Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoIntimacion Al Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Treinta (30) de Marzo de 2011

200° y 152°

EXPEDIENTE N° 5.191

PARTE ACTORA: M.A.R.R., titular de la cedula de identidad N° 16.842.336.-

PARTE INTIMADA: ZUNILDA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.950.935.-

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO

La presente causa se inicia por demanda de INTIMACION AL PAGO, presentada en fecha Doce (12) de Enero de 2011 por el ciudadano M.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.842.336 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio M.D.V.V.F., inscrita en el Inpreabogado con el N° 50.829 y de este domicilio.-

Ahora bien, por cuanto se observa que el lapso para que la parte demandada compareciera a este Juzgado a cancelar la presunta deuda o hacer oposición a la demanda, se encuentra vencido; este Tribunal pasa a decidir la presente causa en los términos siguientes:

La presente demanda fue admitida por auto de fecha Diecisiete (17) de Enero de 2011 y la ciudadana ZUNILDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.950.935, fue citada tácitamente según consta de acta de medida preventiva de embargo, la cual riela a los folios N° 07 y 08 de cuaderno de medidas del expediente.-

El vencimiento del lapso de comparecencia de la parte demandada para hacer efectivo el pago correspondiente, tuvo lugar el veintinueve (29) de Marzo de 2011, no compareciendo a este Tribunal la parte demandada en forma legal alguna, tal como dejó constancia el Secretario del Tribunal, al folio N° 09.-

A tal efecto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.- En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.- Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Así se decide.-

En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).- SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 625,00), por concepto de Costas y Costos calculados prudencialmente por este Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. S.S.D..-

EL SECRETARIO,

Abg. O.M..-

Nota: En la misma fecha (30/03/2011), siendo las (11:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

Abg. O.R. MOSTERIOS B.

Exp.- N° 5.191.-

SSD/OM.-

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