Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar. de Monagas, de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar.
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoDivorcio (185-A)

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 16 de Junio de 2014.

204° y 155°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: M.A.M. y A.L.B.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.889.382 y V-4.625.227, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE: CARACCIOLA CARVAJAL DE VÉLIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.399.168, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 88.087, de este domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 27-2014.-

I

SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Veinticuatro (24) de A.d.D. mil Catorce (2014) acuden por ante este Tribunal los ciudadanos M.A.M. y A.L.B.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.889.382 y V-4.625.227, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Dos (02) de M.d.D. mil Catorce (2014), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha Veintiuno de M.d.D.M.C. (21-05-2014), la Alguacil Postulada del Tribunal, ciudadana E.G.R., consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada B.D.V.G.M. y oficio Nº 16-F8-OFC-0363-2014, de fecha 19 de Mayo de 2014, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-

II

DE LOS HECHOS

En el escrito del libelo de la demanda alegaron los peticionarios que… “contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Chaguaramal, Municipio Piar, Estado Monagas en fecha Diez (10) de Abril del año Mil Novecientos Setenta y Cinco (1.975). Una vez consolidada su unión matrimonial, establecieron su único domicilio conyugal en la Vía Principal La Toscana, Casa S/N°, Municipio Piar del Estado Monagas. Que de su unión conyugal procrearon cinco (5) hijos que llevan por nombres: M.A., R.M., EUDELYS DEL VALLE, E.D.C. y LOLYS D.M.B., todos mayores de edad, manifestando además que durante su unión conyugal adquirieron una casa ubicada en la Calle Barreto, Casa N° 14.419 ubicada en la población de La Toscana, Municipio Piar del Estado Monagas, la cual ambas partes han convenido que una vez se ordene la partición, los cónyuges cederán sus derechos de propiedad y posesión del inmueble a favor de sus hijos, manteniendo éstos el derecho de usufructo vitalicio sobre el bien adquirido durante la comunidad conyugal. Que durante los primeros años de su unión conyugal, su relación gozaba de armonía, comprensión y apoyo mutuo, pero que comenzaron una serie de situaciones y desavenencias que hicieron imposible su vida en común, situación ésta que los obligó separarse de hecho el día 15 de junio de 2005, viviendo ambos cónyuges en domicilios diferentes, separación que se ha mantenido hasta la actualidad, por lo que consideran que no existe esperanza alguna de reconciliación entre ellos, ya que se han mantenido separados por más de ocho años, solicitando con fundamento en las facultades que les confiere el Artículo 185-A del Código Civil se declare el Divorcio y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los une. Finalmente piden que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales”.-

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veintiuno de Mayo del año Dos Mil Catorce (21-05-2014), cuando la Alguacil Postulada de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (Oficio N° 16-F8-OFC-0363-2014, de fecha 19 de Mayo de 2014). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Original del Acta de Matrimonio de los Solicitantes, copias simples de las Partidas de Nacimiento de sus hijos, los cuales son mayores de edad, y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.-

IV

DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: M.A.M. y A.L.B.D.M., ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal los solicitantes manifiestan que adquirieron una casa ubicada en la Calle Barreto, Casa N° 14.419 ubicada en la población de La Toscana, Municipio Piar del Estado Monagas, la cual han convenido que una vez se ordene la partición, los cónyuges cederán sus derechos de propiedad y posesión del inmueble a favor de sus hijos, manteniendo éstos el derecho de usufructo vitalicio sobre el bien adquirido.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA:

________________________

Abg. Y.S..

LA SECRETARIA:

__________________________

Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:

LA SECRETARIA:

__________________________

Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.-

Exp. N° 27-2014.-

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