Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: D.M.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.157.341, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.882, con domicilio procesal en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

PARTE DEMANDADA: M.A.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.417.459, domiciliados en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION

Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 28 de Septiembre de 2.010, por el ciudadano D.M.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.157.341, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.882, con domicilio procesal en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, y entre otras cosas expone: Que es legítimo tenedor como endosatario de dos cheques, girados a la orden de O.A.R.G., titular de la Cédula de Identidad No.V-9.248.081, en la ciudad de Ssan Cristóbal, Estado Táchira, en fechas 04 de Octubre de 2.009 y 01 de Febrero de 2.010, contra el banco Mercantil, Agencia Táriba, cuenta corriente No.01050613101613019785, signados bajo los números 94444370 y 22583588 por las cantidades de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), los cuales acompaña junto al protesto; que dichos cheques fueron girados por el ciudadano M.A.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.417.459, domiciliado en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; que presentados como han sido los mencionados títulos cambiarios en su debida oportunidad legal, siempre han carecido de la provisión de fondos suficientes para hacer efectivo los mismos, e infructuosas como han sido las gestiones que se han realizado a fin de que el titular de la cuenta y deudor cancele el monto de los mencionados cheques, llegando incluso a cncelar dicha cuenta bancaria, es la razón por la que se ve en la necesidad de acudir para demandar como en efecto formalmente lo hace por el Procedimiento de Intimación al ciudadano M.A.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.417.459, para que en el plazo de diez días apercibido de ejecución convenga en pagar o a ello sea condenado por este Tribunal, las cantidades de dinero líquidas y exigibles que señala: La suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) por concepto de capital; la suma de DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.208,32) por concepto de intereses de mora, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00)por concepto de gastos de cobranza, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 456, y las costas, costos y honorarios profesionales del proceso conforme a lo dispuesto en los artículos 274 y 648 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 30 de Septiembre de 2.010, se admite la demanda y se ordena la intimación de la Parte Demandada.-

En fecha 26 de Noviembre de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Intimación de la Parte Demandada.-

En fecha 22 de Diciembre de 2.010, la Parte Demandante diligencia y solicita que vencido como se encuentra el lapso de oposición sin que el demandado lo ejerciera se proceda como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:

Habiendo quedado intimada la Parte Demandada, tal como se evidencia de la diligencia que cursa al folio 19, estampada en fecha 26 de Noviembre de 2.010, por el Alguacil de este Despacho, y de la Boleta de Intimación debidamente firmada por el Intimado, que riela al folio 20, éste no concurrio ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, ha hacer Oposición al Decreto de Intimación dentro del lapso de diez (10) días de despacho, que comenzaron a correr desde el día 29 de Noviembre de 2.010 hasta el día 15 de Diciembre de 2.010, en tal virtud dicho Decreto de Intimación quedó firme, y como quiera que el lapso concedido para que formulara oposición se encuentra vencido, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, Declara que debe Procederse como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la Parte Demandada a PAGAR a la Parte Demandante las siguientes cantidades de dinero:

  1. - La suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) por concepto del capital adeudado contenido en los cheques consignados con el libelo de demanda

  2. - La suma de DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs.208,00) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual conforme al numeral 2° del artículo 456 del Código de Comercio y los que se sigan causando hasta el pago definitivo de la obligación.

  3. - La suma de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.1.552,00) por concepto de honorarios profesionales a razón del 25% según el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

  4. - La suma de TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.310,00) por concepto de costos del proceso calculados en un 5% conforme lo pauta el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

  5. - La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) por gastos de cobranza de conformidad con el ordinal 3° del Código de Comercio.-

Se acuerda la indexación o corrección monetaria por desvalorización de la moneda realizada por un Experto Contable desde la admisión de la demanda hasta la presente fecha, utilizando para ello los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las Tres de la tarde del día Trece de Enero de Dos Mil Once. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria Temporal,

Abg. L.F.

En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose Constancia en el Libro Diario.

La Secretaria Temporal,

Abg. L.F.

Quien Suscribe, Secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.6204-2010 que por Cobro de Bolívares Vía Intimación cursa por ante este Juzgado. Táriba, Trece de Enero de Dos Mil Once.-

La Secretaria Temporal

Abg. L.F.

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