Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoResol. De Contrato. E Indemniz. Daños Y Perjuicios

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.

del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: M.A.G.S..

DEMANDADA: J.G.C..

PRETENSIONES: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO,

INDEMNIZACIÓN POR NO CANCELACIÓN CÁNONES

Y ENTREGA DEL INMUEBLE EN EL MISMO ESTADO

EN EL CUAL SE ALQUILÓ.

FECHA: 11 DE AGOSTO DE 2011.

EXPEDIENTE: N° 11-5502.

LA DEMANDA

En fecha treinta (30) de mayo de dos mil once (2011), se admitió demanda contra J.G.C., mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-5.330.679, intentada por M.A.G.S., mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná, con cédula de identidad N° V-8.441.482, profesional del derecho, actuando en su propio nombre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.679.

Las pretensiones del actor son:

  1. LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de un inmueble, constituido por dos oficinas, un estar para secretaría, un baño y la parte exterior del mismo, que es un anexo de la casa denomina Quinta Adelfa, que está distinguida con el N° 64, en la avenida Gran Mariscal, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre.

    El anexo fue dado en arrendamiento al demandado por seis (6) meses, comprendidos entre el primero (1°) de agosto de dos mil uno (2001) y el primero (1°) de febrero de dos mil dos (2002), prorrogable por acuerdo de las partes, aunque de continuar el arrendatario ocupando el inmueble sin que se hubiese prorrogado el contrato, no operaría la tácita reconducción, según consta de la fotocopia del instrumento simplemente privado, de fecha primero (1°) de agosto de dos mil uno (2001). El canon de arrendamiento actual es la cantidad de Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,oo).

    Las causas argüidas para demandar la resolución, son:

    1. La falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses comprendidos entre octubre de dos mil diez (2010) y abril de dos mil once (2011), quebrantando la cláusula tercera del contrato.

    2. El haber subarrendado parcialmente a S.P., mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-16.314.993, un área habilitada como local, donde funciona una peluquería; y a L.M.G.F., mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-5.704.200, un local donde funciona un fondo de comercio destinado a la reparación de teléfonos celulares y a la venta de sus repuestos; incumpliendo la cláusula cuarta del contrato.

    3. El efectuar, sin el consentimiento del arrendador, remodelaciones que consisten en dos (2) locales ubicados en la antesala donde están situadas las oficinas arrendadas, con techo abovedado de láminas metálicas y tabiquerías de materiales livianos, infringiendo la cláusula sexta del contrato.

    El fundamento legal que se alega para pretender la resolución está establecido en los artículos 1.167 y 1.273 del Código Civil.

  2. La entrega del inmueble.

  3. El pago de la indemnización de daños y perjuicio, por la cantidad de NUEVE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 9.100,oo), por concepto de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses comprendidos entre octubre de dos mil diez (2010) y abril de dos mil once (2011) y de las pensiones de locación hasta la conclusión del juicio.

  4. Restituir el inmueble a su estado original, condenando al demandado a demoler las estructuras o modificaciones que efectuó.

    El demandante solicitó que en la sentencia se ordene el ajuste por inflación de las cantidades demandadas.

    Los fundamentos legales que se alegan para pretender el pago de la indemnización están establecidos en el artículo 1.167 del Código Civil.

    LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    En fecha seis (6) de junio de dos mil once (2011), el demandado, asistido por el profesional del derecho F.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 31.794, contestó la demanda de esta manera:

  5. Alegó que no debe los cánones de arrendamiento de los meses comprendidos entre octubre de dos mil diez (2010) y abril de dos mil once (2011), por cuanto los pagó mediante depósitos a nombre del arrendador-demandante en el Banco BANESCO.

  6. Señaló que la prueba de los subarrendamientos le correspondía al actor.

  7. Arguyó que en relación a las modificaciones efectuadas en el inmueble, fue el mismo arrendador quien las ordenó, con la condición de que el pago de la mano de obra se descontara de los cánones de arrendamiento; y que la cláusula Sexta del contrato no contempla como causal de resolución las modificaciones hechas en el inmueble, sin autorización del arrendador, sino se limita a obligar al arrendatario a restituir el inmueble a su estado original.

  8. Alegó que el contrato se convirtió a tiempo indeterminado.

    M O T I V A

    VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DEL ACTOR

    Con el libelo de la demanda:

  9. La fotocopia del instrumento simplemente privado de fecha primero (1°) de agosto de dos mil uno (1986), también presentado por el demandado en el escrito de contestación de la demanda, se valora de conformidad con los artículos 507 y 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que el actor le arrendó al demandado el inmueble, objeto de este fallo, por seis (6) meses, comprendidos entre el primero (1°) de agosto de dos mil uno (2001) y el primero (1°) de febrero de dos mil dos (2002), prorrogable por acuerdo de las partes, aunque de continuar el arrendatario ocupando el inmueble sin que se hubiese prorrogado el contrato, no operaría la tácita reconducción.

  10. Los recibos de fechas 31 de octubre de 2007, 2 de abril de 2008 y 2 de julio de 2007, reconocidos por el demandante, al no negarlos en oportunidad legal, se valoran de acuerdo con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil, como prueba de que el demandado pagó los cánones de arrendamiento de los meses de octubre de 2007, marzo de 2008 y junio de 2007, aunque sobre dichos pagos no se litiga en el juicio.

  11. La inspección judicial extralitem se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que, para el 30 de junio de 2010, el local objeto de la inspección, estaba arrendado al demandado, que existen cuatro (4) avisos publicitarios con el nombre de “Inversiones Castillo”, y que el piso del local tiene baldosas blancas y grises. Así mismo, con la asistencia del práctico, el ingeniero J.G., mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná, con cédula de identidad N° V-5.697.226 e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el N° 60.690, se probó que existen dos (2) locales en la antesala donde se sitúan las oficinas y de la existencia de un techo abovedado, que los locales están constituidos por tabiquerías de materiales livianos y por techos de láminas metálicas que pueden ser desmontados en cualquier momento.

  12. La copia certificada del documento de construcción del anexo, objeto de este juicio, autenticada en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, del Estado Sucre, el día 28 de septiembre de 2010, bajo el N° 36 del Tomo 189, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1361 del Código Civil, como prueba de que F.P., mayor de edad, italiano, casado, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° E-486.131, construyó el anexo objeto de esta sentencia, integrado por: una salita o pasillo de estar para atención de clientes, dos (2) oficinas profesionales para abogados y un pequeño baño.

    Con el Escrito de Promoción de Medios de Pruebas:

  13. La exhibición del instrumento de arrendamiento no se efectuó, pero como ambas partes lo presentaron en fotocopias y no los impugnaron, a los fines de este fallo no se necesita el documento original de dicho contrato de locación.

  14. Los avisos de prensa publicados por el demandado, ofreciendo en alquiler los locales, son demostrativos de dicho aserto, pero no un medio que pruebe su arrendamiento.

    TESTIMONIALES:

    7.1. “En el día de hoy veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia del ciudadano: J.M.G.M., a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece un ciudadano que estando legalmente juramentado dijo ser y llamase: J.M.G.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.183.702, residenciado en la Urbanización Nueva Andalucía, calle Los Jabillos, casa N° 99, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte demandante - promovente. En este acto se hicieron presente el ciudadano M.A.G.S., con cédula de identidad N° V-8.441.482, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.679, actuando en su propio nombre y representación, parte demandante – promoverte y el ciudadano J.G.C., con cédula de identidad N° V-5.330.679, asistido por el profesional del derecho F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.794, parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el abogado M.A.G.S., antes identificados, parte demandante - promovente, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, cuál es su profesión u oficio? CONTESTÓ: economista. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al demandante Doctor M.G.? CONTESTÓ: si. TERCERA: ¿Diga el testigo, si ha frecuentado el inmueble objeto de este litigio desde que va de año?. CONTESTÓ: si. CUARTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento del lugar, sabe y le consta que existe dos locales utilizados para peluquería y para reparación o servicio técnico de celulares? CONTESTÓ: si. QUINTA: ¿Diga el testigo, cuál es la característica fisonómica de las personas que frecuentemente atienden esos locales? CONTESTÓ: bueno hay una muchacha catira y hay un señor que arregla celulares, moreno, desconozco el nombre del señor; sé que la peluquería se llama Susana. SEXTA: ¿Diga el testigo, si el Doctor M.G. le mostró la remodelación de la primera oficina o la antesala del inmueble originalmente alquilado al ciudadano J.G.C.? CONTESTÓ: si. Es todo. En este estado interviene el abogado F.G., antes identificado, parte demandada y pasa a repreguntar al testigo de la siguiente forma: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, cual es su objetivo al visitar el inmueble ya especificado en esta causa?. CONTESTÓ: Marco me está haciendo el divorcio. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, desde cuando es Usted cliente del abogado M.G.?. CONTESTÓ: mes de noviembre de 2010. Es todo.”

    7.2. “En el día de hoy veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia del ciudadano: J.R.G., a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece un ciudadano que estando legalmente juramentado dijo ser y llamase: J.R.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.183.793, residenciado en Boca de Sabana, calle principal, casa N° 85, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia S.I., Municipio Sucre del Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte demandante - promovente. En este acto se hicieron presente el ciudadano M.A.G.S., con cédula de identidad N° V-8.441.482, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.679, actuando en su propio nombre y representación, parte demandante – promoverte y el ciudadano J.G.C., con cédula de identidad N° V-5.330.679, asistido por el profesional del derecho F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.794, parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el abogado M.A.G.S., antes identificados, parte demandante - promovente, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, cuál es su profesión u oficio? CONTESTÓ: profesor. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al demandante Doctor M.G.? CONTESTÓ: si. TERCERA: ¿Diga el testigo, si ha frecuentado el inmueble objeto de este litigio desde que va de año?. CONTESTÓ: si. CUARTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento del lugar, sabe y le consta que existe dos locales utilizados para peluquería y para reparación o servicio técnico de celulares? CONTESTÓ: si, uno está al lado derecho es la peluquería y al lado izquierdo la reparación de accesorios y venta de celulares. QUINTA: ¿Diga el testigo, cuál es la característica fisonómica de las personas que frecuentemente atienden esos locales? CONTESTÓ: la peluquería la atiende una muchacha blanca que es la propietaria y la reparación de celulares es un señor de piel morena. SEXTA: ¿Diga el testigo, si el Doctor M.G. le mostró la remodelación de la primera oficina o la antesala del inmueble originalmente alquilado al ciudadano J.G.C.? CONTESTÓ: si. Es todo. En este estado interviene el abogado F.G., antes identificado, parte demandada y pasa a repreguntar al testigo de la siguiente forma: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, desde cuando asiste al inmueble que Usted acaba de mencionar?. CONTESTÓ: desde aproximadamente 4 años. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si Usted presenció el inicio de las remodelaciones del inmueble ya especificado?. CONTESTÓ: no. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, cuál es el propósito de su asistencia al inmueble ya especificado?. CONTESTÓ: bueno, las primeras veces fueron problemas de vivienda y fui hablar con el señor Castillo por que tiene una Inversión de Bienes y raíces. Y ahora porque el ciudadano M.G. tiene una oficina de abogados que está en el edifico ese y me asesoran. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, desde cuando Usted es cliente del ciudadano M.G., parte demandante en esta causa?. CONTESTÓ: bueno, si hablamos de asesoría desde hace aproximadamente 4 meses. Es todo.”

    7.3. “En el día de hoy veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia del ciudadano: C.A.A., a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece un ciudadano que estando legalmente juramentado dijo ser y llamase: C.A.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.272.144, residenciado en la Urbanización Ciudad salud, segunda calle, casa N° 133, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte demandante - promovente. En este acto se hicieron presente el ciudadano M.A.G.S., con cédula de identidad N° V-8.441.482, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.679, actuando en su propio nombre y representación, parte demandante – promoverte y el ciudadano J.G.C., con cédula de identidad N° V-5.330.679, asistido por el profesional del derecho F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.794, parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el abogado M.A.G.S., antes identificados, parte demandante - promovente, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, cuál es su profesión u oficio? CONTESTÓ: profesor de educación física. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al demandante Doctor M.G.? CONTESTÓ: si lo conozco. TERCERA: ¿Diga el testigo, si ha frecuentado el inmueble objeto de este litigio desde que va de año?. CONTESTÓ: si, lo he frecuentado, en solicitud de unos servicios de asesoría. CUARTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento del lugar sabe y le consta que existe dos locales utilizados para peluquería y para reparación o servicio técnico de celulares? CONTESTÓ: si hay un taller en la entrada a mano izquierda de celulares de reparación, atendido por un señor flaco, de pelo negro, trigueño, que tienen unas calcomanías que dicen Nokia. Y en la parte derecha hay una peluquería atendida por una muchacha catira de pelo amarillo, como que dice Susana stile. Es todo. En este estado interviene el abogado F.G., antes identificado, parte demandada y pasa a repreguntar al testigo de la siguiente forma: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.G.C.?. CONTESTÓ: J.G.C. no lo conozco. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, desde cuando es Usted cliente del Doctor M.G.?. CONTESTÓ: desde junio del año pasado. Es todo.

    7.4. “En el día de hoy veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia del ciudadano: O.R.P.P., a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece un ciudadano que estando legalmente juramentado dijo ser y llamase: O.R.P.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.231.820, residenciado en la urbanización S.E., calle principal, casa N° 39, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte demandante - promovente. En este acto se hicieron presente el ciudadano M.A.G.S., con cédula de identidad N° V-8.441.482, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.679, actuando en su propio nombre y representación, parte demandante – promoverte y el ciudadano J.G.C., con cédula de identidad N° V-5.330.679, asistido por el profesional del derecho F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.794, parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el abogado M.A.G.S., antes identificados, parte demandante - promovente, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, cuál es su cargo o profesión? CONTESTÓ: agente del orden público. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, desde cuando conoce al arrendador? CONTESTÓ: bueno aproximadamente 15 años. TERCERA: ¿Diga el testigo, el mes y el año en que el arrendatario realizó las reformas y construcciones livianas donde están ubicadas actualmente la peluquería y el servicio técnico de reparaciones de celulares?. CONTESTÓ: yo mes no puedo precisar, el año 2004 - 2005. CUARTA: ¿Diga el testigo, si para esa fecha el arrendador realizaba algún tipo de trabajo en el mencionado inmueble? CONTESTÓ: en dos oportunidades pase por allí y vi un señor de contextura gruesa, con cabello medio canoso, no puedo hablar mas la descripción porque no recuerdo bien. Si en la parte de adelante. No, yo me confundí al inicio, que el señor no. Es todo. En este estado interviene el abogado F.G., antes identificado, parte demandada y pasa a repreguntar al testigo de la siguiente forma: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, como se enteró Usted de los hechos que acaba de narrar?. CONTESTÓ: bueno porque en dos o tres oportunidades fui allá, para buscar un documento que había dejado con el doctor Marcos. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si Usted observó alguna otra remodelación de importancia del inmueble que Usted acaba de indicar?. CONTESTÓ: no solamente la parte de adelante donde está una oficina y una broma de celular y peluquería. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si Usted conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.G.C.?. CONTESTÓ: de vista si lo conozco, y de trato así poco que nos hemos visto. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si en las ocasiones que Usted presenció a trabajadores remodelando el local ya indicado, Usted observó alguna discusión entre el arrendador y los trabajadores?. CONTESTÓ: no porque casi siempre pasaba en mi carro y seguía solo observaba. Es todo.”

    Las testimoniales de J.M.G.M., J.R.G., C.A.A. y O.R.P.P. merecen la confianza de este Tribunal, porque en su declaraciones no hubo contradicciones y de su análisis emana plena certeza de su conocimiento de los hechos, por lo tanto, se valoran a tenor de los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que en el inmueble objeto de esta decisión existen dos locales utilizados para peluquería y para reparación o servicio técnico de celulares.

    VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DEL DEMANDADO

    Con el Escrito de Contestación de la Demanda:

  15. La fotocopia del instrumento simplemente privado de fecha primero (1°) de agosto de dos mil uno (1986), también presentado por el demandante con el libelo de la demanda, ya fue valorado en esta sentencia.

  16. Las planillas de depósitos números 033930421, 038086254, 417968049, 034228851, 417968059, 72864293 y 417968041 en la cuenta de ahorros N° 0134-0555-57-055213724972864293 del demandante en el Banco Banesco, al no ser impugnadas, desconocidas o tachadas, se valoran de conformidad con los artículo 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.383 del Código Civil, como prueba de que el demandado pagó los cánones de arrendamiento de los meses comprendidos entre octubre de dos mil diez (2010) y abril de dos mil once (2011).

    Con el Escrito de Promoción de Medios de Pruebas:

  17. Las planillas de depósitos ya fueron valoradas en este fallo.

    TESTIMONIALES:

    4.1. “ En el día de hoy veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia del ciudadano: YUBERTT J.B., a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece un ciudadano que estando legalmente juramentado dijo ser y llamase: YUBERTT J.B., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.384.160, residenciado en la urbanización S.I., Mariología, sector tres Picos, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte promoverte - demandada. En este acto se hicieron presente el ciudadano J.G.C., con cédula de identidad N° V-5.330.679, asistido por el profesional del derecho F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.794, parte demandada – promoverte, y el ciudadano M.A.G.S., con cédula de identidad N° V-8.441.482, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.679, actuando en su propio nombre y representación, parte demandante en el presente juicio. Acto seguido el ciudadano J.G.C., asistido por el profesional del derecho F.G., antes identificados, parte demandada y promovente, procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, cuál es su oficio o profesión? CONTESTÓ: trabajo en la Contraloría del Municipio Montes. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si Usted estuvo alguna vez laborando en el inmueble ubicado en la avenida Gran Mariscal de Ayacucho que forma parte integrante y anexa de la Quinta Adelfa, N° 64, en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre? CONTESTÓ: si trabajé allí con el señor Castillo. TERCERA: ¿Diga el testigo, a que labor de dedicaba específicamente en ese inmueble?. CONTESTÓ: bueno trabajé en Bienes y Raices y Servicios Funerarios. CUARTA: ¿Diga el testigo, si Usted era sub-arrendatario del ciudadano J.G.C.? CONTESTÓ: sub-arrendatario? Para nada. QUINTA: ¿Diga el testigo, si Usted tuvo conocimiento de que alguna de las otras personas que laboraban allí, fueran sub-arrendatarios del ciudadano J.G.C.? CONTESTÓ: bueno la verdad que no, no se, pero yo no lo era. SEXTA: ¿Diga el testigo, si para la época en que Usted laboró en el inmueble ya especificado, Usted presenció las modificaciones y la instalación de nuevas estructuras metálicas que modificarán la construcción que estaba hecha? CONTESTÓ: Bueno, cuando yo llegue en la parte de adelante no había nada, luego se hizo unos cubículos. SÉPTIMA: ¿Diga el testigo, si Usted presenció algún reclamo u objeción hecho por el propietario de ese inmueble a la persona que estaba realizado las nuevas construcciones? CONTESTÓ: nunca, más bien creo que estuvieron de acuerdo, porque si no imagínate, como hubiese hecho el señor Castillo sino le hubiese autorizado el señor presente. Me imagino que si el Señor Marcos no hubiese estado de acuerdo con la construcción realizadas por el señor Castillo, de las oficinas el problema hubiese sucedido cuando comenzó y no ahora. Es todo. En este estado interviene el ciudadano M.A.G.S., antes identificado, parte demandante, y pasa a repreguntar al testigo de la siguiente forma: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, el mes y año en que se construyeron las oficinas por parte del demandado?. CONTESTÓ: del mes no recuerdo, pero creo que fue en el 2003 o 2004, por ahí está, ocho (8) años. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, los años en que trabajó en la Contraloría del Municipio Montes?. En este estado interviene el abogado F.G., antes identificado, y expone: Solicito respetuosamente que se releve al testigo de responder la pregunta por impertinente, puesto que en un juicio de Desalojo los oficios que ha desempeñado el testigo no guarda relación con la materia que se está tratando. En este estado interviene el Tribunal y expone: Que la conteste, salvo su apreciación en la definitiva. CONTESTÓ: 2009 y 2010, 2011. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si para la fecha en que trabajó con Inversiones Castillo, como fue su forma de pago?. CONTESTÓ: bueno yo trabajé con Inversiones Castillo, yo me encargaba de manejar al señor él me pagaba semanal, me encargaba de buscar apartamentos, casas, y la forma de pago era semanal. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si el pago le era efectuado en efectivo o por recibo?. CONTESTÓ: en efectivo. Es todo.”

    4.2. “En el día de hoy veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia del ciudadano: J.L.B.C., a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece un ciudadano que estando legalmente juramentado dijo ser y llamase: J.L.B.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.081.459, residenciado calle cajigal, casa N° 177, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte promoverte - demandada. En este acto se hicieron presente el ciudadano J.G.C., con cédula de identidad N° V-5.330.679, asistido por el profesional del derecho F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.794, parte demandada – promoverte, y el ciudadano M.A.G.S., con cédula de identidad N° V-8.441.482, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.679, actuando en su propio nombre y representación, parte demandante en el presente juicio. Acto seguido el ciudadano J.G.C., asistido por el profesional del derecho F.G., antes identificados, parte demandada y promovente, procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, cuál es su oficio o profesión? CONTESTÓ: metalmecánica. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si alguna vez se ha dedicado al oficio de la construcción o lo relacionado con albañilería y/o herrería? CONTESTÓ: con la construcción metálica que está relacionado con la herrería. TERCERA: ¿Diga el testigo, si alguna vez trabajó en el inmueble ubicado en la avenida Gran Mariscal de Ayacucho que forma parte integrante y anexa de la Quinta Adelfa, N° 64, en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre?. CONTESTÓ: si. CUARTA: ¿Diga el testigo, en que fecha exacta o aproximada trabajó en el inmueble ya especificado? CONTESTÓ: de ocho a nueve años aproximadamente. QUINTA: ¿Diga el testigo, cuál fue el tipo de trabajo que realizó en ese inmueble y en esa ocasión? CONTESTÓ: bueno la construcción de unos cubículos para esa oficina, y en trabajo metálico. SEXTA: ¿Diga el testigo, quien le canceló la mano de obra? CONTESTÓ: el señor J.G.C.. SÉPTIMA: ¿Diga el testigo, si en algún momento usted fue interrumpido en sus labores, por el propietario del inmueble donde Usted estaba trabajando? CONTESTÓ: no. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si el propietario del inmueble no le hizo algún reclamo u observación o recomendación, acerca del trabajo que Usted estaba realizando en los locales ya especificados? CONTESTÓ: bueno, reclamo no hubo, pero si hubo una recomendación por parte del dueño del local. NOVENA: ¿Diga el testigo, si puede recordar que tipo de recomendación le hizo el propietario del inmueble? CONTESTÓ: cuando estábamos armando los cubículos colocando unas rejas y unas tuberías a los cubículos que se e.a.. Es todo. En este estado interviene el ciudadano M.A.G.S., antes identificado, parte demandante, y pasa a repreguntar al testigo de la siguiente forma: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, en que mes y año obtuvo la recomendación del propietario?. CONTESTÓ: bueno eso tiene como dije anteriormente entre ocho y nueve año aproximadamente, como por el mes de junio, estaba reunido el señor Castillo y el dueño del local, para poder yo ejecutar esa obra, yo tenía que tener la aprobación del dueño y del G.C., el que me estaba contratando. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si recuerda las características fisonómicas del propietario del inmueble?. CONTESTÓ: bueno en ese entonces el señor Castillo cuando me contrata, él me presenta una persona que dijo ser dueño del local pero como eso tiene tanto tiempo no recuerdo bien la cara de la persona, eso fue hace varios años. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, quien fue la persona que contrató con él los trabajos y quien le pagó?. CONTESTÓ: el señor que me contrató para esa obra fue el Señor J.G.C. y él fue quien me canceló. Es todo.

    4.3. “En el día de hoy veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia del ciudadano: L.G., a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece un ciudadano que estando legalmente juramentado dijo ser y llamase: L.M.G.F., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.704.200, residenciado en la urbanización El Dique, calle 3, casa N° 45, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte promoverte - demandada. En este acto se hicieron presente el ciudadano J.G.C., con cédula de identidad N° V-5.330.679, asistido por el profesional del derecho F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.794, parte demandada – promoverte, y el ciudadano M.A.G.S., con cédula de identidad N° V-8.441.482, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.679, actuando en su propio nombre y representación, parte demandante en el presente juicio. Acto seguido el ciudadano J.G.C., asistido por el profesional del derecho F.G., antes identificados, parte demandada y promovente, procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, donde trabaja Usted actualmente? CONTESTÓ: en un local que se encuentra en la Inmobiliaria Castillo y Asociados. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, que labores efectúa Usted en ese local que acaba de mencionar? CONTESTÓ: trabajo como técnico de reparación de celular. TERCERA: ¿Diga el testigo, cuál es su relación con la Inmobiliaria Castillo y Asociados, C.A.?. CONTESTÓ: bueno con el señor Castillo trabajo en sociedad en la parte del servicio técnico, él tiene eso registrado como un servicio técnico y yo le trabajo allí, en carácter de sociedad. CUARTA: ¿Diga el testigo, si desea agregar algo más? CONTESTÓ: allí tengo dos cositas que agregar, tengo dos mensajes que llegaron a mi celular de fecha 22/6/2011 y la otra el 23/6/2011 y la otra cosa, presencie las amenazas del doctor Marcos a la señorita Susana que era la otra testigo, en el pasillo del local, donde el doctor acá presente le decía que si venía al tribunal iba ir en contra de ella. Es todo. En este estado interviene el abogado M.A.G.S., antes identificado, y expone: La observación que voy a hacer es la siguiente: que se tache la declaración del presente testigo por ser falsa y me reservo las acciones penales correspondientes. En este estado interviene el abogado F.G., antes identificados y expone: Vista la solicitud de la contraparte me opongo formalmente a ella y solicito respetuosamente este despacho se deje esta solicitud sin efecto, puesto que sería cercenarle la libertad de expresión del testigo. Es todo. En este estado interviene el ciudadano M.A.G.S., antes identificado, parte demandante, y pasa a repreguntar al testigo de la siguiente forma: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, desde que fecha comenzó a trabajar en el local que actualmente ocupa?. CONTESTÓ: aproximadamente en marzo del 2009. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, cual es el año del registro de Inversiones o Inmobiliaria Castillo?. No lo se, eso lo debe saber el ciudadano Castillo. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, cuál es su participación como socio de Inmobiliaria Castillo?. CONTESTÓ: como socio del Inmobiliaria Castillo no, como socio del Señor Castillo que es el propietario, en la parte del servicio técnico. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, cuál es la forma de pago establecida como socio de Inmobiliaria Castillo?. CONTESTÓ: como socio de Inmobiliaria Castillo, vuelvo y lo repito como socio en la parte técnica de servicio que funciona allí en la inmobiliaria. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si celebró algún tipo de contrato con Inmobiliaria Castillo o con el señor Castillo?. CONTESTÓ: no, lo que hay es una contratación verbal, el tenía ese local desocupado y yo estaba necesitado de trabajo y llegue a un acuerdo con él verbal de trabajar allí y lo que se hiciera 50 y 50. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabía que el ciudadano J.G.C., era arrendatario de ese inmueble?. CONTESTÓ: no. Es todo.”

    Las testimoniales de YUBERTT J.B. y J.L.B.C. merecen la confianza de este Tribunal, porque en su declaraciones no hubo contradicciones y de su análisis emana plena certeza de su conocimiento de los hechos, por lo tanto, se valoran a tenor de los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que en el inmueble objeto de esta sentencia se construyeron dos cubículos.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    1. El actor pretende la resolución del contrato de arrendamiento del inmueble, por:

      1. La falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses comprendidos entre octubre de dos mil diez (2010) y abril de dos mil once (2011), quebrantando la cláusula tercera del contrato.

      2. El haber subarrendado parcialmente a S.P., mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-16.314.993, un área habilitada como local, donde funciona una peluquería; y a L.M.G.F., mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-5.704.200, un local donde funciona un fondo de comercio destinado a la reparación de teléfonos celulares y a la venta de sus repuestos; incumpliendo la cláusula cuarta del contrato.

      3. El efectuar, sin el consentimiento del arrendador, remodelaciones que consisten en dos (2) locales ubicados en la antesala donde están situadas las oficinas arrendadas, con techo abovedado de láminas metálicas y tabiquerías de materiales livianos, infringiendo la cláusula sexta del contrato.

    2. La entrega del inmueble.

    3. El pago de la indemnización de daños y perjuicio, por la cantidad de NUEVE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 9.100,oo), por concepto de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses comprendidos entre octubre de dos mil diez (2010) y abril de dos mil once (2011) y de las pensiones de locación hasta la conclusión del juicio.

    4. El demandado contestó la demanda en los siguientes términos:

      1. Alegó que no debe los cánones de arrendamiento de los meses comprendidos entre octubre de dos mil diez (2010) y abril de dos mil once (2011), por cuanto los pagó mediante depósitos a nombre del arrendador-demandante en el Banco BANESCO.

      2. Señaló que la prueba de los subarrendamientos le correspondía al actor.

      3. Arguyó que en relación a las modificaciones efectuadas en el inmueble, fue el mismo arrendador quien las ordenó, con la condición de que el pago de la mano de obra se descontara de los cánones de arrendamiento; y que la cláusula Sexta del contrato no contempla como causal de resolución las modificaciones hechas en el inmueble, sin autorización del arrendador, sino se limita a obligar al arrendatario a restituir el inmueble a su estado original.

      4. Opuso que el contrato se convirtió a tiempo indeterminado.

    5. Está probado en autos, por la fotocopia del instrumento simplemente privado de fecha primero (1°) de agosto de dos mil uno (2001) que las partes celebraron un contrato de arrendamiento del inmueble, constituido por dos oficinas, un estar para secretaría, un baño y la parte exterior del mismo, que es un anexo de la casa denomina Quinta Adelfa, que está distinguida con el N° 64, en la avenida Gran Mariscal, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre.

    6. Está demostrado en el expediente, por la fotocopia del instrumento simplemente privado de fecha primero (1°) de agosto de dos mil uno (2001), que el anexo fue dado en arrendamiento al demandado por seis (6) meses, comprendidos entre el primero (1°) de agosto de dos mil uno (2001) y el primero (1°) de febrero de dos mil dos (2002), prorrogable por acuerdo de las partes, aunque de continuar el arrendatario ocupando el inmueble sin que se hubiese prorrogado el contrato, no operaría la tácita reconducción y que el canon de arrendamiento actual es la cantidad de Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,oo).

    7. Por cuanto, las partes están de acuerdo sobre la celebración del contrato de arrendamiento sobre el inmueble objeto de la sentencia; pero, el demandante pretende la resolución del contrato, por considerar que es a tiempo determinado, y el demandado arguye que plazo del contrato se había convertido a tiempo indeterminado, debe determinarse la naturaleza del contrato.

      Al respecto, la cláusula SEGUNDA del contrato establece que de continuar el arrendatario ocupando el inmueble sin que se hubiese prorrogado el contrato, no operaría la tácita reconducción

      Por lo tanto, considera el Juzgado que la voluntad de las partes es precisa, clara y determinante, en el sentido de que el contrato de arrendamiento es a tiempo determinado y que al no prorrogarse no operaría la tácita reconducción, por lo que siempre fue a tiempo determinado, y así se decide.

    8. El actor pretende la resolución del contrato por la falta de pago de las pensiones de arrendamientos de los meses comprendidos entre octubre de dos mil diez (2010) y abril de dos mil once (2011), por lo que el demandado incumplió la cláusula tercera del contrato.

      En relación a la carga de la prueba, establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:” Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.

      En referencia a dicha disposición legal, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expresó:” …el artículo en comento se limita a regular la distribución de la carga de la prueba, esto es, determina a quién corresponde suministrar la prueba de los hechos en que se fundamente la acción o la excepción, de allí que incumbe al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor y se traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos ya que éste puede encontrarse en el caso de afirmar hechos que vienen a modificar los del actor, a extinguir sus efectos jurídicos o a ser un impedimento cuando menos dilatorio para las exigencias de los efectos. (Sentencia N° 389 del 30-11-2000, Exp. N° 261, Dr. Arrieche).

      Por lo tanto, como se demanda la resolución por la falta de pago de pensiones de locación, incumpliéndose la cláusula TERCERA del contrato, le basta al actor probar la relación arrendaticia a tiempo determinado, lo cual hizo mediante la fotocopia del instrumento simplemente privado de fecha primero (1°) de agosto de dos mil uno (2001), quedando el demandado obligado a oponer el pago y probarlo, lo cual consta en autos, por los depósitos efectuados por el demandado, mediante las planillas de números 033930421, 038086254, 417968049, 034228851, 417968059, 72864293 y 417968041 en la cuenta de ahorros N° 0134-0555-57-055213724972864293 del demandante en el Banco Banesco, por lo que no está demostrada la causa alegada de falta de pago de las pensiones de locación de los meses comprendidos entre el primero (1°) de agosto de dos mil uno (2001) y el primero (1°) de febrero de dos mil dos (2002), y así se decide.

    9. El actor pretende la resolución del contrato por cuanto el demandado subarrendó a S.P. un área donde funciona una peluquería, y a L.M.G.F. un local destinado a la reparación de teléfonos celulares y a la venta de sus repuestos; incumpliendo la cláusula CUARTA del contrato.

      Como no está probada en autos, la causa alegada de que la demandada subarrendó un área donde funciona una peluquería y un local destinado a la reparación de teléfonos celulares y a la venta de sus repuestos, el demandado no incumplió las cláusula CUARTA del contrato, por lo que la resolución por esta causa no es procedente, y así se decide.

    10. El actor pretende la resolución porque al efectuar el demandado, remodelaciones que consisten en dos (2) locales ubicados en la antesala donde están situadas las oficinas arrendadas, con techo abovedado de láminas metálicas y tabiquerías de materiales livianos, sin el consentimiento del arrendador, infringió la cláusula SEXTA del contrato.

      Para este Juzgado esta causal de resolución está probada en autos por la inspección judicial extralitem, el documento de construcción del anexo y las testimoniales de J.M.G.M., J.R.G., C.A.A., O.R.P.P., YUBERTT J.B. y J.L.B.C., y así se decide.

    11. El actor pretende el pago por indemnización de daños y perjuicio, por la cantidad de NUEVE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 9.100,oo), por concepto de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses comprendidos entre octubre de dos mil diez (2010) y abril de dos mil once (2011) y de las pensiones de locación hasta la conclusión del juicio.

      Sobre esa pretensión es preciso determinar la extensión de los daños y perjuicios; al respecto, el Código Civil establece: en el artículo 1.273 que se deben al acreedor “…por la pérdida que haya sufrido y por la utilidad que se le haya privado”, lo que la doctrina denomina daño emergente y lucro cesante; y en su artículo 1.275 los limita a “…los que son consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación.”

      Considera este Tribunal, que el demandado probó mediante las planillas de depósitos números 033930421, 038086254, 417968049, 034228851, 417968059, 72864293 y 417968041 en la cuenta de ahorros N° 0134-0555-57-055213724972864293 del demandante en el Banco Banesco, que pagó los cánones de arrendamiento de los meses comprendidos entre octubre de dos mil diez (2010) y abril de dos mil once (2011), por lo que al actor no debe recibir cantidad alguna por concepto de pérdida sufrida, ya que no la tuvo, y así se decide.

      En relación a la utilidad dejada de percibir, el actor debe recibir una cantidad igual a la que se le adeudaría por cánones de arrendamiento, a partir del mes de mayo de dos mil once (2011), hasta la conclusión del juicio, a razón de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) mensuales, y así se decide.

    12. Pretende el actor que, como consecuencia de la declaratoria de la resolución, se condene al demandado a la entrega del inmueble, que este Tribunal considera procedente, y así se decide.

    13. También pretende el actor que se restituya el inmueble a su estado original, condenando al demandado a demoler las estructuras o modificaciones que efectuó, que el Juzgado considera procedente, y así se decide.

      DISPOSITIVA

      Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

  18. SIN LUGAR la demanda intentada por M.A.G.S. contra J.G.C., por la pretensión de resolución del contrato de arrendamiento del inmueble constituido por dos oficinas, un estar para secretaría, un baño y la parte exterior del mismo, que es un anexo de la casa denomina Quinta Adelfa, que está distinguida con el N° 64, en la avenida Gran Mariscal, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre, por la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses comprendidos entre octubre de dos mil diez (2010) y abril de dos mil once (2011).

  19. SIN LUGAR la demanda intentada por M.A.G.S. contra J.G.C., por la pretensión de resolución del contrato de arrendamiento del inmueble descrito por haber subarrendado parcialmente a S.P., un área habilitada como local, donde funciona una peluquería; y a L.M.G.F., un local donde funciona un fondo de comercio destinado a la reparación de teléfonos celulares y a la venta de sus repuestos.

  20. CON LUGAR la demanda intentada por M.A.G.S. contra J.G.C., por la pretensión de resolución del contrato de arrendamiento del inmueble descrito por efectuado el demandado, sin el consentimiento del actor, remodelaciones que consisten en dos (2) locales ubicados en la antesala de las oficinas arrendadas, con techo abovedado de láminas metálicas y tabiquerías de materiales livianos.

  21. SIN LUGAR la demanda intentada por M.A.G.S. contra J.G.C., por la pretensión de pago de la indemnización de daños y perjuicios, por la cantidad de NUEVE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 9.100,oo), por concepto de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses comprendidos entre octubre de dos mil diez (2010) y abril de dos mil once (2011).

  22. CON LUGAR la demanda intentada por M.A.G.S. contra J.G.C., por la pretensión de pago de la indemnización de daños y perjuicios por la utilidad dejada de percibir, por cánones de arrendamiento, a partir del mes de mayo de dos mil once (2011), hasta la conclusión del juicio, a razón de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) mensuales.

  23. CON LUGAR la demanda intentada por M.A.G.S. contra J.G.C., por la pretensión de entrega del inmueble descrito.

  24. CON LUGAR la demanda intentada por M.A.G.S. contra J.G.C., por la pretensión de restituir el inmueble a su estado original.

    En consecuencia, el demandado tiene que pagar las cantidades a las que fue condenado, entregar al actor el inmueble y demoler las estructuras o modificaciones que efectuó.

    Se decreta la corrección monetaria de las cantidades condenadas, la cual será realizada por un experto contable.

    No hay condenatoria en costas porque ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el proceso.

    Por cuanto, la sentencia fue dictada extemporáneamente, notifíquese a las partes, para que corra el lapso para interponer los recursos. Líbrense boletas.

    Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.d.P.C.J.d.E.S.. En Cumaná, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil once (2011).

    EL JUEZ PROVISORIO

    A.J.L.I.L.S.

    MARÍA RODRÍGUEZ

    NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2,55 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.

    LA SECRETARIA

    MARÍA RODRÍGUEZ

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