Decisión de Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de Yaracuy, de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez
PonenteJosé Marín
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y J.A. PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Urachiche, 13 de Abril del 2011

Años 200° y 152°

Expediente Nº 1041-2011.-

(Fijación de la Obligación de Manutención)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: M.A.C.M. y A.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.023.340 y V-19.712.550 respectivamente, domiciliados en el Municipio J.A.P.d.E.Y., han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: M.A.C.M., en representación de su hija: identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: A.R.M., convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hija: identidad omitida, es decir, acordó en depositarle a partir del presente mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS; y en comprarle la Ropa y Calzado en el mes diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS estimados en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00). Ambos padres cubrirán conjuntamente por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija, a solicitud de las partes el Tribunal ordeno la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario de la localidad para el depósito mensual de la Pensión de Alimento, durante la primera quincena de cada mes.

El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) mensual, corresponde al 24,50 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.

El Juez Provisorio;

Abg. J.A.M.G..

La Secretaria;

Abg. Yuly R Suárez V.

En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste

La Secretaria;

Abg. Yuly R Suárez V.

JAMG/aaag.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR