Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito.
PonenteCesar Augusto Davila Montilla
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN R.D.O.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 08 de mayo del año 2.014.

204º y 155º

EXPEDIENTE Nro: S-534-2.014

SOLICITANTE: M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 26.503.408.

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: HERLIS MAGAVIC R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 173.411.

MOTIVO: RECTIFICCIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación de Desistimiento del solicitante)

NARRATIVA:

Consta en autos en fecha 28 de enero de 2.014, solicitud presentada por el ciudadano: M.M., Asistido en este acto por la abogada en ejercicio: HERLIS MAGAVIC R.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 173.411. Folio (01), acompañada de anexo quedando insertos a los folios (02 al 04).

En fecha 06 de mayo del 2014, comparece el ciudadano: M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.503.408, debidamente asistido por la Abogada: HERLIS MAGAVIC R.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 173.411, quien consigna diligencia desistiendo del procedimiento y solicita se homologue la presente solicitud y cierre este expediente. Folio (07).

PARTE MOTIVA:

El Tribunal observa que en fecha 06 de mayo de 2014, compareció la parte demandante Ciudadano: M.M., y mediante diligencia manifestó desisto del procedimiento incoado por ante este Tribunal, y solicita le sean devueltos los originales, que se encuentran insertos en los folios 02, 04 y 05 del presente expediente. A tal efecto este Juzgado para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipula en su artículo 258 los medios alternativos para la resolución de conflictos. En este sentido.

El Desistimiento se encuentra plasmado en el Código de Procedimiento Civil, cuando expresamente dispone en su artículo 263, lo siguiente:

Articulo 263: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante, o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Tal como lo asevera la Doctrina, el desistimiento viene a ser la declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo. En cuanto a la capacidad para desistir de la demanda, al respecto establece expresamente el Código de Procedimiento civil en su artículo 264, lo siguiente:

Artículo 264: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia, y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En este sentido para la Jurisprudencia Nacional es criterio reiterado, que en materia de Desistimiento se presentan dos situaciones:

  1. La primera, cuando el desistimiento se efectúa antes de que se haya establecido la litis y ambas partes se encuentren a derecho, es decir, antes de que se haya producido la contestación de la demanda, en este caso, el demandante puede desistir del procedimiento sin necesidad del consentimiento de la otra parte.

  2. para el caso de que se quiera desistir después de contestada la demanda, es obvio que tal como lo exige el legislador, se requiera el consentimiento del demandado y por ello, si el demandante no lo logra, no podrá desistir del procedimiento.

    En el mismo orden, todo acto jurídico esta sometido a ciertas condiciones que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de procedimiento civil, han sido establecidas por vía jurisprudencial y de esta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado requiriéndose por demás dos condiciones a saber:

  3. que conste en el expediente de forma autentica y,

  4. que tal acto sea hecho, pura y simple, es decir sin estar sujeto a términos o condiciones ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

    Al respecto del contenido del artículo 263 del Código de procedimiento civil, se deduce que para homologar el desistimiento, efectuado por el demandante no es necesario que el demandado exprese su consentimiento.

    De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de Rectificación de Acta de Matrimonio, los cuales tal como lo disponen las normas citadas, pueden ser objeto de desistimiento, siempre y cuando el desistimiento planteado, no afecte los derechos legítimamente establecidos, es decir, la acción ejercida por el demandante no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. En fundamento a los razonamientos esgrimidos, considerando que el desistimiento ponen fin a la controversia planteada y que estos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva homologación al Desistimiento propuesto. ”Así se Declara”.

    DISPOSITIVA

    Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN R.D.O.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 263, 264, 265, del Código de Procedimiento Civil y visto el desistimiento propuesto por el Ciudadano: M.M., plenamente identificada en autos, en lo que concierne a la demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, APRUEBA Y HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento, en razón de que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. De igual manera se acuerda la devolución de los Documento Originales solicitados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Así se declara. Se ordena el Archivo del expediente.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria, archívese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil catorce. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    El Juez Temporal,

    Abg. C.D.M..

    El Secretario Titular,

    Abg. L.M.R.N.

    En el mismo día de hoy, siendo las 10:30 AM., se publicó la presente decisión. Conste.

    El Secretario Titular.

    CDM/sandra

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