Decisión nº 49 de Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 11 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

JURISDICCIÓN: TRABAJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: M.A. CONTRERAS SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.918.032, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: RUTAS DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A. (RUSINCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el expediente No.102.694, No.64, Tomo 13-A, de fecha 04-07-2001, de este domicilio, en la persona del Presidente ciudadano G.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.143.936, de este domicilio.-

ABOGADO PARTE DEMANDANTE: M.A.H.G., F.D.L.G. y otros, Procuradores del Trabajo, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 104.446 y 73.645, en su orden, según Poder especial (f.3-4).-

ABOGADO PARTE DEMANDADA: L.A.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.904, en su carácter de defensor ad-litem, según juramentación (f.23).-

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

ADMISIÓN: En fecha 14 de mayo de 2.004, quedando inventariada bajo el No.10.688-04.-

I

PARTE NARRATIVA:

A los folios 01-02 del expediente se encuentra libelo de demanda presentado en fecha 11 de mayo de 2.004, para su Distribución, por la procurador de trabajadores en el Estado Táchira F.D. LIMA GAMEZ, en su carácter de co-apoderada del demandante M.A. CONTRERAS SÁNCHEZ y recibido en este despacho el 12 del mismo mes y año; al folio 05 corre agregada ACTA levantada ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Táchira, en fecha 23 de abril de 2.004; y copia fotostática de dictamen de la Consultaría Jurídica del Ministerio del Trabajo (f.06-09).-

Por auto de fecha 14 de mayo de 2.004, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada (f.10).

En fecha 30 de junio de 2.004, el Alguacil del Tribunal informó que le fue imposible localizar al ciudadano G.A.G.M., en su carácter de Presidente de la empresa RUTAS DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A. (f.13).-

En fecha 13 de julio de 2.004, el alguacil informó que el 12 del mismo mes y año, fijó el cartel de citación librado para el ciudadano G.A.G.M., en su carácter de Presidente de la demandada RUTAS DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A. (RUSINCA); (f.16).-

Por auto de fecha 28 de julio de 2.004, el Tribunal designó defensor ad-litem de la parte demandada, RUTAS DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A. (RUSINCA), al abogado L.A.M.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.66.904, quien una vez notificado aceptó el cargo jurando cumplir bien y fielmente sus obligaciones el 09 de agosto 2.004 (f.18-23).-

En fecha 12 de agosto de 2.004, el defensor ad-litem de la parte demandada L.A.M.G. consignó escrito de contestación de demanda (f.24-25).-

En fecha 19 de agosto de 2.004, la parte demandada consignó escrito de pruebas (f.26), mediante el cual promovió:

El mérito favorable de las actas, especialmente del libelo.

En fecha 19 de agosto de 2.004, la parte demandada consignó escrito de pruebas (f.27-28-90), mediante el cual promovió:

1) DOCUMENTALES:

-El acta levantada en la Inspectoría del Trabajo el 23 de abril de 2.004. (f.5).

-Facturas Farmacéuticas y gastos médicos que corren a los folios del 29 al 87.-

-Copia simple de la cuentas individual del I.V.S.S., de la ciudadana M.A. CONTRERAS S, de fecha 02 de febrero de 2.004. (f.88).-

-Copia simple de citación expedida por la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Táchira, dirigida a la demandada RUTAS DE SEGURIDAD INTEGRAL, suscrita en señal de recibo por la secretaria de la misma en fecha 27-01-2003. (f.89).-

En fecha 28 de septiembre de 2.004, la parte demandante presentó escrito de informes (f.94-97).-

En fecha 08 de octubre de 2.004, la parte demandada presentó escrito de observaciones a los informes (f.98-100).-

Por auto de fecha 28 de febrero de 2.005, el Tribunal se declaró incompetente para conocer del procedimiento, declinando la competencia al Juzgado del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (f.101-102), remitiendo el expediente el 09 de marzo de 2.005 (vto.f.102)-

En fecha 18 de marzo de 2.005, el Juzgado Superior Primero Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de Esta Circunscripción Judicial, dictó decisión, ordenando la remisión a este Juzgado para la continuación y conocimiento de la causa conforme al articulo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (f.105-106).-

Por auto de fecha 31 de marzo de 2.005, se recibió el expediente dándosele entrada al mismo (f.108).-

Por auto de fecha 10 de junio de 2.005, la Juez Temporal, se avocó al conocimiento de la causa.-

II

PARTE MOTIVA:

Se inicia el presente proceso por demanda intentada por la ciudadana M.A. CONTRERAS SANCHEZ, contra la empresa RUTAS DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A. (RUSINCA), en la persona del Presidente ciudadano G.A.G.M., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

La parte demandante en su libelo alega que comenzó a laborar el 05 de julio de 2.002, como oficinista para la demandada, devengando un salario mensual de CIENTO NOVENTA MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs.190.080,00); que en fecha 17 de noviembre de 2.002, cuando se trasladaba a su casa de habitación en una moto propiedad del dueño de la empresa, sufrió un accidente en la 5ta. Avenida, por lo que fue trasladada al Hospital Central de la Localidad, pero como para el momento en que sufrió el accidente, la trabajadora no se encontraba inscrita en el Seguro Social Obligatorio , tuvo que cancelar de su propio peculio todos los gastos médicos; que citó a la empresa ante la Inspectoría para la cancelación de los gastos médicos generados por el accidente, pero no compareció; que demanda a su patrono para que le cancele: por gastos médicos la cantidad de Bs.1.093.903,50) y por Gastos Farmacéuticos la cantidad de Bs.3800,456,13, lo cual totaliza la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.482.359,63).-

Alega el defensor ad-litem de la parte demandada en su escrito de contestación de demanda que: PRIMERO: Niega, rechaza y contradice, que la parte actora haya tenido un accidente el 17 de noviembre de 2.002, con una moto propiedad del dueño de la demandada; Niega, rechaza y contradice que adeude a la demandante la cantidad de (Bs.1.482.359,63) por concepto de gastos médicos y farmacéuticos, a consecuencia del negado accidente, ya que no fue notificada de la ocurrencia del mismo; Rechaza dicha pretensión, ya que la estimación no esta determinada en forma precisa, al no indicar en base a que conceptos hace el reclamo, y no acompañar los instrumentos fundamentales de la acción; niega, rechaza y contradice que la actora no estuviera Inscrita en el I.V.S.S.; niega, rechaza y contradice que deba cancelar la indexación de la cantidad reclamada; niega, rechaza y contradice que deba cancelar las costas y costos del juicio, ya que la pretensión carece de fundamento; a todo evento alega que el accidente no fue profesional, por cuanto el trabajo de la actora era netamente administrativo y el traslado de su habitación a la oficina y viceversa era responsabilidad del trabajador; SEGUNDO: opone como defensa de fondo la Prescripción de la Acción, por cuanto la finalización de la relación laboral fue el 17-11-2002, y el libelo de la demanda fue presentado el 12 de mayo de 2.004, es decir, seis (06) meses después de estar prescrita la acción.-

Conjuntamente con el libelo de demanda la parte actora presentó acta levantada ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Táchira de fecha 23 de abril de 2.004, la cual no se valora en su contenido por cuanto no se encuentra suscrita por la parte demandada, no obstante se aprecia en cuanto a la constancia realizada por el funcionario que la suscribe, relativa a la no comparencia de la parte patronal, pese haber sido citado los días 22-03-04 y 22-04-2004; y así se decide.-

Promueve la parte demandante en el periodo probatorio Facturas Farmacéuticas y gastos médicos que corren a los folios del 29 al 87; esta sentenciadora no valora estos documentos de conformidad con lo establecido en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial; y así se decide.-

Promueve la parte demandante Copia simple de la cuenta individual del I.V.S.S., de la ciudadana M.A. CONTRERAS S, de fecha 02 de febrero de 2.004. (f.88); esta sentenciadora no aprecia este documento para fundamentar el fallo por cuanto no se encuentra suscrito por su autor; y así se decide.-

En cuanto a la documental presentada por la parte demandante contentiva de copia simple de citación expedida por la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Táchira, dirigida a la demandada RUTAS DE SEGURIDAD INTEGRAL, suscrita en señal de recibo por la secretaria de la misma en fecha 27-01-2003 (f.89); quien Juzga aprecia este instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no fue impugnado por la parte a quien le fue opuesto; y así se decide.-

Este Tribunal para decidir observa:

Como Punto Previo pasa esta Sentenciadora a conocer la Prescripción de la Acción alegada por el defensor ad-litem de la parte demandada en su escrito de contestación, ya que de resultar procedente no habría necesidad de entrar a conocer el fondo de la demanda, y al efecto observa:

Establece el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente: “Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de servicios”

Y el articulo 62 ejusdem, establece: “La acción para reclamar la indemnización por accidentes o enfermedades profesionales prescribe a los dos (2) años, contados a partir de la fecha del accidente o constatación de la enfermedad.”

Conforme a las normas anteriormente transcritas se evidencia que la presente acción no se encuentra prescrita conforme a lo establecido en el articulo 61 de la Ley Orgánica del trabajo; en razón a que la demandante solicito el cobro de gastos médicos y farmacéuticos generados por enfermedad debido a accidente sufrido, lo cual debe ventilarse de acuerdo a lo establecido en el articulo 62 ejusdem, en consecuencia se declara improcedente la prescripción opuesta por el defensor ad-litem de la parte demandada; y así se decide.-

Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba

.

Considera esta Sentenciadora que la parte demandante tenía la carga de demostrar el accidente ocurrido y los respectivos informes médicos, para ser acreedora de los conceptos reclamados y no existiendo probanza en autos que determine el hecho alegado por la parte actora en su libelo, es por lo que la demanda intentada por M.A. CONTRERAS SÁNCHEZ, contra la empresa RUTAS DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A. (RUSINCA), por Cobro de Bolívares por Gastos Médicos y generados por enfermedad; se declara Sin Lugar; y así se decide.-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA, intentada por; M.A. CONTRERAS SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No13.918.032, de este domicilio. Contra la empresa RUTAS DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A. (RUSINCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el expediente No.102.694, No.64, Tomo 13-A, de fecha 04-07-2001, de este domicilio, en la persona del Presidente ciudadano G.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.143.936, de este domicilio, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.-

SE CONDENA en costas al demandante conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil, en virtud de haber resultado totalmente vencido.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los once días del mes de octubre de dos mil cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Abg. A.L.S.

Juez Temporal

Abg. F.V.R.

Secretario

Previo el pregón de Ley se dictó y publicó la anterior decisión a la una y treinta minutos de la tarde, quedando registrada en el libro de sentencias bajo el No, 49 dejandose copia para el archivo del Tribunal.

El Secretario.

EXP.10.688-04

DeisyF.

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