Decisión de Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteMaría M Uzcategui
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, cinco (05) de Diciembre del año dos mil doce (2.012).-

202º y 153º

Visto el convenimiento suscrito por la ciudadana D.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.718.278, domiciliada en Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, con el carácter de Beneficiaria de dos (02) letras de cambio, debidamente asistida por el ciudadano Abogado en Ejercicio V.F.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.038.140, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.346, con domicilio procesal en la Avenida F.P., Nº 89, planta baja, local 2, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida y jurídicamente hábil, parte demandante, y la ciudadana E.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.903.987, domiciliada en el sector La Vega, Urbanización Don Luis. Calle principal, casa Nº 05, Parroquia F.P.d.M.C.E.d. estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de L.A., parte demandada, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio J.A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.849, de este domicilio y jurídicamente hábil, y que corre inserto al folio nueve (09), perteneciente al presente expediente, el cual fue celebrado en fecha treinta (30) de Noviembre de 2.012, en donde las partes en controversia en común acuerdo han decidido llegar a dicho convenimiento, en el juicio por: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, el cual quedo en los siguientes términos:

… la deudora conbino en cancelar las obligaciones Contraidas constante de 2 letras de cambio explanadas en el libelo de la demanda y que suman la cantidad de 2924.37 Bs que comprenden la obligación principal, los intereses de mora mas las costas procesales, dando así cumplimiento al decreto del tribunal de Fecha 15 de Noviembre del año 2012; no teniendo nada mas cancelar por esta obligación, es por lo cual Solicitamos a este honorable tribunal Se de por terminado el presente Juicio contra la ciudadana E.L. ya identificada en autos, por lo cual solicitamos a este tribunal el desgloces de las 2 letras de cambio Motivo de esta demanda. No Teniendo mas que exponer. Es todo. Firman Otro Si: El nombre d la demandada es D.M.P., y Solicitamos la Homologación de este Convenimiento…

.-

En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por consiguiente resulta Forzoso concluir que se acuerda homologar el Convenimiento suscrito por las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 263 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Hagase entrega de las letras de cambio a la demandada una vez que quede firme la presente decisión.- DEMANDANTE: D.M.P., con el carácter de Beneficiaria de dos (02) letras de cambio, debidamente asistida por el ciudadano Abogado en Ejercicio V.F.Q.. DEMANDADA: E.L., en su carácter de L.A..- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.M. UZCATEGUI RONDÒN

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S.M.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

S.M.S..-

MMUR/Jlsm/Jm.-

EXP. N° 3.059.-

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