Decisión nº 1162 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho. de Tachira, de 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho.
PonenteCarlos Lorenzo Arreaza Bermudez
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS del MUNICIPIO AYACUCHO

de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA

en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,

Año 204 de Independencia, 155 de Federación, 115 de la Revolución Tachirense, 15 años de la Revolución Bolivariana y 19 meses de la siembra del Comandante H.R.C.F., en

SAN J.d.C., VEINTISIETE de OCTUBRE de DOS MIL CATORCE

Expediente Nº P-1958-13 del 19-10-13

Motivo: REVISION de Obligación de Manutención (incumplimiento)

Solicitante: M.C., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. V-9340393, domiciliada en Aldea Las Cruces, entrada de la escuela, Casa S/N, de esta Parroquia Capital, en su condición de Madre de Libardo y Jhonder G.C., de 12 y 7 años respectivamente;

Obligado: L.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15085033, de igual domicilio, como Padre de los niños mencionados;

Narrativa

Continua este procedimiento, después del acuerdo interpartes, homologado judicialmente el 16-09-2013; al folio 15 consta como la solicitante denuncia deuda de Bs. 3.000,oo, por insuficiencia en el pago (Bs. 600,oo) desde enero 2014;

Admitida la revisión, el 25-06-14, se ordenó la notificación al obligado, lo cual se cumplió al folio 19, el 06-10-14; al folio 20, el Obligado en fecha 09-10-14, expuso y consigno comprobantes de pago por Bs. 3.600,oo, alegando que tuvo al cargo de su hijo mayor desde enero hasta agosto de este año, pagos que incluyen el mes de septiembre, porque el hijo regreso a vivir con la solicitante- su madre;

Sin mas elementos de pruebas, y estando la causa para decidir, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,

Que la Obligación de Manutención abarca lo ordinario respecto a techo, alimento, vestido, salud y educación es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley en sede judicial, Que es autónoma y extensible a familiares si es menester, así como equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador; que lo extraordinario en la Obligación debe ser cubierto por las Partes; Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales pertinentes; Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente; Que esta probada la filiación,

Que habida cuenta que la solicitante nada promovió, nada alegó y nada contrarió, respecto al acto de contestación de la demanda y los instrumentales presentados y opuestos legal y temporáneamente,

Se les confiere valor probatorio a lo expresado en el escrito de contestación de la demanda, así como a los instrumentales consignados, de tal modo, que la deuda pendiente es la correspondiente al mes de octubre, habida cuenta que la mensualidad según la ley especial vigente, debe pagarse por mes adelantado, y así se establece,

Por lo expuesto, se declara

PARCIALMENTE CON LUGAR la petición de REVISION por incumplimiento deuda de Obligación de Manutención, planteada por M.C., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. V-9340393, domiciliada en Aldea Las Cruces, entrada de la escuela, Casa S/N, de esta Parroquia Capital, en su condición de Madre de Libardo y Jhonder G.C., al cargo de L.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15085033, de igual domicilio, como Padre,

Reiterando la obligación para las partes, de diagnosticar y planificar el presupuesto ordinario de gastos, atendiendo los niveles de inflación, cuyo control, reducción y eliminación es de la corresponsabilidad de todas y todos, Por ello, se dicta la presente

SENTENCIA

El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando como Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO

Declarar parcialmente CON Lugar la Revisión de Obligación de Manutención planteada por petición de REVISION por incumplimiento deuda de Obligación de Manutención, planteada por M.C., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. V-9340393, domiciliada en Aldea Las Cruces, entrada de la escuela, Casa S/N, de esta Parroquia Capital, en su condición de Madre de Libardo y Jhonder G.C., al cargo de L.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15085033, de igual domicilio, como Padre,

SEGUNDO

Ordenar a L.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15085033, de igual domicilio, como Padre,

Pagar de inmediato, UN MIL DOSCIENTOS Bolívares (Bs. 1.200,oo) por concepto del mes de Octubre de 2014, mediante depósito bancario;

Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, agréguese, diarícese, archívese y Publíquese física y cibernéticamente en el portal digital del Tribunal Supremo de Justicia, en San J.d.C., hoy lunes VEINTISIETE de OCTUBRE DE 2014, a las 12 meridiano, CUMPLASE, DIOS y Federación,

JUEZ PROVISORIO

Abog. C.L. ARREAZA B.

LA SECRETARIA

Abog. YEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Exp. P-1958-13 –cab

Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.

1810-2014, Bicentenario de Constitucionalismo, República, INDEPENDENCIA, Soberanía y LUCHAS CONCIENTES DEL Poder Popular EN SU emancipación, basados en nuestros-as Antecesores (Guaicaipuro, Tibisay), Luchadores (José Leonardo, Hipólita), Precursores (Los Comuneros, Miranda y J.C.), Forjadores (Bolívar, L.C., Zamora, Cipriano, Argelia y Chávez) de nuestra Patria,

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