Decisión nº 164-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteLisaleyde Lange Navarro
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene mauroa, 01 de diciembre de 2010

ASUNTO: N° 342-10

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE VEHICULO AUTOMOTOR

SOLICITANTE: M.Y.Q.M.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE VEHICULO AUTOMOTOR, presentada por el ciudadano M.Y.Q.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.635.782, domiciliado en la población de Mene Mauroa del Municipio Autónomo, Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio R.J.L.C., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.646.508 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.516, de éste mismo domicilio, mediante la cual solicita TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, DE UN (01) VEHICULO AUTOMOTOR con las siguientes características: MARCA: CHEVRIOLET; MODELO: C-10; AÑO:1.980; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA, PLACA: 10EVAL; SERIAL DE CARROCERIA; CCD14AV212079; SERIAL DE MOTOR: 15Y144668K1024C; todo ello, según documento notariado por la Notaría Pública Sexta (6ta) de Maracaibo-Estado Zulia de fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil diez (2.010); el cual quedo asentado bajo el N° 66, Tomo 77, llevado por los libros de autenticaciones de esa Notaría. A tal efecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a solicitar por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sistema SIPOL, la experticia de reconocimiento legal al Vehículo antes descrito, arrojando como resultado del dictamen pericial lo siguiente: vistos los datos mencionados, se evidenció llegando a la conclusión que el mencionado Vehículo en estudio presenta los siguiente: 1- La Chapa identificadora del serial de carrocería, se encuentra en su estado ORIGINAL

2- El Serial de Chasis (seguridad), se encuentra en ORIGINAL, pero se pudo constatar que los últimos tres dígitos de derecha a izquierda, no se pueden visualizar debido a que la superficie donde comúnmente se encuentra estampado el referido serial, fue reparado y posee por su alrededor soldadura común

3-El Serial del Motor, es ORIGINAL

4.- El Vehículo en estudio, presenta cambio de chasis.-

Vistos los datos antes mencionados, arrojó como resultado por ante el Sistema SIIPOL del mencionado Institución Policial, que el Vehículo antes descrito, No se encuentra Solicitado, y no registra en el enlace CICPC-INTT, el cual riela en los folios trece (13) y catorce (14) del expediente, y vistas asimismo las declaraciones de los testigos A.J.F. MELENDEZ Y J.G.A.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°V-14.582.919 y V- 11.858.017, domiciliados en la población de Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; respectivamente, quienes una vez juramentados de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, rindieron sus declaraciones en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010); los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud. Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes Dichas Actuaciones, para Asegurarle al Ciudadano M.Y.Q.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.635.782, domiciliado en la población de Mene Mauroa del Municipio Autónomo, Mauroa del Estado Falcón; TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE SUS DERECHOS PROPIEDAD, DE UN (1) VEHICULO AUTOMOTOR con las siguientes características: MARCA: CHEVRIOLET; MODELO: C-10; AÑO:1.980; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA, PLACA: 10EVAL; SERIAL DE CARROCERIA; CCD14AV212079; SERIAL DE MOTOR: 15Y144668K1024C; todo ello, según documento notariado por la Notaría Pública Sexta (6ta) de Maracaibo-Estado Zulia de fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil diez (2.010); el cual quedo asentado bajo el N° 66, Tomo 77, llevado por los libros de autenticaciones de esa Notaría. Se devuelven éstas actuaciones en originales con sus resultas al interesado Déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; asimismo, déjese constancia del expediente para el archivo de este Tribunal y la debida nota en el Libro Diario. Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa primero (01) día del mes de diciembre de dos mil diez (2010) Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza provisoria,

ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO,

La Secretaria,

ABG. R.P.V.

En la misma fecha de hoy 01/12/2010; siendo las 3:00 pm, se público la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 164-2010. Conste.

La Secretaria,

ABG. R.P.V.

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