Decisión de Juzgado del Municipio Falcón de Cojedes, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoReanudacion De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO F.D.L.C.J.

DEL ESTADO COJEDES.

Demandante(s): M.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V–1.359.891 con domicilio en la: Avenida Ricaurte, casa Nº 4-6, Tinaquillo estado Cojedes.

Demandado(s): R.A.S.E. y MILEXA C.S.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.539.802 y V-7.358.093, con domicilio; el primero en: Calle Silva, cruce con Avenida la Palma, casa Nº 8-79, Tinaquillo estado Cojedes y la segunda en: Avenida Principal, Edificio Los Pinos, Piso 11, Apartamento 115, Urbanización Club Hípico La Trinidad, Barquisimeto estado Lara.

Motivo:

RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA(Reposición de la causa).

Expediente Nº 2598-10.-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el juicio mediante demanda incoada en fecha cuatro (04) de Mayo de 2010, por el ciudadano M.V.S., asistido por el Abogado S.U.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.376, plenamente identificados en autos, dándosele entrada en la misma fecha.

En fecha once (11) de Mayo de 2010, se ADMITIÓ la presente demanda y se acordó el emplazamiento de los ciudadanos R.A.S.E. y MILEXA C.S.B., antes identificados.

Por auto de fecha ocho(08) de Junio de 2010 se agregó a los autos diligencia suscrita M.V.S., mediante la cual consignó lo emolumentos para la practica de la citación de los demandados y se libró exhorto al Juez Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara a fin de la practica de la boleta librada a la ciudadana MILEXA C.S.B..

En fecha dieciocho (18) de Junio de Junio de 2010, se levantó acta de designación de Correo Especial mediante la cual el ciudadano M.V.S. recibió para su entrega el Oficio Nº 0438 de fecha ocho (08) de Junio de 2010, dirigido Juez Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Por auto de fecha veintinueve (29) de Junio de 2010 se deja constancia de que en fecha veintiocho (28) del año y mes en curso para la fecha quien aquí suscribe me reintegré a mis labores de Jueza de Municipio luego de haber disfrutado del reposo pre y post natal correspondiente y en consecuencia me ABOQUE al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha seis (06) de Julio de 2010 comparece el Alguacil del Tribunal quien expuso que el Oficio Nº 0438 de fecha ocho (08) de Junio de 2010, dirigido Juez Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fue recibido en fecha dieciocho (18) de Junio del mismo año por el ciudadano M.V.S.; igualmente en la misma fecha el ciudadano Alguacil consignó cumplida en fecha primero(01) de Julio de 2010 boleta dirigida al ciudadano R.A.S.E., a quien citó en fecha primero(01) de Julio de 2010.

Por auto de fecha veintisiete (27) de Julio de 2011, se agregó a las actuaciones resultas de la Comisión y/o Exhorto librado para la practica de la citación de la ciudadana MILEXA C.S.B..

Por auto de fecha veintiséis (26) de Octubre de 2011 se agregó a las actuaciones diligencia suscrita por el ciudadano M.V.S., asistido por el Abogado S.U.V., instándose a la parte actora a continuar el procedimiento previsto en la citación del demandado de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha trece (13) de Diciembre de 2011 se agregó a las actuaciones diligencia suscrita por el demandante M.V.S., asistido por el Abogado S.U.V., plenamente identificados y conforme a lo peticionado se acordó oficiar al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 227 y 223 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

En fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2011 se agregó a los autos diligencia suscrita por el ciudadano M.V.S., asistido por el Abogado S.U.V., a los fines de consignar los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática de las actuaciones requeridas por este Juzgado en auto de fecha trece (13) de Diciembre de ese mismo año y así mismo se realizó el Testado de las actuaciones.

Por auto de fecha primero (01) de Febrero de 2012 comparece el Alguacil del Tribunal quien expuso que el Oficio Nº 975-2011 de fecha trece (13) de Diciembre de 2011, dirigido Juez Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fue recibido en fecha veintisiete (27) de Enero de 2012 por la ciudadana M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.502.688, en la sede de la Oficina Postal Telegráfica (IPOSTEL) ubicada en la Avenida Miranda, Centro Comercial San Antonio, Planta Baja, Tinaquillo estado Cojedes.

Por auto de fecha veintidós (22) de Enero de 2013 se agregó a los autos diligencia de fecha quince (15) de Enero del mismo año mediante la cual el ciudadano M.V.S., en su carácter de demandante en la presente causa solicitó copias simples de todo el expediente.

Por auto de fecha ocho (08) de Julio de 2013 se acordó librar oficio al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara a los fines de solicitar las resultas de la Comisión Nº 16.328 librada en fecha trece (13) de Diciembre de 2011 con el objeto de la practica de la citación de la ciudadana MILEXA C.S.B..

En echa diez (10) de Octubre de 2013 se agregó a los autos Comisión Nº KP02-C-2013-001201, Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Por auto de fecha 05 de Noviembre de 2013 se agregó a los autos diligencia consignada por el ciudadano M.V.S., asistido por el Abogado F.I.R.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.969. En consecuencia y en atención a lo solicitado se designó Defensor Judicial al ciudadano Abogado J.I.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.381, librándose en la misma fecha boleta de notificación.

En fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2013 comparece el Alguacil del Tribunal a los fines de consignar efectiva Boleta dirigida al ciudadano J.I.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.381, a quien notificó en fecha trece(13) de Noviembre de 2013.

En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2013 se levantó ACTA mediante la cual el ciudadano Abogado J.I.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.381, ACEPTÓ y quedó Juramentado como Defensor AD-LITEM en el presente expediente.

Por auto de fecha 03 de Diciembre de 2013 se agregó a las actuaciones diligencia consignada por el ciudadano M.V.S., asistido por el Abogado F.I.R.B., y conforme a lo peticionado se acordó librar boleta de citación al Abogado J.I.B., en su carácter de Defensor Judicial de los demandados ciudadanos R.A.S.E. y MILEXA C.S.B., todos plenamente identificados, a los fines de dar contestación a la demanda.

Por auto de fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2013 se agregó a la presente causa diligencia de solicitud de copias simples de los folios uno (01) al tres (03) y sus vueltos requerida por el Abogado J.I.B., antes identificado.

En fecha tres (03) de Febrero de 2014 comparece el Alguacil del Tribunal a los fines de consignar efectiva Boleta dirigida al ciudadano J.I.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.381, a quien citó en fecha veintiocho(28) de Enero de 2014.

En fecha doce (12) de Marzo de 2014, comparece por este Juzgado el ciudadano M.V.S., asistido por el Abogado F.I.R.B., a los fines de consignar en autos diligencia mediante la cual indica que han transcurrido los veinte días(20) de despacho que se le concede a la parte demandada para dar constelación a la demanda.

Asimismo, en fecha doce (12) de Marzo de 2014 el ciudadano J.I.B., en su carácter de Defensor Judicial de los demandados ciudadanos R.A.S.E. y MILEXA C.S.B., compareció por este Juzgado en oportunidad de consignar escrito de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Visto que para el día doce (12) de Marzo de 2014 fecha en la cual el Abogado J.I.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.381, Defensor Judicial de los demandados ciudadanos R.A.S.E. y MILEXA C.S.B., presento escrito de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA por motivo de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA en el expediente signado bajo el Nº 2598-10, este Tribunal a los fines de proveer observa lo siguiente:

Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil establece:

.- Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.

Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela establece:

. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.(Subrayado del Tribunal) En este sentido cabe recordar lo establecido por esta Sala en sentencia de 26 de enero de 2.004, caso Roraima Bermúdez Rosales en cuanto a los deberes de un defensor Ad-litem: “Para decidir el Tribunal observa: El derecho a la defensa en el proceso, contemplado como derecho fundamental en el artículo 49 constitucional, se desarrolla legalmente mediante varias instituciones, siendo dos de ellas la defensoría y la necesidad de la doble instancia (la cual admite excepciones). La institución de la defensoría se divide en pública destinada a otorgar asistencia técnica integral a los imputados en el proceso penal que no contraten defensores particulares; y privada, la cual opera en el proceso de naturaleza civil, bajo diversas figuras como la del defensor de quien goza de la declaratoria de justicia gratuita o como la del defensor ad-litem.

El defensor ad litem obra incluso en beneficio del actor, ya que permite que el proceso pueda avanzar y se dicte la sentencia de fondo…

En este sentido, la Sala considera que es un deber del defensor ad-litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permita defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante.

El que la defensa es plena y no una ficción, se deduce del propio texto legal (artículo 226 del Código de Procedimiento Civil), que prevé el suministro de la litis expensas para el defensor, lo que significa que él no se va a limitar a contestar la demanda, sino que realizará otras actuaciones necesarias (probatorias, etc.) a favor del demandado….” (…).

De la jurisprudencia trascrita se desprende el deber que tienen los defensores ad litem; en este sentido siguiendo la misma línea jurisprudencial antes trascrita, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia de fecha 28 de octubre del 2.005, la cual tuvo como ponente al Magistrado Dr. F.A.C.L., se pronunció como sigue a continuación:

No comprende la Sala como siendo deber del defensor ad-litem acudir en la defensa de aquel que no se encuentra pendiente, y por ende en un estado de indefensión, no de contestación a la demanda, o bien, pretendiendo darle cumplimiento a ello no lo hiciere acorde con lo establecido por el legislador o por vía jurisprudencial, y tratándose del caso de autos de una demanda….ha debido el defensor ad-litem fundamentar el motivo de su rechazo y no negar y rechazar en forma simple y pura los hechos alegados por el actor, como en efecto sucedió en el caso que nos ocupa, pues la distribución de la carga de la prueba se determina dependiendo de la forma como se le de contestación a la demanda.

De allí, se evidencia la deficiente defensa ejercida en el caso sub lite, en el que el defensor ad litem no demostró tener contacto personal con su defendida, a pesar de conocer la ubicación de la misma, a fin de que ésta le aportara la información necesaria que el permitiera ejercer lamedor defensa de sus derechos e intereses en su beneficio, como tampoco pudo obtener los medios probatorios, lo que conllevo a no promover prueba alguna en su debida oportunidad, como tampoco presentó escrito de informes, mucho menos la observaciones pertinentes a estos últimos….

Tal ineficiencia ha señalado la Sala, deviene en una vulneración al orden público constitucional, por cuanto el defensor ad-litem no ha sido previsto por la Ley para que desmejore el derecho a la defensa de aquel que debe proteger, sino por el contrario para que defienda a quien no pudo ser emplazado en juicio, y en el caso de autos debe el órgano jurisdiccional vigilar en todo momento la actuación de dicho defensor, con lo cual se evita la infracción de la norma constitucional consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De las normas trascritas se desprende como imperativo Constitucional, el derecho a la defensa como parte integrante del debido proceso y que los Jueces deben garantizar, en este sentido, la defensa confiada a los abogados designados como defensores Ad-litem, debe ser eficiente, para así evitar reposiciones en el proceso.

Dado que el Defensor Ad-Litem, Abogado J.I.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.381, presento el escrito de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA en fecha doce(12) de marzo de 2014, siendo que quedó citado en fecha veintiocho(28) de enero de 2014, y la consignación de dicha boleta fue realizada en autos por el Alguacil en fecha tres(03) de febrero del mismo año, se evidencia que desde el cuatro(04) al once(11) de febrero de 2014 transcurrieron veinte(20) días hábiles y para la fecha de la presentación del mencionado escrito de contestación se evidencia que el mismo se encuentra EXTEMPORÁNEO; toda vez que habían transcurrido veintiún(21) días, desde que contó en autos la citación del defensor AD LITEM, en este particular quien aquí juzga actuando de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA CAUSA al estado de designar un nuevo defensor Ad-Litem a las partes demandadas ciudadanos R.A.S.E. y MILEXA C.S.B.. Y así se establece.

En consecuencia, por las consideraciones anteriores y de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, AL ESTADO DE NOMBRAR UN NUEVO DEFENSOR AD LITEM.

Es este sentido, esta Juzgadora acuerda Librar Boleta de Citación al ciudadano J.E.L., Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.655, domiciliado en la: Calle Prolongación Camoruco, Sector M.S., Casa S/N, Tinaquillo estado Cojedes.

No hay condenatoria en costas en virtud de la Naturaleza del Fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO F.D.L.C.J. DEL ESTADO COJEDES a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2014. Años: 203 de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. E.C.L.

LA SECRETARIA,

ABG. F.G..

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10: 30 a.m.

LA SECRETARIA,

ABG. F.G..

Expediente Nº 2598-10.-

ECL/FG/LPL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida F.d.M. y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio F.d.E.C..

Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.

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