Decisión nº PJ0132013000157 de Juzgado Decimo Septimo de Municipio de Caracas, de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Decimo Septimo de Municipio
PonenteJuan Alberto Castro
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: M.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.370.587, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.392,

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: ACTUA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTANCION

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CLUB ORICAO, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 02 de Agosto de 1.977.-

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDADA: H.J.D.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.236.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-V-2012-001886

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intenta la ciudadana M.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.370.587, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.392, actuado en su propio nombre y representación, contra la ASOCIACION CIVIL CLUB ORICAO, en la persona de su Presidente, ciudadano C.C.M., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.287.877.

Se admitió la demanda en fecha 12 de diciembre de 2012, ordenándose la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación.

En fecha 07 de enero de 2013, se dejó constancia de haberse librado la Boleta de Intimación respectiva a la parte demandada.

En fecha 13 de febrero de 2013, la abogada M.R.C., antes identificada, consignó escrito de reforma del libelo de demanda.

En fecha 25 de febrero de 2013, se admitió la reforma del libelo de demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, en la persona de uno o de cualquiera de sus apoderados judiciales, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación.

En fecha 09 de abril de 2013, se dejó constancia de haberse librado la Boleta de Intimación respectiva a la parte demandada.

En fecha 02 de mayo de 2013, el Alguacil encargado de practicar la intimación de la parte demandada, consignó resultas de intimación manifestando que las mismas no pudieron ser practicadas, por cuanto fue atendido por el ciudadano OLDAN J.C., titular de la cédula de identidad N° 8.457.660, quien se negó a firmar el respectivo acuse de recibo.

En fecha 07 de mayo de 2013, la abogada M.R., antes identificada, solicita el complemento de la intimación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de mayo de 2013, se dicto auto mediante el cual se acordó notificar a la parte demandada mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 ibidem.

En fecha 4 de julio de 2013, comparecen la abogada M.R., en su carácter de parte actora, y el abogado en ejercicio H.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.236, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta en copia simple de documento poder otorgado por el ciudadano A.J.C.F., titular de la cédula de identidad Nº 3.243.606, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Club Oricao, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Municipio Libertador del Distrito capital, en fecha 2 de agosto de 1.977, bajo el Nº 29, Folio 217, Tomo 1, Protocolo Primero, autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de Junio de 2013, inserto bajo el Nº 36, Tomo 121, folios 171 al 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. y consignan mediante diligencia escrito se Transacción Judicial. Asimismo, la parte actora Desiste de la Acción y solicita el cierre y archivo definitivo de la causa.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente, al folio veinte (20) de la Segunda pieza del expediente cursa diligencia presentada por la parte actora, en la cual Desiste de la Acción.

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar sí en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Por su parte, la Ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.

En este sentido, observa el Tribunal que la parte actora actúa en su propio nombre y representación, razón por la cual tiene facultad para desistir, y al propio tiempo la manifestación unilateral de voluntad de la misma ha sido expresada antes de que la parte demandada haya dado contestación a la demanda, razón por la cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento efectuado por la actora.

Igualmente, el Tribunal observa que la accionante ha desistido de la acción, por ende habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción efectuado por la parte demandante en fecha 04 de julio de 2013, y así expresamente se decide.-

III

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 04 de julio de 2013, por la abogada en ejercicio M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.392, actuando en su propio nombre y representación.-

SEGUNDO

Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, el día de hoy dieciocho (18) de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,

DR. J.A.C.E.

LA SECRETARIA,

Y.U.

En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y uno de la mañana (9:41 a.m.,) se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Y.U.

ASUNTO: AP31-V-2012-001886

JACE/YU/opg-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR