; 15) Dos (2) camas individuales de color marrón; 16) Una (1) cama dúplex de madera en color marrón; 17) Dos (2) gaveteros de color marrón de cuatro (4) y cinco (5) gavetas; 18) Tres (3) mesas de noche de madera en color blanco; 19) Dos (2) bañeras de plástico de color blanco y azul; 20) Dos (2) mesas de noche de color marrón de cuatro (4) gavetas; 21) Once (11) colchones de cuna; 22) Una (1) cómoda de madera de color blanco con cinco (5) gavetas; 23) Una (1) mesa de noche de madera en color blanco de tres (3) gavetas; 24) Dos (2) cajones de ropa de color blanco y azul; 25) Una (1) cama de madera de color marrón con su colchón y una mesa de noche con cuatro (4) gavetas; 26) Un (1) gavetero de seis (6) gavetas de color marrón; 27) Un (1) colchón individual; 28) Una (1) cama individual de color blanco; 29) Un (1) estante de madera de color beige de cuatro (4) tramos; 30) Un (1) enfriador de agua marca General Electric; 31) Tres (3) estantes de madera de color banco de nueve (9) tramos cada uno; 32) Una (1) cuna de color gris de plástico con su colchón; 33) Un (1) escaparate de color rosado y beige de tres (3) gavetas y una (1) puerta batiente; 34) Un (1) gavetero de color blanco con porta bebe de cuatro (4) gavetas y una (1) puerta batiente; 35) Una (1) cuna de color blanco con su colchón y mosquitero; 36) Una (1) cama individual de color blanco con su colchón y dos (2) mesas de noche; 37) Una (1) peinadora de color blanco de cuatro (4) gavetas, con su banco; 38) Un (1) escritorio de dos (2) gavetas de color rosado; 39) Un (1) escaparate de color blanco de tres (3) gavetas y dos (2) puertas batientes; 40) Treinta (30) cobertores de cuna; 41) Una (1) mesa con base de metal y tope de fórmica color gris; 42) Una (1) nevera de color beige marca Mabe; de dos (2) puertas; 43) Ocho (8) repisas de madera de distintos colores; 44) Tres (3) sillas secretariales con asiento de tela de color negro; 45) Un (1) escritorio de fórmica color marrón de cuatro (4) gavetas; 46) Un (1) escritorio de madera y fórmica de color beige y marrón de tres (3) gavetas y tope de vidrio; 47) Un (1) televisor de 20 pulgadas marca Panasonic, con VHS, serial Nro. JZAA14356; 48) Tres (3) colchones individuales; 49) Cinco (5) colchones de cuna; 49) Setenta y un (71) cajas contentivas de ropas varias y artículos varios para bebes. En este estado el perito avaluador designado, expone: “Le asigno un avalúo prudencial a los bienes acordados en depósito necesario en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00). Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado al efecto, todos los bienes muebles constituidos en depósito necesario, ciudadano A.R., quien expone: “En nombre de mi representada recibo conforme los bienes muebles acordados en depósito necesario y procederé de inmediato al traslado de los mismos a la sede de la depositaria, es todo”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora M.Á.L., antes identificado, expone: “Por cuanto el depositario designado ha procedido al retiro total de los bienes muebles acordados en depósito necesario, recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo”. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:45 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. N.P.V.

EL APODERADO ACTOR

EL NOTIFICADO, GIAN G. GIANVITTORIO S.

LA CO-ACCIONISTA, A.S.

TORREALBA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. J.E.

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