Decisión nº 134 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 7 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTE: M.B.L., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.979.720.-

ABOGADA ASISTENTE: A.M.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.893.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

EXPEDIENTE Nro. WN11-S-2012-000719.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana M.B.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.979.720, asistida por el abogado A.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.893, mediante el cual solicita, se declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 24 de septiembre del año 2012.

Por auto de fecha 08 de Octubre de 2012, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud, y se ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, a fin de que informe si el terreno en el cual se encuentran ubicadas las bienhechurías objeto de la solicitud, y de ser afirmativo, certifiquen la existencia de dichas bienhechurías.

Por auto de fecha 08 de Noviembre de 2012, se dio por recibido y fue agregado, el Oficio N° DCM-0432-2012, emitido por la Dirección de Catastro en fecha 13/10/12, donde informan, que el terreno objeto de consulta no es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas. Asimismo, se ordenó librar oficio a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas, a fin de que se sirvan verificar la certificación de las bienhechurías cuyo título se solicita. Folios 11 al 13.

Cursa al folio 16, diligencia consignada en fecha 03/07/14, por la solicitante debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita se fije oportunidad para tomar la declaración de los testigos.

Ahora bien, verificada la revisión de las actas que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio que lo encabeza, este Tribunal observa, que la solicitante manifiesta:

Que las bienhechurías cuyo título supletorio solicita, las ha venido poseyendo desde hace más de diez años, construidas en un área de terreno que mide treinta metros (30,00 mts) de largo, por doce metros (12,00 mts) de Ancho.

Que el terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, es presuntamente, propiedad del Instituto Nacional de Tierras, y está ubicado en el Sector Vega del Mar, sin aportar más datos respecto de la zona donde se encuentra ubicado el terreno en cuestión.

Que cursa al folio 06, la C.d.R. consignada por el solicitante como fundamento de su demanda, expedida por el C.C. “Chichiriviche de la Costa 017”, Parroquia Carayaca del Estado Vargas, donde se indica que la solicitante tiene fijada su residencia en el Sector Guaraguaro, de Chichiriviche de la Costa.

Que conforme al Oficio N° 0432-2012, emitido en fecha 13/10/12 por la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este Tribunal, se identifica al terreno objeto de la consulta, como ubicado en el Sector Vega Mar, Calle el centro, vía la Playa, poblado de Chichiriviche, jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas.

Vistos los elementos antes relacionados, por cuanto las bienhechurías objeto de la solicitud se encuentran ubicadas en la Parroquia Carayaca, para esta juzgadora, es imperativo señalar que existe en dicha parroquia, un tribunal que es el Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial del estado Vargas. Dicho Juzgado tiene competencia para conocer jurisdiccionalmente de forma exclusiva y excluyente, todos los asuntos que se relacionen con el territorio de las Parroquias Carayaca y El Junko, ello conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, por lo que es a ese Tribunal, a quien le corresponde conocer por el territorio de la presente solicitud.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que establece la posibilidad de declarar la incompetencia del tribunal por el territorio en cualquier estado e instancia del proceso, este Tribunal de Municipio considera que es procedente y ajustado a derecho, plantear la incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud, y por ende de ello, declinar su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana M.B.L., venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.979.720, y DECLINA SU CONOCIMIENTO en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se ordena remitir el presente expediente, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los siete (07) días de Julio del año dos mil catorce (2014).

Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA LA SECRETARIA

DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. ABG. MARIA ANTONIETA BEROES

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 12:50 de la tarde.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANTONIETA BEROES

SRP/mab/mary

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