Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoInnominada

En el día de hoy, Treinta (30) de J.d.D.M.O. (2008), siendo las 09:40 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, N.P.V., Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. M.R.R., en compañía de la accionante, ciudadana, I.M.L.A., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.928.419, sus Apoderados Judiciales, G.B.V. y A.L.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s.13.658 y 26.982, respectivamente; el Fiscal 84° del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales, J.L.Á., titular de la Cédula de Identidad N°V-10.058.182; así como del Contador Público designado por este Juzgado, ciudadano, J.D.M., titular de la Cédula de Identidad N°6.869.366 e inscrito en el Colegio de Contadores bajo el N°.41.281, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley en este mismo acto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Accionante: Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, ubicada en el piso 1, del Edificio Sede del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, situado en la Avenida F.d.M., Municipio Chacao del Estado Miranda, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto conjuntamente con ACCIÓN DE A.C., interpuesto por I.M.L.A. contra los actos administrativos de remoción y retiro de fechas 30 de mayo de 2002, publicados ambos en el diario El Universal y el acto de retiro de fecha 30 de julio de 2002, respectivamente, emanados por el Ministerio de Infraestructura (hoy Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura). Presente una persona que dijo ser y llamarse, L.R.F.N., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-10.631.209 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.76.831, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Abogado adscrito a la Unidad de Asesoría Legal, de la Dirección General de Recursos Humanos. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual “…se debe reincorporar al recurrente es al de Jefe de División de Contabilidad, o a otro cargo de similar o superior jerarquía y remuneración para el cual cumpla con los requisitos. Que queda suficientemente comisionado a los efectos de la designación de un experto contable que determine el monto total de los sueldos dejados de percibir…” Acto seguido se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, I.B.A., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-5.974.397, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser adjunto a la Directora Recursos Humanos, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de requerir la información pertinente, específicamente el expediente de la funcionaria, con el objeto de verificar la situación actual de la misma, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo

acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 10:47 de la mañana, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, L.M.M.M., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.509.836., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Directora General de Recursos Humanos del Ministerio donde se encuentra constituido éste Juzgado, quien expone: “Hago del conocimiento de este Tribunal que la funcionaria I.M.L.A., fue reincorporada en fecha 21-02-2008, en este Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, en el cargo de Jefe de División de la Unidad de Auditoría Interna, según punto de cuenta N°203, cancelándosele desde el mes de enero de 2008 el respectivo sueldo, por la cantidad de Bs.F.1.256,54, más una prima profesional de Bs.F.151,59, y una prima de jerarquía de Bs.F.750, toda vez que es el sueldo y los beneficios que corresponden al cargo de Jefe de División del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. Ahora bien, en fecha 05-05-2008, mediante comunicación DGOPDRH/DTRH/DCR N°2672, se le solicitó información al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, a fin de determinar la base de cálculo para la cancelación de los sueldos dejados de percibir, todo ello por cuanto los mismos deben ser ajustados según el tabulador de sueldos de la Administración Pública Central, toda vez que los sueldos devengados en el SETRA (hoy Instituto Nacional de Transporte y T.T.) son mayores a los estipulados por la Administración Pública Central, para el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, cuya comunicación consigno en este mismo acto en copia simple, constante de dos (02) folios útiles. Asimismo, queremos dejar sentado que el Ministerio en ningún momento se ha negado a cumplir con la sentencia dictada por el Tribunal de la Causa, sólo que se hace imposible pagar los sueldos que pagaría el I.N.T.T.T., de forma tal que no nos negamos a cumplir con lo sentenciado, pero de conformidad con lo que legalmente el Ministerio puede pagar, es todo.” En este estado los Apoderados Actores, G.B.V. y A.L.R., exponen: ”En virtud de lo anterior, observamos que los funcionarios de ésta Dirección señalan un pago de salarios caídos de acuerdo a sus tabuladores internos de la Administración Pública Nacional. En este sentido, dejamos expresa constancia que el salario dejado de percibir que se le vaya a cancelar a nuestra representada en ningún momento cumple con el contenido de la sentencia dictada por el Juzgado de la causa. Aceptamos un pago parcial que le solicitamos a éste Tribunal no sea a una mayor cantidad de tiempo de treinta (30) días y alegamos en la presente acta el contenido de una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03 de Octubre de 2003, en la cual se señala que los formalismos indicados en las leyes y reglamentos cuando se alegan para violentar los derechos humanos de los funcionarios públicos constituyen un abuso de poder y un fraude a la ley. Por ésta razón nosotros consideramos que no ha habido ni hay una proposición de cumplir fielmente con un mandato judicial y nos reservamos el derecho de acudir a los órganos competentes para restablecer los derechos subjetivos de nuestra representada que han sido violados desde el día 23-07-2002, hasta el día de hoy, es

todo.” Acto seguido se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, LELYS HERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-3.687.436., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Directora de Asesoría Legal de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes las exposiciones de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, en el sentido de informar a este Tribunal nuestra completa disposición de cumplir con lo ordenado en la sentencia, no obstante, he de observar que este Ministerio se rige por normas y lineamientos que nos limitan en la forma de pagar los sueldos y salarios que devengan los funcionarios de la Administración Pública Nacional Central, de manera tal que solo se puede pagar sueldos dejados de percibir según lo percibido por el cargo, en el caso que nos ocupa, el sueldo del Jefe de División de este Ministerio, asimismo, informo que el sueldo que se está pagando a la accionante actualmente, es el que devenga éste cargo, no incluido en el último decreto presidencial del aumento del treinta por ciento aprobado para los funcionarios de carrera. Igualmente, informo que los cálculos de sueldos dejados de percibir hasta la fecha de su reincorporación, fueron realizados a partir del mes de febrero de 2008, que consigno en este mismo acto, constante de un (01) folio útil. Por otra parte, es conveniente aclarar que éste Ministerio depende para ejecutar cualquier pago relativo a movimiento de personal, tanto del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, quien debe aprobar el movimiento por ser nuestro órgano rector en esta materia, como del Ministerio del Poder Popular para la Finanza, quien es el órgano que emite el pago definitivamente, dependiendo del tiempo que se tarden los dos organismos de responder al trámite de éste Ministerio se ejecutará el pago ordenado, siempre dentro de los parámetros legales aplicables a la Administración Central. Por otra parte, nos comprometemos a tramitar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, el movimiento de pago de sueldos dejados de percibir, el día lunes cuatro (04) de Agosto de 2008, lo cual se hará oficialmente del conocimiento de este Tribunal, es todo.” En este estado los Apoderados Actores, G.B.V. y A.L.R., antes identificados, exponen: “Solicito de la ciudadana Juez que fije un plazo a los fines de que nuestra representada haga efectivo el pago de los salarios caídos de manera parcial, es todo.” Siendo la 01:00 de la tarde, la accionante, I.L., plenamente identificada, expone:” Además de lo que hayan alegado mis abogados, puedo comprender que existe una normativa con respecto a la escala de sueldos existentes en este Ministerio, pero considero que la ley establece claramente cuales son los términos de la reincorporación en los casos de un despido injustificado y allí se señala que en la Ley del Trabajo debe tomarse el sueldo base que la persona tenía en el momento del despido, calcularse los aumentos que se hayan dado lugar durante todo el lapso hasta el momento de ejecución de la sentencia y además de eso la Constitución establece que los derechos laborales son irrenunciables por lo tanto solicito que los cálculos sean efectuados en base a lo que establece la ley y la sentencia, puesto que en caso contrario siento que se está favoreciendo a una parte por

sobre la otra y espero que se cumpla el lapso que se ha fijado por Recursos Humanos, es todo.” Este Juzgado deja expresa constancia que los notificados quedan en cuenta de la designación del experto contable y de la obligación en que se encuentran de suministrarle toda la información que el mismo requiera para los respectivos cálculos que determinen el monto total de los salarios dejados de percibir por el accionante, en el período mencionado en el Despacho. Asimismo, se deja expresa constancia que las notificadas recibieron de manos de la ciudadana Juez un juego de copias certificadas de la presente comisión íntegra. En este estado el Fiscal 84° del Ministerio Público, J.L.A.D., antes identificado expone: “En primer lugar quiero dejar constancia que la presente comisión se desarrolló en estricto apego al debido proceso y al derecho a la defensa de las partes involucradas, teniendo ambas partes el ejercicio y réplica de los argumentos de hechos debatidos en la presente. En segundo lugar, ésta representación fiscal, deja sentado el cumplimiento de la comisión encomendada a éste Tribunal, claro está que a la parte que se le requiere el pago de los salarios dejados de percibir por la ciudadana I.L., es una Institución Pública y que la misma requiere de trámites internos y externos, a los fines de cumplir con el pago respectivo, asimismo, dejo constancia que el Ministerio de Infraestructura ha dado la mejor disposición de pagos a la precitada ciudadana, obligándose para ello, remitir para el día lunes cuatro de agosto oficio a los Ministerios respectivos a los fines del trámite de las cantidades adeudadas, los cuales se harán de acuerdo al tabulador de sueldos establecidos en la Administración Pública Central; desconocer los trámites internos o los pasos que requiere la Administración Pública en éste caso específico el Ministerio de Infraestructura sería violatorio de la ley, en tal sentido está ajustada a derecho la posición del Ministerio de Infraestructura en cuanto a los pasos a seguir para el pago definitivo de lo adeudado a la tantas veces mencionada ciudadana I.L., así como también el compromiso que adquiere la referida institución de que los cálculos a realizar se contará con la revisión y apoyo del contador designado por el Tribunal; por último quiero expresar que la parte que se considere afectada tiene legítimo derecho de reservarse las acciones que considere pertinente, es todo.” Este Juzgado vista la solicitud efectuada por los Apoderados Actores en cuanto a la fijación de un plazo por parte de éste Juzgado para el cumplimiento definitivo del pago de los sueldos dejados de percibir por la accionante, debe éste Tribunal señalar que tal y como lo expresaron las notificadas y reiterada dicha posición por el Fiscal del Ministerio Público presente en este acto, que escapa de este Juzgado fijar un plazo para la efectiva cancelación de dichas cantidades en virtud de que se deben cumplir con determinados requisitos establecidos en la Administración Pública Central y tan sólo puede instar a éste organismo a darle cabal y efectivo cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, de la manera más expedita posible. Este Tribunal ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, hasta tanto se de cumplimiento efectivo al presente mandamiento de ejecución. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su

debido control y ordena agregar a los autos los recaudos consignados. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 01:40 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. N.P.V.

LA ACCIONANTE

LOS APODERADOS ACTORES

EL FISCAL 84° DEL MINISTERIO PÚBLICO

EL EXPERTO CONTABLE

LAS NOTIFICADAS

LA SECRETARIA

ABG. M.R.R.

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