Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y presentada por el ciudadano: M.T.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.949.290, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: V.J.V.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.576.384, domiciliado en: La Cuchilla, sector El Trompillo, Calle Principal, Casa Sin Número, Municipio San F.d.E.Y. y R.E.T.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.027.805, domiciliado en: Intercomunal, Aldea La Cuchilla, Municipio San F.d.E.Y.; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en: Calle 8, sector Valle de Yurubi, Las Tapias III, Municipio San F.d.E.Y.; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar que es o fue de D.S. que mide TREINTA Y CINCO CON TREINTA METROS LINEALES (35,30 ML); SUR: Casa que es o fue de I.L., que mide TREINTA Y SIETE METROS LINEALES (37 ML); ESTE: Calle 9, que mide DOCE CON TREINTA METROS LINEALES (12,30 ML); y OESTE: Calle 8 que es su frente, que mide ONCE CON CINCUENTA METROS LINEALES (11,50 ML); para un área aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (430,53 MTS2), con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE CON SETENTA METROS CUADRADOS (147,70 MTS2); consistente en: Una construcción con paredes de bloques de cemento frisadas, un (01) porche de entrada, una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) garaje y dos (02) salas de baño, techo de acerolit, piso de cemento, cercada por su frente con cerca de cemento y sus laterales con alambres de púa; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: M.T.G.M., antes identificado; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2.014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:45 horas de la mañana.-

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

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