Decisión de Juzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas de Caracas, de 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas
PonentePedro Rafael Aponte
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

En el día de hoy lunes siete de noviembre de dos mil once (07/11/2011), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano P.R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT A.L. G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) Local Comercial distinguido con la letra (I) ubicado en el Centro Comercial Miranda de la Urbanización Miranda, situado en la Intersección de la Calle Valmi con la Avenida Miranda, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado DAVID D’AMICO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°110.007; y el auxiliar de justicia ciudadano V.R., venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº6.170.595, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designado por este Juzgado, en virtud de ser facultado expresamente por el Tribunal de la causa para dicha nombramiento y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano, M.G.N. contra el ciudadano M.P.M.S., sustanciado en el expediente N°AP31-V-2010-001934, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, donde se observa que funcionó una venta de alimentos de animales denominada INVERSIONES MUCCA 2003, C.A., el ciudadano Juez procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, después de realizar todas las gestiones necesaria con los locales contiguos para localizar a la parte ejecutada y, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J.d.C.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados y a solicitud de la parte ejecutante ordena al cerrajero abrir la puerta del inmueble, lo cual se realizó. Una vez en el interior del inmueble, el Tribunal Ejecutor constató que dicho local se encuentra en estado de desidia y abandono con bienes muebles, y libre de personas. En este estado, compareció por ante este Tribunal el ciudadano M.P.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.028.082, parte ejecutada en el presente juicio asistido por el Abogado ITALO D’ARRIAGO CORPAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº33.974, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad y manifestó: “Los bienes muebles y enseres personales existentes en el inmueble son de mi propiedad y los quiero trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Carretera Petare Guarenas, Kilómetro 1, Centro Industrial San Isidro, Galpón H10, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas. Asimismo, el hacerme cargo de los bienes muebles, los cuales recibo en este acto en el mismo estado en que los deje y los recibo conforme no convalida aceptación, además de ello no renuncio a ejercer cualquier acción que considere pertinente en la mejor defensa de mis derechos e intereses. Es todo.” Vista tal solicitud de la parte ejecutada, el Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el ciudadano. Inmediatamente, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice al vehículo de carga. En este estado y en virtud de haberse garantizado los derechos humanos y constitucionales arriba mencionado, el tribunal ejecutor ORDENA materializar la presente medida de Entrega Material. En este estado, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber posición, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderado judicial, quien aceptó conforme en nombre de su representado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 01:35 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-

El JUEZ PRIMERO

EJECUTOR DE CARACAS,

(FDO.),

LA PARTE EJECUTANTE,

(FDO.),

LA PARTE EJECUTADA,

y su ABG ASISTENTE,

(FDO.),

TECNICO EN CERRADURAS,

(FDO.),

EL SECRETARIO.

(FDO.).

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