Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoResolución De Contrato

Republica Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

195° y 146°

Parte actora: M.A.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N. 3.113.363.

Apoderados judiciales de la parte actora: J.D.M.G. Y G.R.M.C.; abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.224 Y 49.850 respectivamente.

Parte demandada: L.E.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.547.258.

Abogado Asistente de la parte demandada: Rudolfo J.G., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.413.

Motivo: Resolución De Contrato

Por ante el Juzgado Distribuidor de Turno fue presentado libelo de demanda en fecha 09/08/2005, suscrito por el ciudadano J.D.M.G., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.A.L. contra de la ciudadana L.E.M., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, el cual efectuado el respectivo sorteo fue asignado a este despacho, siendo recibida por la secretaria de este Jugado en fecha 29 de septiembre de 2.005.

Habiendo sido consignados en fecha 14-11-2005 los recaudos por el apoderado de la parte actora, mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2.005, se admitió la presente demanda.

En fecha 07/07/2005, comparece por ante este Juzgado el apoderado de la parte actora y consigna copias fotostáticas del libelo de la demanda y el auto de admisión, a los fines de la elaboración de la compulsa de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 07 de diciembre de 2005, comparece la ciudadana Alguacil manifiesta que recibió los emolumentos pertinentes y necesarios para la citación de la demandada, dejando constancia la Alguacil que en fecha 14-12-2005, entregó la compulsa junto con la orden de comparecencia en manos de la demandada L.E.M., consignando el recibo respectivo a f.d.L..

En fecha 16 de diciembre de 2005, diligenció la ciudadana L.E.M.N., parte demandada, para dar contestación a la demanda y por cuanto no se encontraba asistida de abogado, solicitó al Tribunal se le concediera un lapso prudencial a los fines de hacer valer sus derechos y contratar a un abogado. Seguidamente el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados le otorgó a la parte demandada un lapso de cinco (05) días de Despacho a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra y que la asista o represente un abogado en el acto.

En fecha 10 de enero de 2006, compareció la ciudadana L.E.M., parte demandada, asistida por el abogado RUDOLFO J.G., dando contestación a la demanda.

Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, reproduce el mérito favorable de lo alegado en el libelo de demanda, solicitando que sea admitida a los fines de que surta sus efectos legales.

Mediante auto dictado en fecha 24 de enero de 2006, este Tribunal dejó constancia que vencido como se encuentra el lapso probatorio, pasará a dictar sentencia dentro de los cinco (05) días siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil

Por auto fechado 30 de enero de 2006, este Órgano Jurisdiccional fuere la oportunidad de dictar sentencia, por razones preferenciales debidamente reflejadas en el Libro Diario, pasando hacerlo dentro de los treinta (30) días siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal pasa hacerlo previa consideración de lo siguiente:

Alegatos de la parte actora

Alega el apoderado judicial de la parte actora, que su representada suscribió Contrato de arrendamiento con la ciudadana L.E.M., en fecha 09 de abril de 2001, ante la Notaría Pública Vigésima Octava del Municipio Libertador, Distrito Capital, el cual quedó anotado bajo el N. 03, Tomo 21 sobre un bien mueble de su exclusiva propiedad, como lo hace constar en los anexos marcados con la letra “B” (contrato de arrendamiento) y “C” (documento de propiedad).

Alega que dicho inmueble es un apartamento distinguido con el N. 02, Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital y que es parte del Edificio 77, teniendo como obligación pagar el Canon de Arrendamiento de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), los cuales debería pagar el último día de cada mes, como lo establece la Cláusula Tercera del Contrato e incumpliendo con dicha cláusula, ya que su mandante no ha recibido el pago del Canon de Arrendamiento desde el mes de abril de 2002, debiendo la demandada la cantidad de Cuatro Millones Seiscientos Ochenta Mil Bolívares

Fundamenta la presente acción en las disposiciones legales 1.579, 5.94, 1.159, 1.160, 1.167 del Código Civil Vigente y en los artículos 10 y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; y en la Cláusula Tercera del aludido Contrato de Arrendamiento.

Que por todo lo antes expuesto ocurre en nombre de su representada a demandar a la ciudadana L.E.M., para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal a lo siguiente:

PRIMERO

En la resolución del Contrato de Arrendamiento suscrito y autenticado en la Notaría Vigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 09 de abril de 2001, anotado bajo el N. 03, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría.

SEGUNDO

En la entrega del inmueble objeto del Contrato con sus accesorios, en perfecto estado de conservación, solvente de todos los servicios y totalmente desocupado de bienes y personas, de conformidad con la Cláusula Quinta.

TERCERO

En pagar subsidiariamente como indemnización por concepto del uso del inmueble la cantidad de Quinientos Mil Bolívares Exactos (Bs. 500.000,oo), mensuales hasta la total y definitiva entrega del inmueble.

CUARTO

En pagar las costas del presente juicio.

QUINTO

Solicitud de Medidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599 Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil: Solicita se decrete la medida de secuestro sobre el inmueble arrendado y objeto de la presente acción.

Estima la presente demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.680.000,oo)

Alegatos de la parte demandada

En la oportunidad legal correspondiente la parte demandada, ciudadana L.E.M., asistida por el abogado dio contestación a la demanda, en los siguientes términos:

Rechaza y contradice la demanda intentada por la ciudadana M.A.L., en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda intentada por RESOLUCION DE CONTRATO en su contra.

Alega que la ciudadana M.A.L. le manifestó que en virtud de que el inmueble y el edificio en donde está ubicado el mismo estaba inhabitable y tenia problemas graves en su estructura, no cancelara las pensiones de arrendamiento hasta tanto que no se reparan dichas fallas en la edificación.

Alega asimismo, que en fecha 21 de diciembre de 2005 se dirigió a los Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, Departamento de Planificación para casas de desastres y riesgos y dicho organismo dictaminaron que la edificación había que desalojarla en virtud de que la misma amenaza la integridad física de sus ocupantes, de conformidad con el documento emitido por esa Institución según oficio N. CRE-7046-05, el cual anexó con la letra “A”.

Alega que en fecha 27 de diciembre de 2005, en el Diario “Ultimas Noticias, se reseño que la edificación iba a ser desalojado por la Alcaldía del Municipio Libertador debido a los problemas estructurales que amenaza la vida de sus habitantes y el cual consigna marcado con la letra “B”.

Alega que por ese motivo y debido a que la estructura de la edificación esta en malas condiciones, se optó por no cancelar mas los cánones de arrendamiento, y que incluso por recomendaciones de las autoridades competentes, no hacer tal cancelación ya que tenían que ser reubicados a la mayor brevedad posible, es por lo que solicita que la presente demanda sea declarada sin lugar.

Punto Previo

De la naturaleza del Contrato de Arrendamiento.

Los apoderados judiciales de la parte actora señalan en el libelo, que su representada suscribió un contrato de arrendamiento con la ciudadana L.E.M., en fecha 09 de Abril de 2001, autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, pactándose que el pago del canon de arrendamiento era por la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000), los cuales debería pagarse el último día de cada mes, y en virtud que la ciudadana L.M., incumplió con la cláusula tercera del mencionado contrato, referente al modo del pago, ya que debía los cánones de arrendamiento desde el mes de Abril de 2002, por tal motivo demandaba la resolución del contrato.

Esta juzgadora señala a los apoderados judiciales lo siguiente:

Se desprende del contrato de arrendamiento en las cláusulas segunda y cláusula tercera de dicho instrumento lo siguiente:

… SEGUNDA: La duración de este contrato es de seis (06) meses fijos y seis (06) meses de prorroga, vencido este lapso de tiempo EL ARRENDATARIO hará entrega inmediata del mencionado inmueble y en las mismas condiciones: limpio, en buen estado, servicios funcionando bien y sin habitantes. ES PACTO EXPRESO que el ARRENDATARIO renuncia a la tácita reconducción. La vigencia de este Contrato empezará a regir a partir del 31 de Marzo de 2001 La vigencia de este contrato…

(OMISSIS)

De la precitada cláusula se desprende que dicho contrato venció el día 30-09-2001, y como quiera que la relación arrendaticia tenía una duración de seis (06) meses, éste se prorrogó por seis meses (06) más, tal como lo establece el literal “a” del artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios y tal como lo pactaron las partes en el mencionado contrato de arrendamiento. Esta juzgadora señala a la parte actora que si después de haberse vencido el lapso contractual, el arrendatario, por voluntad del arrendador continua en posesión de la cosa arrendada, el contrato de arrendamiento se transforma en contrato a tiempo indeterminado; es decir, la doctrina y la legislación coinciden en afirmar que en este supuesto se produce el nacimiento de un nuevo contrato, con las mismas partes, el mismo objeto, igual canon de arrendamiento, pero a tiempo indeterminado, lo cual tipifica una figura denominada la tacita reconducción, contemplados en los artículos 1600 y 1614 del Código Civil, y cuyo tenor es el siguiente:

…Articulo 1600:

...

Si a la expiración del tiempo fijado en el arrendamiento, el arrendatario queda y se deja en posesión de la cosa arrendada, el arrendamiento se presume renovado, y su efecto se regla por el articulo relativo a los arrendamientos hechos sin determinación de tiempo...”

Articulo 1614:

...”En los arrendamientos hechos por tiempo determinado, si el inquilino continuare ocupando la casa después de vencido el término, sin oposición del propietario, se juzga que el arrendamiento continua bajo las mismas condiciones; pero respecto al tiempo, se procederá como en los que se hacen sin tiempo determinado...”

Por lo antes transcrito, y aún cuando ambas partes señalaron que el arrendatario renunciaba a la tácita reconducción (tal como lo establecieron el la cláusula segunda del contrato), está reconducción opera de pleno derecho, ya que las normas establecidas antes trascritas son de orden público y no puede ser relajadas por la voluntad de las partes contratantes. En consecuencia, la parte actora debió demandar el desalojo y fundamentar su acción en algunas de las causales previstas en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual el Tribunal pasa también a transcribir:

Artículo 34:

“… Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo el contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales: a.- Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (02) mensualidades consecutivas ( OMISSIS) “Subrayado y negrillas del Tribunal”

En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta que el contrato de arrendamiento celebrado fue a tiempo determinado por un lapso de seis meses el cual comenzó a regir el día 31/03/2.001 y culminó el día 30/09/2.001, venciendo su prorroga legal el día 31 de Marzo de 2002 y visto que a la expiración del tiempo fijado, la demandada ciudadana L.E.M. siguió en posesión del inmueble objeto del presente juicio, esta juzgadora califica la presente acción, ya que en este caso operó la tacita reconducción, por cuanto el contrato celebrado paso de ser de tiempo determinado a tiempo indeterminado, por lo que ateniendo a las normas de derecho transcritas y sin pasar analizar las pruebas traídas a los autos, esta sentenciadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como efecto declara SIN LUGAR la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la ciudadana M.A.L. contra la ciudadana L.E.M. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA SIN LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato sigue la ciudadana M.A.L. contra la ciudadana L.E.M..

Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas a la parte perdidosa, por haber resultado vencida en el presente proceso.

Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso legal, previsto en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.

Déjese copia certificada en el acopiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez

Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria

Abg. Ana A. Silva Sandoval.

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las doce meridiem (12:00 m).

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR