Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A. del

Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: M.T.P.L. y

M.V.V.S.

PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

FECHA: 5 DE JUNIO DE 2013.

EXPEDIENTE: N° 13-6244.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos M.T.P.L. y M.V.V.S., mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliado el primero en la Urbanización Bermúdez, bloque 6, Letra “C”, apartamento N° 6, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda en la urbanización Villa Ayacucho II, calle H, casa N° 28, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y con cédulas de identidad Nros. V-16.313.900 y V-16.313.096, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho D.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.897, por el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 13-6244, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, porque entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.

La copia certificada del acta N° 028 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio el día dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011).

DISPOSITIVA

Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de M.T.P.L. y M.V.V.S.. Cumaná, CINCO (5) de JUNIo de dos mil trece (2013).

EL JUEZ PROVISORIO,

A.J.L.I.L.S.,

M.R..

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9,00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

M.R..

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