Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTÍCULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°

EXPEDIENTE: N° 2013-832

TIPO DE DECISION: FIJACION DEL MONTO POR CONCEPTO DE

OBLIGACION DE MANUTENCION

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., 27 de Junio del año 2013.-------------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Por la parte demandante el ciudadano: M.A.G.H., quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio en el sector S.E., San J.d.B., Municipio A.B.d.E.M., y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.845.075, quien actúa en nombre y representación de su menor hijo (identificación omitida). Por la parte demandada la ciudadana: MARIELBYS M.N., venezolana, mayor de edad, con domicilio en el sector la Lucha, 3ra entrada, calle principal, Municipio A.B.d.E.M., y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.199.058. Ninguna de las partes acreditó representación judicial.------------------------------------------------------------------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE FIJACION DEL MONTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION: En fecha 30 de Abril del presente año 2013, se recibió escrito presentado por el C.d.P. del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio A.B., Estado Miranda, mediante el cual solicitaron a este Tribunal el establecimiento de Obligación de Manutención a favor del menor (identificación omitida), toda vez que el padre del niño en cuestión, ciudadano M.A.G.H., acudió ante dicho Consejo, en procura de que le fuera fijado un monto justo para la manutención de su hijo, y además le fuera establecido un régimen de convivencia familiar, toda vez que la ciudadana MARIELBYS M.N., quien es la madre del niño, se niega a que el mismo disfrute de los derechos que le otorga la Lopnna.----------------------------------------------------------------------------------------------------

Cursa al folio 07, auto de fecha 02 de Mayo del presente año 2013, mediante el cual se admitió la presente demanda, la cual quedó registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2013-832, y en la misma fecha fue librada boleta de citación Nº 5360-018, a nombre de la ciudadana MARIELBYS M.N..--------------------------------------------------

Va inserta al folio 09, diligencia de fecha 28 de Mayo del presente año 2013, suscrita por el ciudadano M.A.G., mediante la cual consignó constancia de trabajo, la cual da fe del sueldo mensual actual devengado por su persona.---

Cursa al folio 12, diligencia suscrita por la Alguacil suplente K.A.M.C., mediante la cual consignó la copia de la boleta Nº 5360-018, como prueba de que la misma fue efectivamente diligenciada en su entrega.------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansara la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos: --------------------------------------------------------

PRIMERO

Observa quien aquí decide, que luego del estudio y análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que el ciudadano M.A.G.H., compareció voluntariamente al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Estado Miranda, en procura de fijarle un monto justo a su menor hijo (identificación omitida), para su manutención, ajustado a su sueldo mensual, cuyo trámite allí iniciado fue remitido a este Tribunal para la debida fijación. Como consecuencia de ello, en atención a lo solicitado por el padre en cuestión, concretamente que este servidor fijara el monto a establecerse, bajo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Traídas a colación estas reflexiones, resulta forzoso concluir que las mismas serán los parámetros orientadores de la presente decisión, es por lo que este operador de justicia, concluye que el caso bajo análisis debe ser revisado y satisfecho en su pedimento, y así se declara.---------------------------------

SEGUNDO

También aprecia quien aquí decide que al folio 10 de la presente causa, consta constancia de trabajo del ciudadano M.A.G.H., donde se evidencia que su sueldo mensual es de la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CINCO (Bs. 2.047, 55), más un bono de alimentación de MIL CIENTO VEINTITRES CON CINCUENTA (Bs. 1.123,50), por lo que se hace valedero y procedente el decreto de dicha medida cautelar, y a tal efecto se establece el monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) mensuales, tomando como patrón referencial el monto del salario mensual actual devengado por el padre en cuestión. De igual manera se deja la clara advertencia de que este monto no incluye gastos decembrinos, vacaciones escolares, seguros que por vía de la relación laboral del padre en cuestión, alcancen a amparar al beneficiario directo, ni mucho menos incluye gastos médicos y medicinas que se llegasen a necesitar en cualquier eventualidad futura, así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a las motivaciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero.- Procedente la solicitud de fijación del monto justo por concepto de Obligación de Manutención solicitado por el ciudadano: M.A.G.H., cuyo monto es la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,ºº), mensuales. De igual manera se deja la clara advertencia de que este monto no incluye gastos decembrinos, vacaciones escolares, seguros que por vía de la relación laboral del padre en cuestión, alcancen a amparar al beneficiario directo, ni mucho menos incluye gastos médicos y medicinas que se llegasen a necesitar en cualquier eventualidad futura. Segundo.- Se acuerda notificar a los ciudadanos: M.A.G.H. y MARIELBYS M.N.. Tercero.- No hay lugar a condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza de la presente decisión.---

Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, notifíquese y archívese copia de la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., a los 27 días del mes de Junio del año 2013, siendo las diez y treinta de la mañana ( 10:30 am).- AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.----------------------------------------

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

LA SECRETARIA ACC.,

L.L.V.G.

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 am).------------------------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

L.L.V.G.

EXP. N°2013-832

AJAF/LLVG/fga.

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