Decisión de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito. de Portuguesa, de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito.
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 21 de Julio de 2014

Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00097-14

SOLICITANTE: M.D.C.O.H..

ABOGADO: YUSMERY J.I.M..

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: M.D.C.O.H., titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.174, debidamente asistida de la Abogada en ejercicio YUSMERY J.I.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.570.321, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.877, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno Municipal, que mide un área total de Trescientos un Metros Cuadrados con Sesenta y un Centímetros (301,71 Mts2), ubicada el Barrio la importancia sector 2 y 3, prolongación de la Avenida los Agricultores, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa a que ella se contrae.

Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:

  1. - La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.

2- Copia de la Cedula de identidad de la Solicitante.

3- Constancia de la Unidad de Mensura DMC 585, EXP Nº 741-14 Nº Catastral 18-04-01-29-26-32, Suscrita Ingeniero J.A. la Director de Catastro, de fecha 02-07-2014.

Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos M.A.G.B. y D.D.C.V.E. venezolanas, mayores de edad, domiciliadas, la primera en el Barrio San Antonio, avenida Páez, casa S/N de esta ciudad de Guanare y la segunda en el Barrio El Milagro, calle principal, casa S/N de esta misma ciudad de Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.003.077 y V-11.400.586, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.D.C.O.H., igualmente que ella construyó a su propia expensas y con dinero de su propio peculio las bienhechurías descritas y expuestas en la solicitud, y que ha invertido en las mismas la cantidad Un Millón Quinientos de Mil Bolívares (Bs.1.500.000,00), y que tiene más de veintitrés (23) años ocupándola.

DE LAS CONSIDERACIONES:

El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..

El Dr P.B., en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para p.m. o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.

De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana: M.D.C.O.H., ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre terreno Municipal con un área total de Trescientos un Metros Cuadrados con Sesenta y un Centímetros (301,71 Mts2), ubicada en el Barrio la Importancia, sector 02 y 03, prolongación de la Avenida los Agricultores, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, consistente en una vivienda de habitación familiar, completamente cercada con pared de bloques y rejas de hierro, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala de recibo, una (01) cocina-comedor, (01) porche, tres (03) corredores, una (01) chimenea, un (01) lavadero, techo de zinc, pisos de cerámicas y caico, cuatro (04) puertas de hierro, una (01) puerta de madera, seis (06) ventanas y (01) garaje; dentro de los linderos siguientes : NORTE: Solar y casa de A.M., 13 ML. SUR: Prolongación de la Avenida los Agricultores con 13,70 ML. ESTE: Solar y casa de D.M. con 22,60. OESTE: Solar y casa de R.S. con 22,60 ML, con todos los servicios de agua y luz eléctrica. Con un valor de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (BS.1500.000, 00). Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia de que no fue presentada la Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza,

Abg. B.d.J.O.

La Secretaria,

Abg. B.M..

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles. Conste.

Stria ;

BJO/Esmely.

Sol. Nº 00097-14

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